Detalle de la norma IG-6-2012-SGCA
Instrucción General Nro. 6 Subdirección General de Control Aduanero
Organismo Subdirección General de Control Aduanero
Año 2012
Asunto Ejecutar garantías. Régimen de Origen Mercosur. Ascensores P.A.(N.C.M.) 8431.31.10
Boletín Oficial
Fecha: 01/03/2013
Detalle de la norma
Instrucción General 6-2012-SGCA

Instrucción General  6-2012-SGCA

Se ejecutan las garantías que pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General  9-1999 (SDGTLA), para las operaciones de los productos clasificados en la posición arancelaria N.C.M 8431.31.10 exportados por la firma Tecnoamericana Ind. e Com. Ltda. de la Republica Federativa del Brasil.

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012.

VISTO lo establecido en las Instrucciones Generales Nro. 009 (SDGLTA) del 17 de febrero de 1999 y Nro. 016 (SDGLTA) del 07 de marzo de 2002, vinculadas a la determinación del carácter originario de bienes importados, relativas a Regímenes de Origen Preferenciales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nro. 129 del 10 de octubre de 2012 la Secretaria de Comercio Exterior informó que oportunamente la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), solicitó el inicio de los procedimientos dispuestos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a efectos de constatar el carácter originario de las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8431.31.10 exportadas por la firma TECNOAMERICA IND. E COM. LTDA. de la Republica Federativa del Brasil.

Que como fundamento de su solicitud, la citada entidad indicó que la firma TECNOAMERICA IND. E COM. LTDA. no cumpliría con el agregado de valor requerido en el MERCOSUR para que las citadas mercaderías sean consideradas originarias.

Que para ser consideradas originarias en el ámbito del MERCOSUR, las partes de ascensores clasificadas en la posición arancelaria N.C.M. 8431.31.10 deben cumplir con el requisito específico de SESENTA POR CIENTO (60%) de valor agregado regional.

Que en virtud de ello, se solicitó al Departamento Operacional Aduanero de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Publicos (A.F.I.P), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, copia de la documentación aduanera y comercial (factura comercial, certificado de origen, documento de transporte) correspondiente a determinadas Destinaciones de Importación, en las que consta como importador de las citadas mercaderías la firma H. TRIMARCHI S.R.L., y consignando como exportador la firma TECNOAMERICA IND. E COM. LTDA.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, se decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del Anexo al Cuadragesimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE Nro. 18.

Que mediante el Oficio Nº 373 del 8 de noviembre de 2011 del Departamento de Negociaciones Internacionales, las autoridades brasileñas confirmaron la autenticidad y veracidad de determinados certificados de origen por los que se había solicitado información y remitido copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la emisión de los mismos.

Que en dichas declaraciones juradas, la firma TECNOAMERICA IND. E COM. LTDA., indica que en la elaboración de las partes de ascensores exportadas a nuestro país, utiliza exclusivamente insumos originarios de la Republica Federativa del Brasil, declarando que no utiliza insumos originarios de extrazona.

Que en esa instancia, se decidió dar inicio a una investigación de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Cuadragesimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE Nro.18.

Que asimismo, se comunicó a las autoridades brasileñas que podría remitirse cualquier otra información o documentación adicional que se estimara pertinente a efectos de verificar el origen de los citados productos.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 28 del Anexo al Cuadragesimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE Nro. 18, habiéndose cumplido NOVENTA (90) días desde el inicio de la investigación, mediante la Nota Nº 445 del 29 de febrero de 2012 de la Secretaria de Comercio Exterior, se notificó a la Subdirección General de Control Aduanero de la Dirección General de Aduanas que correspondía la liberación de las garantías que pudieran haberse constituido en cumplimiento de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9/99 de la Dirección General de Aduanas.

Que por otra parte se solicitó a las autoridades aduaneras de nuestro país que obtuvieran, a través del Sistema de Intercambio de Información del MERCOSUR – consulta de destinaciones – Sistema de Intercambio de Informaciones de Registros Aduaneros (INDIRA), el detalle de las destinaciones de importación de partes específicas de ascensores clasificadas en el ítem N.C.M. 8431.31.10, efectuadas por la firma TECNOAMERICA IND. E COM. LTDA. durante el año 2011.

Que el análisis y evaluación de la información remitida por las autoridades aduaneras de nuestro país refleja que para el período comprendido entre el 7 de enero de 2011 y 24 de noviembre de 2011, la firma TECNOAMERICA IND. E COM. LTDA. registró frecuentes importaciones de partes de ascensores clasificadas en la posición arancelaria N.C.M. 8431.31.10 procedentes extrazona.

Que se pudo observar que la citada firma registró importaciones de partes de ascensores originarias de la Republica Popular China por un monto aproximado de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS MIL (U$S 1.200.000), como así también del Reino de España por un monto superior a EUROS UN MILLON CIEN MIL (€ 1.100.000).

Que el Artículo 27 del Anexo al Cuadragesimo Cuarto Protocolo Adicional ACE Nro. 18 establece que “En los casos en que la información o documentación requerida a la autoridad competente del Estado Parte exportador no fuera suministrada en el plazo estipulado, o si la respuesta no contuviera informaciones o documentación suficientes para determinar la autenticidad o veracidad del certificado de origen cuestionado, o aun, si no hubiera conformidad para la realización de la Visita por parte de los productores, la autoridad competente del Estado Parte importador podrá considerar que las mercaderías bajo investigación no cumplen los requisitos de origen pudiendo, en consecuencia, denegar el tratamiento arancelario preferencial a las mercaderías a que hace referencia el certificado de origen objeto de la investigación iniciada en los términos del Artículo 21, dando por concluida la misma”.

Que habiendo transcurrido casi CUATRO (4) meses del requerimiento de información y documentación instrumentado mediante la Nota Nº 1505 de la Secretaria de Comercio Exterior, y vencido el plazo adicional indicado en la Nota Nº 2647 de la mencionada Secretaría, no se ha recibido respuesta alguna.

Que por lo tanto corresponde considerar que las partes de ascensores clasificadas en la posición arancelaria N.C.M. 8431.31.10 exportadas por la firma TECNOAMERICA IND. E COM. LTDA. no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto Nro. 898/2005

Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO
INSTRUYE:

ARTICULO 1°.- Ejecutar las garantías que pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General Nro. 009/1999 (SDGTLA), para las operaciones de los productos clasificados en la posición arancelaria N.C.M 8431.31.10 exportados por la firma TECNOAMERICA IND. E COM. LTDA. de la Republica Federativa del Brasil.

ARTICULO 2°.- Aplicar el tratamiento arancelario extrazona a los productos clasificados en la posición arancelaria N.C.M 8431.31.10 en las que conste como exportadora la firma TECNOAMERICA IND. E COM. LTDA. de la Republica Federativa del Brasil.

ARTICULO 3º.- Formular los cargos correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en las Destinaciones de Importación Nro. 11 001 IC04 118084 L del 22 de junio de 2011; Nro. 11 001 IC04 143745 N del 27 de junio de 2011; Nro. 11 001 IC04 162337 L del 19 de agosto de 2011 y Nro. 11 001 IC04 167708 S del 29 de agosto de 2011, documentadas por la firma H. TRIMARCHI S.R.L de la Republica Argentina.

ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese, y archívese.

Fdo.: SILVIO LUIS MINISINI
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Nota: Publicada en el BDGA N° 66/12 del 28/12/2012

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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