Instrucción
General 20-2012-DGA
Importación/Exportación
de los materiales comprendidos en los Decretos 302-1983 y 306-2007. Aduanas e
instalaciones habilitadas para su verificación a la importación y exportación.
Buenos Aires, 12 de
Diciembre de 2012.
A. INTRODUCCIÓN
Atento lo establecido en la Disposición 321/12
(RENAR) que aprueba la nómina de Aduanas habilitadas para realizar la
verificación de los materiales comprendidos en el Decreto 302/83
(PEN) en ocasión de su importación/exportación, y en función a las
definiciones brindadas, a través del área Coordinación de Explosivos, Pólvoras
y Afines, por el Registro Nacional de Armas (RENAR) mediante su Nota N°
0010/RENAR de fecha 28 de junio de 2012, en el sentido que las citadas aduanas
se encuentran habilitadas para la importación y exportación de todos los
materiales comprendidos en el Decreto 302/83 (PEN), y en su similar 306/07
(PEN), corresponde a esta Dirección General de Aduanas instrumentar las pautas
a seguir por parte de las áreas alcanzadas.
B. ÁREAS INTERVINIENTES
La presente Instrucción
General será de aplicación para las dependencias aduaneras determinadas en el
Artículo 1° de la Disposición 321/12
(RENAR).
• Aduana de Campana
• Aduana de General Deheza
• Aduana de Necochea
• Aduana de Paraná
• Aduana de Puerto Deseado
• Aduana de San Juan
• Aduana de San Lorenzo
• Aduana de San Nicolás
• Aduana de Santa Fe (con su Resguardo Jurisdiccional de Registro en la ciudad
de RAFAELA, dependiente de ésta, según la Resolución
DGA N° 35/00)
• Aduana de Tucumán
C. PAUTAS DE CUMPLIMIENTO
1. Las aduanas definidas
en el apartado precedente se encuentran habilitadas para la importación y
exportación de las mercaderías comprendidas en el Decreto 302/83 (PEN)
– Explosivos, pólvoras y afines – y en el Decreto 306/07 (PEN)
– Nitrato de amonio en cualquier tipo de composición –, así como también, para
realizar verificaciones en instalaciones habilitadas por el RENAR.
2. Sin perjuicio de la
habilitación por parte del RENAR, las instalaciones donde se realice la
verificación de los materiales en cuestión, deberán encontrarse, asimismo,
habilitadas para operar en los términos de la Resolución
General 2977 (AFIP), sus modificatorias y
complementarias, y de la Resolución 3343/94
(ANA), sus modificatorias y complementarias, según se trate de la planta del
exportador o de un depósito fiscal.
3. Para el caso de
importación de nitrato de amonio en todas sus formas comerciales de
presentación, se recuerda la vigencia de la Instrucción
General 6/07 (DGA).
D. VIGENCIA
La presente Instrucción
General será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.
E. DIFUSIÓN y PUBLICACIÓN
El texto de la presente
Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:
http://intranet/otras/dga/index.asp
Asimismo, se podrá
consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo:
http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp
Fdo.: LIC. MARIA SIOMARA
AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota:Publicada en
el BDGA N° 66/12 del 28/12/2012