Resolución General 3443
Resolución General 3443
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General 2716. Norma
complementaria.
Bs.
As., 26/2/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-92-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los
valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los
cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del
interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales
para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo,
mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores
referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los
Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino
de las mercaderías”.
Art. 2° — Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor
en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un
desvío mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) respecto del valor referencial
establecido.
Art. 3° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación
indicados en el Anexo III.
Art. 4° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta
resolución general.
Art. 5° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes
serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de
exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil
administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.245 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
ANEXO II
(Artículo
1°)
PAISES
DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
1
438 ALEMANIA
406 BELGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
417 ITALIA
420 MALTA
422 NORUEGA
423 PAISES BAJOS
424 POLONIA
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
GRUPO
3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO
15
201 BARBADOS
206 COSTA RICA
207 CUBA
210 ECUADOR
211 EL SALVADOR
217 JAMAICA
218 MEXICO
209 REPUBLICA DOMINICANA
GRUPO
22
203 BRASIL
208 CHILE
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO
23
310 CHINA
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
320 JAPON
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
ANEXO
III
(Artículo
3º)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM
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DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
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0703.20.90
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Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº
3.245 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria
NCM.
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