Resolución General 3448
Resolución General 3448
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General 2716. Norma
complementaria. Resolución General 3429. Su derogación.
Bs. As., 28/2/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-5-2013 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los
valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los
cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del
interés fiscal.
Que, a través de la Resolución General Nº 3429 se establecieron los valores
referenciales de exportación para la mercadería descripta como cueros ovinos.
Que, por su parte, la Resolución Nº 800 del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas del 4 de diciembre de 2012, creó la Mesa Permanente de Monitoreo de
las Exportaciones de Cueros Ovinos en Bruto y el Registro de Exportadores de
Cueros Ovinos.
Que, entre otras funciones, la citada Mesa Permanente informará a esta
Administración Federal los precios FOB oficiales que determinen la base
imponible de los cueros ovinos en bruto que estime procedentes.
Que en función de ello, se estima conveniente dar de baja a los valores
referenciales de exportación de la mercadería en trato, dejándose sin efecto la
Resolución General Nº 3429.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de
exportación indicados en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Las disposiciones establecidas en el artículo precedente serán
de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación
para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3429 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
BAJAS DE VALORES
REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION ARANCELARIA
NCM
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DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
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4102.10.00
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Valores referenciales
establecidos en la Resolución General Nº 3429 para todas las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
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4102.29.00
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Valores referenciales
establecidos en la Resolución General Nº 3429 para todas las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
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