Decreto 16884-1959
SECRETO
Bs. As., 21/12/1959
VISTO el Superior Decreto Nº 4874 del 24 de abril de
1959, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del mencionado decreto se
excepciona del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las
importaciones de material bélico secreto que efectúen las Secretarías
Militares, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada
ejercicio fiscal;
Que a fin de hacer aplicable tal medida en el corriente
ejercicio fiscal es necesario fijar dicho monto;
Que asimismo se hace necesario determinar hasta qué
fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para
el corriente ejercicio aplicando para ello las normas de apropiación al
ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25° y 36°;
Por ello y atento lo propuesto por la Secretaría de
Estado de MARINA,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La Secretaría de Estado de MARINA podrá
importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2° del
decreto Nº 4874/59, y con imputación a los créditos vigentes en el ejercicio
fiscal 1959/60 hasta el monto de dólares CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL
(u$s. 4.400.000.) o su equivalente, total o parcial, en otras divisas.
Art. 2° — Las importaciones comprendidas en el concepto
y hasta el monto indicado en el artículo anterior serán despachadas a plaza sin
otra intervención que la que le compete a la Dirección Nacional de Aduanas y
sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº
4874/59 y hasta el 31 de octubre de 1961.
Art. 3° — Dése al presente decreto el carácter de
“Secreto”.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los
señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de
ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA, de FINANZAS
y de HACIENDA.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección General del
Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento la Dirección Nacional de Aduanas
y archívese en el Ministerio de DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de
MARINA). — FRONDIZI.