Resolución
177-2013
Resolución 1398-2008. Fórmulas polinómicas. Monto Mínimo Asegurable de Entidad
Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias,
mercancías y residuos peligrosos.
Bs. As., 27/2/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0043585/2012 del Registro de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
las Leyes Nros. 25.675 y 24.051, las Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 177 de
fecha 19 de febrero de 2007, 1639 de fecha 31 de octubre de 2007 y 1398 de
fecha 08 de septiembre de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una norma
destinada a alcanzar un doble objetivo: actualizar y adecuar la fórmula
polinómica de determinación del monto mínimo asegurable para las instalaciones
fijas, establecida mediante la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1398 de fecha
08 de septiembre de 2008; y definir el Monto Mínimo Asegurable de Entidad
Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias,
mercancías y residuos peligrosos.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en su artículo 22, establece que
toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades
riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos,
deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar
el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
Que, por su parte, la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051 establece que las
personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos,
para su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de
Residuos Peligrosos, deberán acreditar, conforme el artículo 23 inciso e),
póliza de seguro que cubra daños causados, o garantía suficiente que, para el
caso, establezca la autoridad de aplicación; requisito homólogo al establecido
en la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
Que en relación al primer objetivo, corresponde señalar que en función de lo
previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, la Resolución SAYDS Nº 1398/08
ha establecido los montos mínimos de entidad suficiente que aseguren la
recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un
siniestro contaminante.
Que conforme surge del artículo 3° de la Resolución referida, el monto mínimo
allí establecido, alcanza solo a las instalaciones fijas de actividades
industriales y de servicios con un Nivel de Complejidad Ambiental igual o
superior a 14.5 (valor establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
481 de fecha 12 de abril de 2011).
Que resulta importante recordar que la ecuación de estimación del Monto Mínimo
Asegurable de Entidad Suficiente está constituida por: 1- Un Monto Básico, 2-
Factores que representan la Vulnerabilidad de los medios restaurables (elemento
representado como “V”), y 3- Factores de existencia de materiales peligrosos
(elemento está representado como“D”).
Que de ello resulta, entonces, que el Monto Mínimo Asegurable de Entidad
Suficiente se traduce en la siguiente fórmula: MMAES = monto básico x V x D.
Que, asimismo, resulta importante recordar que conforme la Resolución SAYDS Nº
1398/08, el monto básico surge del cálculo de: a) el Nivel de Complejidad
Ambiental Inicial del Establecimiento al cuadrado, b) un Factor de Correlación
en pesos moneda nacional, y c) un Valor de Ajuste.
Que en relación al Factor de Correlación en pesos moneda nacional, la
Resolución SAYDS Nº 1398/08 fijó su valor en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).
Que el artículo 5 de la Resolución SAYDS Nº 1398/08 dispone que la metodología
utilizada para el cálculo de los montos mínimos asegurables de entidad
suficientes será revisada periódicamente.
Que, corresponde, en esta oportunidad, proceder a actualizar el Factor de
Correlación en pesos moneda nacional, elevando el valor actualmente vigente, en
base a la experiencia de siniestralidad, los avances tecnológicos en materia de
recomposición de medíos restaurables y los costos de las acciones correctivas
según el estado del arte.
Que tomando en consideración los criterios reseñados, corresponde asimismo
someter al Factor de Correlación en pesos moneda nacional a una revisión anual.
Que en base en la opinión recabada de expertos en materia de recomposición
ambiental, corresponde readecuar el monto a PESOS OCHOCIENTOS ($800), cifra que
—tomando en cuenta los costos de remediación vigentes y las otras variables de
la fórmula polinómica—,permite llegar a un costo estimado de remediación igual
al monto mínimo asegurable de entidad suficiente.
Que en relación al segundo objetivo referido en el Considerando Primero, cuadra
señalar que todo transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos
peligrosos está obligado a contratar seguro; ello por cuanto este tipo de
transporte implica una actividad riesgosa para el ambiente en los términos de
la Resolución SAYDS Nº 177/07.
Que las particularidades de dicho transporte obligan necesariamente a adoptar
una fórmula diferente a la correspondiente a las instalaciones fijas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud
de los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 481 de fecha 31 de
julio de 2003 y 23 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese el valor del Factor de Correlación, elemento
constitutivo de las fórmulas polinómicas establecidas en la Resolución de la
SAYDS Nº 1398/08 y en el Anexo de la presente medida, en la suma de PESOS
MONEDA NACIONAL OCHOCIENTOS ($ 800).
Art. 2° — El Factor de Correlación referido en el artículo 1° de la
presente será objeto de revisión anual; a cuyo efecto se contemplará la
experiencia de siniestralidad, los avances tecnológicos en materia de
recomposición de medios restaurables y los costos de las acciones correctivas
según el estado del arte.-
Art. 3° — Establécense los Montos Mínimos Asegurables de Entidad
Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias,
mercancías y residuos peligrosos, en función de lo previsto en el artículo 22
de la Ley Nº 25.675, de acuerdo a los Alcances y Metodología que, como Anexo,
forman parte integrante de la presente.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.
ANEXO
ALCANCES Y METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS MINIMOS
ASEGURABLES DE ENTIDAD SUFICIENTE PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE
MATERIALES, SUSTANCIAS, MERCANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS
ARTICULO 1°.- Los montos mínimos asegurables de entidad suficiente para la
actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos
peligrosos, independientemente de la fase de vida del material peligroso objeto
del transporte, se ajustan a las disposiciones previstas en el presente Anexo.
ARTICULO 2°.- Las disposiciones aquí establecidas alcanzan el transporte vial y
ferroviario, quedando expresamente excluidos en esta metodología el transporte
marítimo, fluvial, lacustre y el transporte aéreo.
ARTICULO 3°.- La ecuación para la determinación del Monto Mínimo Asegurable de
Entidad Suficiente de cada unidad de carga para la actividad de transporte de
materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos será una productoria
constituida del siguiente modo: MMAES= Monto Básico x A x D x TR, donde:
- Monto Básico está constituido por el Nivel de Complejidad Ambiental al
cuadrado y el Factor de Correlación en pesos moneda nacional.
- El Coeficiente “A” refiere al tipo de sensibilidad del área donde se realiza
la actividad.
- El Coeficiente “D” refiere a las características de la carga.
- El Coeficiente “TR” refiere al tiempo de respuesta de la brigada de
emergencia.
1- Monto Básico:
(NCA)2 x Factor de Correlación
Nivel de Complejidad Ambiental —NCA—:
Para el transporte vial el NCA adopta el valor 26.
Para el transporte ferroviario el NCA adopta el valor 30.
Factor de Correlación: según el artículo 1° de la presente.
2- Sensibilidad del área donde se realiza la actividad (coeficiente A):
El valor del coeficiente A surge de la tabla que a continuación se establece.
Las áreas se seleccionan por descarte y bajo un criterio conservador. Si no se
conoce a priori el área más sensible de las potenciales rutas, pero sí se puede
asegurar que un área está ciertamente excluida, se asume la inmediata inferior
a la excluida, pero superior al resto (ver ejemplos en la tabla).
Coeficiente A
|
Sensibilidad del área donde
se realiza la actividad
|
Observaciones
|
Area/parque/reserva protegida
|
1,30
|
Alta sensibilización
|
Areas donde el transporte tiene a cargo la actividad de carga y
descarga del material sobre espejo de agua
|
0,82
|
Altos costos de
descontaminación en zona costera y cuerpo de agua
|
Area netamente residencial
|
0,50
|
Costos de logística y
sensibilidad poblacional
|
Area netamente industrial/polos/puertos y aeropuertos sin carga
y descarga sobre espejo de agua
|
0,42
|
Si bien los límites de
remediación pueden ser superiores a los de área rural en función de la
población expuesta, se tuvo en cuenta la posible existencia de otras
actividades/infraestructura riesgosas no conocidas a priori que puedan
incidir sobre los costos
|
Area rural/mixta
|
0,33
|
Se tuvo en cuenta la
facilidad de operar en descontaminación de un área con infraestructura más
dispersa.
|
Ejemplo de utilización de coeficiente A:
• Se sabe a priori que el transporte ingresa a área protegida: Se adopta
A=1,30.
• El transporte puede atravesar distintas áreas (incluso podría ocuparse de
cargar o descargas sobre espejo de agua) pero sólo se tiene certeza de que ese
vehículo no ingresa en área protegida alguna: Se adopta A=0,82
• Se sabe que el transporte no ingresa a área protegida ni se ocupa de realizar
la carga y descarga sobre espejo de agua. Se adopta A=0,50
• Se sabe a priori que el vehículo sólo transporte por áreas rurales ó mixtas:
Se Adopta A= 0,33
3- Características de la carga (D):
Este componente está constituido, a su vez, por otros coeficientes, a saber: D=
1 + p + cV, donde:
.el coeficiente “p” está asignado a la peligrosidad de la carga, teniendo en
cuenta la clasificación para transporte por carretera, y las características de
peligrosidad de los residuos.
.el coeficiente “c” refiere a la carga, y varía si la misma es A GRANEL o NO
GRANEL, para transporte VIAL ó FERROVIAL.
.el coeficiente “V” refiere al volumen total transportable en m3.
Se considera el mayor embarque presunto del año en la clase de riesgo correspondiente.
Si la sustancia presenta más de una clase de riesgo se considera el mayor
coeficiente de clase. Si se transportaran varias sustancias con diferentes
clases de riesgo se considerará el coeficiente mayor.
Cuando se desconoce algún criterio de clasificación se adopta el inmediato
superior conocido.
Para los residuos patológicos y materiales patógenos convencionales (no listado
específicamente en la normativa de transporte y que no requieran niveles de
seguridad superior indicado por el Ministerio de Salud), se considerará sólo el
monto correspondiente al MONTO BASICO.
- Tabla de coeficientes de clase de materiales peligrosos (p):
Para la determinación del coeficiente p de las sustancias peligrosas
transportadas se debe utilizar la clasificación y el listado de mercancías
peligrosas establecidos en la Resolución Nº 195/1997 de la Secretaría de Obras
Públicas y Transporte de la Nación. En el caso de no encontrarse determinado el
Grupo de Embalaje se debe utilizar el coeficiente mayor correspondiente a su
clase o división.
- Tabla de coeficiente de carga:
Tipo transporte
|
CARGA GRANEL
|
CARGA NO GRANEL
|
Vial
|
c = 0,025
|
c= 5. 10-4 (0,0005)
|
Ferroviario
|
c = 0,001
|
c= 5. 10-5 (0,00005)
|
4- Tiempo de respuesta de la brigada de emergencia:
Este componente, identificado con el coeficiente “TR”, refiere al tiempo de
respuesta de la brigada de emergencia (fuerza pública o servicio privado; pero
independiente de la unidad de transporte) una vez ocurrido el incidente (tareas
de contención y salvamento no cubiertas por el seguro). Se considera que el
Tiempo de Respuesta, tiene una incidencia fundamental en la severidad del
accidente, y consecuentemente en la magnitud potencial de la recomposición.
Tabla De Coeficientes De Tiempo De Respuesta (Tr):
Máximo demora (horas)
|
TR
|
6
|
1
|
12
|
1,25
|
24
|
1,75
|
36
|
2,25
|
48
|
2,75
|