Decreto
10981-1961
SECRETO
Bs. As.,
22/11/1961
VISTO el
Superior Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que por
el artículo 2° del mencionado decreto se exceptúa del pago de recargos y de la
constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico
secreto que efectúen las Secretarías Militares, hasta el monto anual que el
Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal;
Que a fin
de hacer aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1962 es necesario fijar
dicho monto;
Que
asimismo se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá despacharse a plaza
el material adquirido con el monto fijado para el ejercicio 1961, aplicando
para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de
Contabilidad por sus artículos 25° y 36°;
Que por
razones de mejor servicio es conveniente exceptuar a la Secretaría de Estado de
MARINA de las disposiciones del Decreto Nº 5007/61, para aquellas adquisiciones
cuya financiación supere los 180 días;
Por ello
y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de MARINA,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° — La Secretaría de Estado de MARINA podrá importar material bélico secreto,
dentro del régimen del artículo 2° del decreto Nº 4874/59, y con imputación a
los créditos vigentes del ejercicio fiscal 1962, hasta el monto de dólares OCHO
MILLONES (u$s. 8.000.000; --) o su equivalente, total o parcial en otras
divisas.
Art. 2° —
Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el
artículo anterior serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le
compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de
acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de octubre
de 1963.
Art. 3° —
Exceptúase a la SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA, de las disposiciones del
Decreto Nº 5.007 del 21 de junio de 1961.
Art. 4° —
Dése al presente decreto el carácter de “Secreto”.
Art. 5° —
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en
los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los señores
Secretarios de Estado de MARINA, y de HACIENDA.
Art. 6° —
Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome
conocimiento la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de
DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de MARINA). — FRONDIZI.