Detalle de la norma IG-3-2013-DGA
Instrucción General Nro. 3 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2013
Asunto Criterios generales de selectividad
Boletín Oficial
Fecha: 01/03/2013
Detalle de la norma
Instrucción General 3-2013-DGA

Instrucción General  3-2013-DGA

Se establece una metodología de trabajo que permita optimizar las decisiones para la conformación de los criterios generales de selectividad que deba definir la Subdirección General de Control Aduanero para la gestión de riesgo.

 

Buenos Aires, 3 de Enero de 2013.

A. INTRODUCCIÓN

Mediante la Disposición 7/13 (AFIP) se incorporaron modificaciones a la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, dependientes de esta Dirección General de Aduanas, que readecuaron las responsabilidades asignadas a las áreas involucradas, con el fin de optimizar aún más sus unidades operativas, unificando criterios de selectividad en cuanto a investigación y de fiscalización.

Asimismo, es de destacar que sin perjuicio de que la Subdirección General de Control Aduanero resulta competente por las acciones y tareas asignadas, para planificar y proponer los criterios de selectividad que permiten definir los perfiles de riesgo de las destinaciones y/u operaciones aduaneras, como así también de los operadores y auxiliares del comercio exterior; todas las demás áreas dependientes de esta Dirección General contribuyen, con el cumplimiento y desarrollo de las acciones delegadas a dichas tareas, retroalimentando el sistema de análisis.

Por ello, la información con que cuenta cada una de las Subdirecciones Generales corresponde que sea evaluada y considerada, a los fines de definir los perfiles de riesgo y contribuir a la mejora en la selección de casos a ser controlados.

En consecuencia, resulta procedente el dictado de la presente Instrucción General a fin de establecer una metodología de trabajo, que permita optimizar las decisiones respecto de la determinación de los criterios y perfiles en cuestión, en función de las responsabilidades que le compete a cada unidad de estructura.

B. ALCANCE

La presente Instrucción General será de aplicación para la conformación de los criterios generales de selectividad que deba definir la Subdirección General de Control Aduanero para la gestión de riesgo, así como cuando sea necesario la eliminación y/o modificación de los criterios vigentes.

C. ÁREAS INTERVINIENTES

- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TECNICO LEGAL ADUANERA
- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

D. PAUTAS PROCEDIMENTALES

1. Las Subdirecciones Generales mencionadas en el apartado C, deberán establecer un cronograma de reuniones y un programa de pautas de trabajo.

2. Deberán reunirse como mínimo, al menos una vez, entre los días 1 al 5 de cada mes.

3. Las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en el ámbito de sus competencias, brindarán información relacionada con aquellos aspectos que la Subdirección General de Control Aduanero, determine como necesarios para la confección de los criterios de selectividad y para la definición de los perfiles de riesgo de las destinaciones y/u operaciones aduaneras, como así también de los operadores y auxiliares del comercio exterior.

4. Deberá evaluarse la efectividad de los criterios y alertas que han sido emitidos, como así también el impacto de acuerdo a la capacidad operativa; en relación con la lucha contra el fraude marcario, el control de las prohibiciones no económicas y de mercaderías de índole sensitivo, a los fines de permitir la modificación o eliminación de las decisiones adoptadas, a modo de una retroalimentación del sistema de decisión.

5. Con una periodicidad mensual, la Subdirección General de Control Aduanero, informará a la Dirección General de Aduanas las decisiones o modificaciones efectuadas en el marco de la presente Instrucción General, como así también los índices de selectividad.

E. VIGENCIA

La presente Instrucción General será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.

F. DIFUSION Y PUBLICACIÓN

El texto de la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:

http://intranet/otras/dga/index.asp

Asimismo se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo:

http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp

Fdo.: LIC. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota: Publicada en el BDGA  11/13 del 01/02/2013

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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