Detalle de la norma IG-20-2012-DGA
Instrucción General Nro. 20 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2012
Asunto Importación / exportación explosivos, pólvoras y afines. Instalaciones habilitadas
Boletín Oficial
Fecha: 01/03/2013
Detalle de la norma
Instrucción General 20-2012-DGA

Instrucción General  20-2012-DGA

Importación/Exportación de los materiales comprendidos en los Decretos 302-1983 y 306-2007. Aduanas e instalaciones habilitadas para su verificación a la importación y exportación.

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2012.

A. INTRODUCCIÓN

Atento lo establecido en la Disposición 321/12 (RENAR) que aprueba la nómina de Aduanas habilitadas para realizar la verificación de los materiales comprendidos en el Decreto 302/83 (PEN) en ocasión de su importación/exportación, y en función a las definiciones brindadas, a través del área Coordinación de Explosivos, Pólvoras y Afines, por el Registro Nacional de Armas (RENAR) mediante su Nota N° 0010/RENAR de fecha 28 de junio de 2012, en el sentido que las citadas aduanas se encuentran habilitadas para la importación y exportación de todos los materiales comprendidos en el Decreto 302/83 (PEN), y en su similar 306/07 (PEN), corresponde a esta Dirección General de Aduanas instrumentar las pautas a seguir por parte de las áreas alcanzadas.

B. ÁREAS INTERVINIENTES

La presente Instrucción General será de aplicación para las dependencias aduaneras determinadas en el Artículo 1° de la Disposición 321/12 (RENAR).

• Aduana de Campana
• Aduana de General Deheza
• Aduana de Necochea
• Aduana de Paraná
• Aduana de Puerto Deseado
• Aduana de San Juan
• Aduana de San Lorenzo
• Aduana de San Nicolás
• Aduana de Santa Fe (con su Resguardo Jurisdiccional de Registro en la ciudad de RAFAELA, dependiente de ésta, según la Resolución DGA N° 35/00)
• Aduana de Tucumán

C. PAUTAS DE CUMPLIMIENTO

1. Las aduanas definidas en el apartado precedente se encuentran habilitadas para la importación y exportación de las mercaderías comprendidas en el Decreto 302/83 (PEN) – Explosivos, pólvoras y afines – y en el Decreto 306/07 (PEN) – Nitrato de amonio en cualquier tipo de composición –, así como también, para realizar verificaciones en instalaciones habilitadas por el RENAR.

2. Sin perjuicio de la habilitación por parte del RENAR, las instalaciones donde se realice la verificación de los materiales en cuestión, deberán encontrarse, asimismo, habilitadas para operar en los términos de la Resolución General 2977 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución 3343/94 (ANA), sus modificatorias y complementarias, según se trate de la planta del exportador o de un depósito fiscal.

3. Para el caso de importación de nitrato de amonio en todas sus formas comerciales de presentación, se recuerda la vigencia de la Instrucción General 6/07 (DGA).

D. VIGENCIA

La presente Instrucción General será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.

E. DIFUSIÓN y PUBLICACIÓN

El texto de la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:

http://intranet/otras/dga/index.asp

Asimismo, se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo:

http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp

Fdo.: LIC. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota:Publicada en el BDGA N° 66/12 del 28/12/2012

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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Relaciona DE-302-1983-PEN Importación / exportación explosivos, pólvoras y afines. Instalaciones habilitadas