Detalle de la norma DI-161-2013-DNAPVA
Disposición Nro. 161 Dirección Nacional de Agroquímicos Productos Veterinarios y Alimentos
Organismo Dirección Nacional de Agroquímicos Productos Veterinarios y Alimentos
Año 2013
Asunto Registro nacional de terapeútica vegetal a determinadas firmas
Boletín Oficial
Fecha: 01/03/2013
Detalle de la norma
Disposición 161-2013-DNAPVA

Disposición  161-2013-DNAPVA

Se suspende preventivamente el Certificado de Inscripción de Empresa otorgado en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, a determinadas firmas hasta tanto regularicen su situación, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución SENASA  511-2011. Endosulfán y sus productos formulados.

Buenos Aires, 13 de Febrero de 2013.

VISTO el Expediente Nro. S05:0505262/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, las Resoluciones Nros. 500 del 22 de agosto de 2003 y 511 del 29 de julio de 2011 ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 6° de la Resolución SENASA Nº 511/2011 se estableció que “Las empresas que, al 31 de diciembre de 2012, tengan inscritos el Principio Activo Endosulfán y/o sus Productos Formulados en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, deberán presentar entre el 15 y el 31 de diciembre de ese año, una Declaración Jurada de las existencias de remanentes, tanto del Principio Activo como de sus Productos Formulados a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”.

Que vencido el plazo legal referido precedentemente, se emplazó a las firmas que no dieron debido cumplimiento a declarar ante la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución Nº 511/11 en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de recepción de las notificaciones respectivas.

Que en los casos que no se ha obtenido respuesta al mencionado emplazamiento, corresponde suspender preventivamente del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a las empresas que no han dado cumplimiento a lo establecido por el Artículo 6° de la Resolución SENASA Nº 511/01.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido en el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Suspéndase preventivamente el Certificado de Inscripción de Empresa otorgado en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, a las firmas que como Anexo se detallan en la presente Disposición, hasta tanto regularicen su situación, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución SENASA Nº 511/11.

ARTICULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO A. BUTLER, a/c de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.

ANEXO

ALFALFARES S.R.L.
FARMEX SUDAMERICANA S.A.
CUENCA SUR S.A.
VEGA ARGENTINA S.A.
TRIAVET S.A.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-511-2011-SENASA Registro nacional de terapeútica vegetal a determinadas firmas