Resolución
2-2013
Apruébase
texto actualizado y ordenado del Régimen específico de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura de determinada especie.
Bs. As.,
7/3/2013
VISTO la
Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio
de 1999, las Resoluciones Nº 10, del 27 de mayo de 2009, y Nº 22, del 12 de
noviembre de 2009, y el Acta Nº 49 de los días 11 y 12 de noviembre de 2009,
todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de
acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta
mencionada en el visto, se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), en la
Resolución Nº 22, del 12 de noviembre de 2009, también dictada por este cuerpo
colegiado.
Que
también se asignaron cuotas del Fondo de Reasignación de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC), creado en el Régimen General aprobado por la
Resolución Nº 10, del 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que,
asimismo, se fijaron las normas específicas del Régimen de Administración
mediante CITC para la merluza de cola.
Que
resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que los titulares
de CITC de la especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
el volumen correspondiente a dicha CITC que, según su estimación, no capturarán
durante el período anual 2013, para su incorporación a la Reserva de
Administración de la especie.
Que
mediante dicho mecanismo, se posibilita la posterior asignación y la
explotación efectiva de la especie.
Que,
finalmente, resulta conveniente aprobar un texto ordenado y actualizado del
Régimen específico de administración de CITC de merluza de cola que contenga
las normas actualmente vigentes y aplicables, suprimiendo de ese texto las que
han tenido una vigencia y aplicación histórica.
Que el
suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los
artículos 9°, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo
1° — Incorpórase la siguiente disposición transitoria al Régimen específico de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de
cola (Macruronus magellanicus):
“Disposición
transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual correspondiente al año 2013 que
estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración. La
petición respectiva debe efectuarse ante la Autoridad de Aplicación.
La
presentación realizada durante el primer trimestre del año eximirá al titular
de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 9° del presente régimen.
La
presentación realizada durante el segundo trimestre del año eximirá en el
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del volumen puesto a disposición al titular de
la CITC de la especie de la aplicación del artículo 9° del presente régimen.
La
presentación realizada durante el tercer trimestre del año eximirá en el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen puesto a disposición, al titular de la
CITC de la especie de la aplicación del artículo 9° del presente régimen.
La
Autoridad de Aplicación remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las presentaciones
recibidas con el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación
y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.
La
presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2013.”
Art. 2° —
Apruébase el texto actualizado y ordenado del Régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus), que como ANEXO forma parte de la presente
Resolución.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archívese. — María S. Giangiobbe. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. —
Diego L. Marzioni. — Néstor M. Bustamante. — Gustavo M. Contreras. — Lisandro
A. Belarmini. — Juan C. Bouzas. — Eduardo Bauducco.
ANEXO
Régimen
específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la
especie merluza de cola (Macruronus magellanicus)
ARTICULO
1°.- Régimen específico. Establecer el régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus).
ARTICULO
2°.- Asignaciones futuras del Fondo de Reasignación. En las asignaciones
futuras del Fondo de Reasignación se ponderará positivamente la captura de las
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) y de los volúmenes
asignados.
ARTICULO
3°.- Porcentaje Máximo de Concentración. Fijar el porcentaje máximo de
concentración por empresa o grupo empresario en el QUINCE POR CIENTO (15%) de
la Captura Máxima Permisible (CMP).
ARTICULO
4°.- Reservas de Conservación y de Administración. Fijar la Reserva de
Conservación en el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Captura Máxima Permisible (CMP)
y una Reserva de Administración que se conformará con el OCHO POR CIENTO (8%)
de la Captura Máxima Permisible (CMP) al que se le adicionarán los excedentes
del porcentaje máximo de concentración. Esta última reserva se podrá destinar a
la captura incidental de la especie y a su eventual asignación anual en función
de necesidades operativas de la flota.
ARTICULO
5°.- Solicitud de asignación. El peticionante de asignación de la Reserva de
Administración deberá acreditar, entre otras condiciones que podrá establecer
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, haber capturado con el buque titular de la Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) más del OCHENTA POR CIENTO (80%) del
volumen anual asignado
ARTICULO
6°.- Registro y emisión de constancias. La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
24.922 inscribirá en el Registro de la Pesca, a solicitud del interesado en los
casos que corresponda, la asignación, modificación, transferencia y extinción
de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), y emitirá las
constancias correspondientes.
ARTICULO
7°.- Solicitud de inscripción y aceptación del régimen. El nuevo titular de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), deberá aceptar
expresamente todas las normas de administración bajo el régimen de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), incluidos el Régimen General, el
presente régimen específico, y el Acta Nº 49 del 11 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de Política de Administración por Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC).
ARTICULO
8°.- Volumen anual. La Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, calculará anualmente, sobre la base de la
Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC).
ARTICULO
9°.- Extinción por falta de explotación. De conformidad con lo previsto en el
artículo 11 del Régimen General, la Cuota Individual Transferible de Captura
(CITC) se extingue:
a)
Totalmente, por no capturar la especie durante dos años, consecutivos o no.
b)
Parcialmente, por capturar la especie en un porcentaje inferior al NOVENTA POR
CIENTO (90%) durante dos años consecutivos o tres alternados. En este caso la
Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se extinguirá en el promedio
del porcentaje faltante hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%).
c)
Totalmente, por haberse transferido en su totalidad a otro titular de permiso
de pesca fuera de su grupo empresario durante dos años, consecutivos o no.
d)
Parcialmente, por haberse transferido de manera parcial a otro titular de
permiso de pesca fuera de su grupo empresario por dos años, consecutivos o no.
En este caso, se extinguirá en el promedio del porcentaje transferido hasta el
NOVENTA POR CIENTO (90%).
ARTICULO
10.- Canon por asignación del Fondo de Reasignación o de la Reserva de
Administración. El receptor de asignaciones del Fondo de Reasignación o de la
Reserva de Administración deberá abonar un canon por la asignación que se
establece en la suma equivalente al derecho de transferencia fijado para la
especie en el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC).
ARTICULO
11.- Base de cálculo del canon por asignación del Fondo de Reasignación o de la
Reserva de Administración. El canon establecido en el artículo precedente será
calculado:
a) Para
las asignaciones del Fondo de Reasignación, sobre la base del volumen
correspondiente al año de la asignación multiplicado por la cantidad de años
que resten hasta el vencimiento del plazo de duración de la CITC. A tal fin, el
año de la asignación se computará como entero.
b) Para
las asignaciones de la Reserva de Administración, sobre la base del volumen
asignado.
ARTICULO
12.- Flota fresquera. La flota fresquera que cuenta con autorización para la
captura de la especie otorgada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y sin
asignación de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), mantendrá la
autorización para capturarla como especie objetivo. A tal efecto, dicha captura
será afectada por la Autoridad de Aplicación a la Reserva de Administración y
estará exenta del pago del canon por asignación de la Reserva de Administración
establecido en el artículo 10 del presente régimen.
Disposición
transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual correspondiente al año 2013 que
estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración. La
petición respectiva debe efectuarse ante la Autoridad de Aplicación.
La
presentación realizada durante el primer trimestre del año eximirá al titular
de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 9° del presente régimen.
La
presentación realizada durante el segundo trimestre del año eximirá en el
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del volumen puesto a disposición, al titular
de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 9° del presente régimen.
La
presentación realizada durante el tercer trimestre del año eximirá en el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen puesto a disposición, al titular de la
CITC de la especie de la aplicación del artículo 9° del presente régimen.
La
Autoridad de Aplicación remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las presentaciones
recibidas con el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación
y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.
La
presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2013.