Decreto 13996-1960
SECRETO
Bs. As., 4/11/1960
VISTO el Superior Decreto Nº 4874 del 24 de abril de
1959, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del mencionado decreto se
exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las
importaciones de material bélico secreto que efectúen las Secretarías
Militares, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada
ejercicio fiscal;
Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio
fiscal 1961 es necesario fijar dicho monto;
Que asimismo se hace necesario determinar hasta qué
fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para
el ejercicio 1961, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio
que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25° y 36°;
Por ello y atento lo propuesto por la Secretaría de
Estado de MARINA,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La Secretaría de Estado de MARINA podrá
importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2º del
decreto Nº 4874/59, y con imputación a los créditos vigentes del ejercicio
fiscal 1961, hasta el monto de dólares SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (u$s.
6.500.000,-) o su equivalente, total o parcial, en otras divisas.
Art. 2° — Las importaciones comprendidas en el concepto
y hasta el monto indicado en el artículo anterior serán despachadas a plaza sin
otra intervención que la que le compete a la Dirección Nacional de Aduanas y
sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº
4874/59 y hasta el 31 de octubre de 1962.
Art. 3° — Dése al presente decreto el carácter de
“Secreto”.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los
señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de
ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA, de FINANZAS
y de HACIENDA.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección General del
Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento la Dirección Nacional de Aduanas
y archívese en el Ministerio de DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de
MARINA). — FRONDIZI.