Detalle de la norma DR-9-2000-CCM
Directiva Nro. 9 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2000
Asunto Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 9 23/08/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DR-9-2000-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 019/00 al N° 034/ 
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 9/00 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº  019/00 al N° 034/00, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.

Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 23/X/00.

XLIII CCM - Brasilia, 23/VIII/00

NOTA LOA: para consulta del Anexo relativo a los dictámenes de clasificación, confrontar soporte papel.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 020/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General No 372 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Vehiculo automóvil para el transporte de personas, marca HYUNDAI modelo CHORUS, equipado de quince asientos como minimo incluido el del conductor, con motor diesel”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de “Vehiculo automovil para el transporte de personas, marca HYUNDAI, modelo CHORUS, equipado con quince asientos como minimo incluido el del conductor, con motor diesel”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 87.02) y Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 8702.10), la mercaderia en estudio clasifica en el item 8702.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8702.10.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 021/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General No 377 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Bujia de caldeo del tipo de las utilizadas para el precalentamiento de camaras de combustion en motores de encendido por compresion (diesel)”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de “Bujia de caldeo del tipo de las utilizadas para el precalentamiento de camaras de combustion de motores de encendido por compresion (diesel)”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 85.11), Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 8511.80) y Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 8511.80.10 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8511.80.10 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 022/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General No 379 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Equipo de tomografia computarizado, conformado por unidad de exploracion, mesa de paciente con base, tablero de distribucion de energia electrica, consola de electronica y maquina automatica para procesamiento de datos presentada en forma de sistema y compuesta a su vez por una unidad central de proceso (CPU), teclado, impresora y dos monitores; todo ello unido entre si por medio de cables electricos”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de “Equipo de tomografia computarizado, conformado por unidad de exploracion, mesa de paciente, tablero de distribucion de energia electrica, consola de comando electronico y maquina automatica para procesamiento de datos presentada en forma de sistema y compuesta a su vez por una unidad central de proceso (CPU), teclado, impresora y dos monitores; todo ello unido entre si por medio de cables electricos”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (Nota 3 del Capitulo 90, Nota 4 de la Seccion XVI, Nota 5 E) del Capitulo 84 y texto de la partida 90.22) y Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Aparatos de rayos X, incluso para uso medico quirurgico, odontologico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografia o radioterapia” y texto de la subpartida 9022.12), la mercaderia en estudio clasifica en el item 9022.12.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9022.12.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 023/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General No 399 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada "Juguete conformado por dos envases de material plastico conteniendo esmalte para unas lavable y cuatro manufacturas tambien de material plastico, manifiestamente disenadas para contener los envases antedichos, los que, una vez encastrados, representan dos varitas magicas. Todo ello presentado en una bandeja plastica, con oquedades especiales para la presentacion de los articulos, dentro de una caja de carton impresa con el nombre y marca del producto, acondicionada para la venta al por menor, conformando un surtido".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de "Juguete conformado por dos envases de plastico conteniendo imitacion de esmalte para unas removible con agua y cuatro manufacturas, tambien de plastico, manifiestamente disenadas para contener los envases antedichos, los que, una vez encastrados, representan dos varitas magicas, constituyendo un surtido, acondicionado para la venta al por menor".

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 95.03) y Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.70), la mercaderia en estudio clasifica en el item 9503.70.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9503.70.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 024/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General No 410 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Camion en el que se encuentra montada permanentemente una grua rotativa con pluma telescopica hidraulica, cuya capacidad de izaje alcanza los 22.000 kg, planta propulsora y cabina de mando”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de “Camion en el que se encuentra montada permanentemente una grua rotativa con pluma telescopica hidraulica y capacidad maxima de elevacion de 22.000 kg”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 87.05) y Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 8705.10), la mercaderia en estudio clasifica en el item 8705.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8705.10.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 025/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General No 414 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada "Juguete constituido por dos esmaltes para unas, un par de aros, un anillo, una cadena con un colgante tipo medallon, presentando este en su interior una oquedad disenada para alojar uno de los esmaltes. Todo ello de material plastico (excepto la cadena de metal), constituyendo un surtido acondicionado para la venta al por menor en una caja de carton impresa con el nombre y marca del producto".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el

numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de "Juguete constituido por dos envases conteniendo imitacion de esmalte para unas, un par de aros, un anillo y una cadena con un medallon que se abre, presentando en su interior una cavidad para alojar uno de los envases. Todos los articulos son de plastico (excepto la cadena de metal), constituyendo un surtido, acondicionados para la venta al por menor".

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 95.03) y Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.70), la mercaderia en estudio clasifica en el item 9503.70.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9503.70.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en

el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 026/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General No 423 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Aparato receptor de radiodifusion de Frecuencia Modulada (FM), que opera en la banda de 88-108 MHz”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de “Aparato receptor de radiodifusion de Frecuencia Modulada (FM), que opera en la banda de 88-108 MHz, alimentado por bateria de 9 V (no incluida)”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 85.27), Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Aparatos receptores de radiodifusion que puedan funcionar sin fuente de energia exterior, incluso los que puedan recibir senales de radiotelefonia o radiotelegrafia” y texto de la subpartida 8527.19) y Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 8527.19.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8527.19.90 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 027/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General No 440 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Aparato receptor de radiodifusion de Frecuencia Modulada (FM) que opera en la banda de 88-108 MHz, combinado en una misma envoltura con un reloj”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de “Aparato receptor de radiodifusion de Frecuencia Modulada (FM) alimentado por pilas, que opera en la banda de 88-108 MHz, combinado en una misma envoltura con un reloj”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 85.27), Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Aparatos receptores de radiodifusion que puedan funcionar sin fuente de energia exterior, incluso los que puedan recibir senales de radiotelefonia o radiotelegrafia” y texto de la subpartida 8527.19) y Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 8527.19.10 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8527.19.10 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 028/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General No 441 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Coche para el transporte de ninos con capota y cubreasiento acolchado, intercambiables, acompanado de otra capota y otro cubreasiento con diseno decorativo distinto al provisto con el vehiculo, presentados bajo un mismo embalaje para la venta al por

menor, conformando un surtido, donde el caracter esencial es otorgado por el coche para transporte de ninos”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II Que la mercaderia a clasificar se trata de “Coche para el transporte de ninos, con capota y cubreasiento acolchado, intercambiables, acompanado de otra capota y otro cubreasiento, ambos con diseno decorativo distinto al provisto con el vehiculo, todo presentado bajo un mismo embalaje para la venta al por menor, conformando un surtido, donde el caracter esencial es otorgado por el coche para el transporte de ninos”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 3 b) (el coche para transporte de ninos de la partida 87.15 es el articulo que le confiere a la manufactura el caracter esencial), la mercaderia en estudio clasifica en el item 8715.00.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8715.00.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 029/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General No 444 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Aparato grabador con dispositivo reproductor de sonido incorporado, de materia plastica, de confeccion rudimentaria que permite realizar grabaciones en su circuito integrado de memoria interno de no mas de 6 (seis) segundos y reproducir cuatro mensajes que se encuentran grabados en forma fija, destinado al entretenimiento de los ninos”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de “Aparato de grabacion de sonido con dispositivo de reproduccion de sonido incorporado, con envoltura de plastico, de confeccion rudimentaria, que permite realizar grabaciones de no mas de 6 (seis) segundos en su circuito integrado de memoria y reproducir cuatro mensajes que se encuentran grabados en forma fija, destinado al entretenimiento de los ninos”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (Nota 1 p) de la Seccion XVI y texto de la partida 95.03), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90) y Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 9503.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9503.90.90 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 030/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General No 525 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Juguete de material plastico rigido moldeado con forma de animal, sin rellenar, cuyo apoyo curvado con sus extremos hacia arriba, produce un movimiento basculante, provisto de sujetadores fijos y de escalon para apoyar los pies de sus ocupantes, cuyas medidas aproximadas son 105 cm de largo, 43 cm de profundidad y 35 cm de altura".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de “Juguete con forma de animal, de plastico rigido, sin rellenar, de aproximadamente 105 cm de largo, 43 cm de profundidad y 35 cm de altura, con base curvada, provisto de dos sujetadores para las manos y de escalon para apoyar los pies y que, al ser montado por los ninos, produce un movimiento basculante ".

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 95.03) y Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Juguetes que representen animales o seres no humanos” y texto de la subpartida 9503.49), la mercaderia en estudio clasifica en el item 9503.49.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9503.49.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 031/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General No 374 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Cinta de material textil, entintada y montada en su correspondiente cartucho, del tipo de las utilizadas en impresoras, presentada en caja de carton”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de “Cinta de material textil, entintada y montada en su correspondiente cartucho, del tipo de las utilizadas en impresoras, presentada en caja de carton”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 3 a) (por ser la partida 96.12 mas especifica que la partida 84.73), Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 9612.10) y Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 9612.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9612.10.90 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 032/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion No 102/98 (SDG LTA) de la SUBDIRECCION GENERAL LEGAL Y DE TECNICA ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Placas, laminas, hojas y tiras de plastico, duras y rigidas, constituidas por dos laminas de poliester ftalico, con caracteristicas de polimero celular (ello determinado por observacion microscopica), entre las cuales se hallan fibras de vidrio y sustancias inorganicas, que presentan el anverso y reverso lisos o bien una cara rugosa obtenida por estampado en relieve, utilizadas para el revestimiento de paredes y techos”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de “Placas, laminas, hojas y tiras de plastico, rigidas, de poliester ftalico, con caracteristicas de polimero celular, constituidas por la superposicion de dos de ellas, entre las cuales se hallan fibras de vidrio y sustancias inorganicas, que presentan las dos caras lisas o bien una cara lisa y otra rugosa, obtenida por estampado en relieve, utilizadas para el revestimiento de paredes y techos”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (Nota 10 del Capitulo 39 y texto de la partida 39.21) y Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Productos celulares” y texto de la subpartida 3921.19), la mercaderia en estudio clasifica en el item 3921.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3921.19.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 033/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion No 4108/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Figuras planas autoadhesivas de material plastico impreso en varios colores y motivos con fondo metalizado obtenido por proceso al vacio, adheridas a un papel protector que se descarta al utilizarlas, aplicables por simple contacto o leve presion”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de “Figuras planas autoadhesivas, de plastico, impresas en varios colores y motivos, con fondo metalizado obtenido por proceso al vacio, adheridas a un papel protector que se descarta al utilizarlas, aplicables por simple contacto o leve presion”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (Nota 2 de la Seccion VII y texto de la partida 39.19) y Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 3919.90), la mercaderia en estudio clasifica en el item 3919.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3919.90.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 034/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion No 21/97 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercaderia denominada “Acetato isobornilo, acondicionado en tambores con capacidad de 200 kilos neto cada uno”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de “Acetato de isobornilo”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 29.15), Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Esteres del acido acetico” y texto de la subpartida 2915.39) y Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 2915.39.99 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 2915.39.99 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC dictámenes del 19 AL 34/00 Clasificación Arancelaria