Resolución 1370-2012
Resolución 1370-2012
Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario en
determinados Departamentos de la Provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0339843/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº
1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA CRUZ, a través del dictado del Decreto Nº1407 de
fecha 12 de julio de 2012 prorrogó la declaración del estado de emergencia o
zona de desastre agropecuario de los Departamentos de Magallanes y Corpen Aike,
desde el norte del río Santa Cruz, a partir del 1 de abril de 2012 y por el
término de UN (1) año, por razones de sequía.
Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 26 de
septiembre de 2012, la correspondiente solicitud para que se prorrogue, dentro
de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia o desastre
agropecuario indicada en el primer considerando.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado
la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que
corresponde prorrogar el estado emergencia o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la
Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la
Provincia de SANTA CRUZ finalizarán el 31 de marzo de 2013 para las actividades
de la zona indicada en el citado Decreto Provincial Nº 1407/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por
el Artículo 5° del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase
por prorrogado en la Provincia de SANTA CRUZ el estado de emergencia o desastre
agropecuario de los Departamentos de Magallanes y Corpen Aike, desde el norte
del río Santa Cruz, a partir del 1 de abril de 2012 y por el término de UN (1)
año, por razones de sequía.
Art. 2° — Determínase que el 31 de marzo de 2013 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas
citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda
la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los
productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
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