Disposición 161-2013-DNAPVA
Se suspende
preventivamente el Certificado de Inscripción de Empresa otorgado en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, a determinadas firmas hasta tanto regularicen
su situación, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución SENASA 511-2011. Endosulfán y sus productos formulados.
Buenos Aires, 13 de
Febrero de 2013.
VISTO el Expediente Nro.
S05:0505262/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, las Resoluciones Nros. 500 del 22 de agosto de 2003
y 511
del 29 de julio de 2011 ambas del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 6° de la Resolución
SENASA Nº 511/2011 se estableció que “Las empresas
que, al 31 de diciembre de 2012, tengan inscritos el Principio Activo
Endosulfán y/o sus Productos Formulados en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal, deberán presentar entre el 15 y el 31 de diciembre de ese año, una
Declaración Jurada de las existencias de remanentes, tanto del Principio
Activo como de sus Productos Formulados a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”.
Que vencido el plazo
legal referido precedentemente, se emplazó a las firmas que no dieron debido
cumplimiento a declarar ante la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución
Nº 511/11 en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles a partir de la fecha de recepción de las notificaciones respectivas.
Que en los casos que no
se ha obtenido respuesta al mencionado emplazamiento, corresponde suspender
preventivamente del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a las empresas que
no han dado cumplimiento a lo establecido por el Artículo 6° de la Resolución SENASA Nº 511/01.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto está
facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido en el
Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010, y
en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del
29 de noviembre de 2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio
de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Suspéndase preventivamente el
Certificado de Inscripción de Empresa otorgado en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal, a las firmas que como Anexo se detallan en la presente
Disposición, hasta tanto regularicen su situación, dando cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 6° de la Resolución
SENASA Nº 511/11.
ARTICULO 2° — La presente disposición entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO A.
BUTLER, a/c de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos, SENASA.
ANEXO
ALFALFARES
S.R.L.
FARMEX SUDAMERICANA
S.A.
CUENCA SUR S.A.
VEGA ARGENTINA S.A.
TRIAVET S.A.