|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 9 |
23/08/2000 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DR-9-2000-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA N° 019/00 al N° 034/ |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 9/00
del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías". |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art. 1 - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Nº 019/00 al N° 034/00, que figuran como Anexo y forman parte de la
presente Directiva. |
Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 23/X/00. |
XLIII CCM - Brasilia, 23/VIII/00 |
NOTA
LOA: para consulta del Anexo relativo a los dictámenes de clasificación,
confrontar soporte papel. |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 020/00 DEL COMITÉ TECNICO
No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO: la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General
No 372 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Vehiculo automóvil para el
transporte de personas, marca HYUNDAI modelo CHORUS, equipado de quince asientos
como minimo incluido el del conductor, con motor diesel”. |
CONSIDERANDO: |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo
establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de “Vehiculo automovil para el transporte de personas, marca HYUNDAI,
modelo CHORUS, equipado con quince asientos como minimo incluido el del
conductor, con motor diesel”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 87.02) y Regla General para
la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 8702.10), la mercaderia
en estudio clasifica en el item 8702.10.00 de la N.C.M. aprobada por la
Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 8702.10.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II. |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 021/00 DEL COMITÉ TECNICO
No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General
No 377 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Bujia de caldeo del tipo de
las utilizadas para el precalentamiento de camaras de combustion en motores de
encendido por compresion (diesel)”. |
CONSIDERANDO: |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo
establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de “Bujia de caldeo del tipo de las utilizadas para el precalentamiento
de camaras de combustion de motores de encendido por compresion (diesel)”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 85.11), Regla General para
la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 8511.80) y Regla General
Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 8511.80.10 de
la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8511.80.10 de la
N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II. |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 022/00 DEL COMITÉ TECNICO
No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94
del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General No 379 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercaderia denominada “Equipo de tomografia computarizado,
conformado por unidad de exploracion, mesa de paciente con base, tablero de
distribucion de energia electrica, consola de electronica y maquina automatica
para procesamiento de datos presentada en forma de sistema y compuesta a su
vez por una unidad central de proceso (CPU), teclado, impresora y dos
monitores; todo ello unido entre si por medio de cables electricos”. |
CONSIDERANDO: |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo
establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de “Equipo de tomografia computarizado, conformado por unidad de
exploracion, mesa de paciente, tablero de distribucion de energia electrica,
consola de comando electronico y maquina automatica para procesamiento de
datos presentada en forma de sistema y compuesta a su vez por una unidad
central de proceso (CPU), teclado, impresora y dos monitores; todo ello unido
entre si por medio de cables electricos”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (Nota 3 del Capitulo 90, Nota 4 de la Seccion
XVI, Nota 5 E) del Capitulo 84 y texto de la partida 90.22) y Regla General
para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin
codificar “Aparatos de rayos X, incluso para uso medico quirurgico, odontologico
o veterinario, incluidos los aparatos de radiografia o radioterapia” y texto de
la subpartida 9022.12), la mercaderia en estudio clasifica en el item
9022.12.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus
modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9022.12.00 de la
N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II. |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 023/00 DEL COMITÉ TECNICO
No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO: la Decision No 26/94
del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General No 399 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercaderia denominada "Juguete conformado por dos envases
de material plastico conteniendo esmalte para unas lavable y cuatro manufacturas
tambien de material plastico, manifiestamente disenadas para contener los
envases antedichos, los que, una vez encastrados, representan dos varitas magicas.
Todo ello presentado en una bandeja plastica, con oquedades especiales para la
presentacion de los articulos, dentro de una caja de carton impresa con el nombre
y marca del producto, acondicionada para la venta al por menor, conformando
un surtido". |
CONSIDERANDO: |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo
establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de "Juguete conformado por dos envases de plastico conteniendo
imitacion de esmalte para unas removible con agua y cuatro manufacturas,
tambien de plastico, manifiestamente disenadas para contener los envases
antedichos, los que, una vez encastrados, representan dos varitas magicas, constituyendo
un surtido, acondicionado para la venta al por menor". |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 95.03) y Regla General para
la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.70), la mercaderia
en estudio clasifica en el item 9503.70.00 de la N.C.M. aprobada por la
Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 9503.70.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II. |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 024/00 DEL COMITÉ TECNICO
No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General
No 410 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Camion en el que se encuentra
montada permanentemente una grua rotativa con pluma telescopica hidraulica,
cuya capacidad de izaje alcanza los 22.000 kg, planta propulsora y cabina de mando”. |
CONSIDERANDO: |
I. Que el caso ha sido sometido a
consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran
observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del
Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de “Camion en el que se
encuentra montada permanentemente una grua rotativa con pluma telescopica hidraulica
y capacidad maxima de elevacion de 22.000 kg”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 87.05) y Regla General para
la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 8705.10), la mercaderia
en estudio clasifica en el item 8705.10.00 de la N.C.M. aprobada por la
Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8705.10.00 de la
N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II. |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 025/00 DEL COMITÉ TECNICO
No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General
No 414 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada "Juguete constituido por
dos esmaltes para unas, un par de aros, un anillo, una cadena con un colgante
tipo medallon, presentando este en su interior una oquedad disenada para
alojar uno de los esmaltes. Todo ello de material plastico (excepto la cadena
de metal), constituyendo un surtido acondicionado para la venta al por menor
en una caja de carton impresa con el nombre y marca del producto". |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo
establecido en el
numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de "Juguete constituido por dos envases conteniendo imitacion de
esmalte para unas, un par de aros, un anillo y una cadena con un medallon que
se abre, presentando en su interior una cavidad para alojar uno de los envases.
Todos los articulos son de plastico (excepto la cadena de metal), constituyendo
un surtido, acondicionados para la venta al por menor". |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 95.03) y Regla General para
la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.70), la mercaderia
en estudio clasifica en el item 9503.70.00 de la N.C.M. aprobada por la
Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9503.70.00 de la
N.C.M. la mercaderia definida en
el Considerando II. |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 026/00 DEL COMITÉ TECNICO
No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General
No 423 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Aparato receptor de radiodifusion
de Frecuencia Modulada (FM), que opera en la banda de 88-108 MHz”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo
establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de “Aparato receptor de radiodifusion de Frecuencia Modulada (FM), que
opera en la banda de 88-108 MHz, alimentado por bateria de 9 V (no incluida)”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 85.27), Regla General para
la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar
“Aparatos receptores de radiodifusion que puedan funcionar sin fuente de
energia exterior, incluso los que puedan recibir senales de radiotelefonia o
radiotelegrafia” y texto de la subpartida 8527.19) y Regla General Complementaria,
la mercaderia en estudio clasifica en el item 8527.19.90 de la N.C.M. aprobada
por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 8527.19.90 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II. |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 027/00 DEL COMITÉ TECNICO
No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General
No 440 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Aparato receptor de radiodifusion
de Frecuencia Modulada (FM) que opera en la banda de 88-108 MHz, combinado en
una misma envoltura con un reloj”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo
establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de “Aparato receptor de radiodifusion de Frecuencia Modulada (FM)
alimentado por pilas, que opera en la banda de 88-108 MHz, combinado en una
misma envoltura con un reloj”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 85.27), Regla General para
la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar
“Aparatos receptores de radiodifusion que puedan funcionar sin fuente de
energia exterior, incluso los que puedan recibir senales de radiotelefonia o
radiotelegrafia” y texto de la subpartida 8527.19) y Regla General Complementaria,
la mercaderia en estudio clasifica en el item 8527.19.10 de la N.C.M. aprobada
por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8527.19.10 de la
N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II. |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 028/00 DEL COMITÉ TECNICO
No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General
No 441 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Coche para el transporte de
ninos con capota y cubreasiento acolchado, intercambiables, acompanado de
otra capota y otro cubreasiento con diseno decorativo distinto al provisto
con el vehiculo, presentados bajo un mismo embalaje para la venta al por
menor, conformando un
surtido, donde el caracter esencial es otorgado por el coche para transporte
de ninos”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo
establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II Que la mercaderia a clasificar se
trata de “Coche para el transporte de ninos, con capota y cubreasiento
acolchado, intercambiables, acompanado de otra capota y otro cubreasiento,
ambos con diseno decorativo distinto al provisto con el vehiculo, todo presentado
bajo un mismo embalaje para la venta al por menor, conformando un surtido,
donde el caracter esencial es otorgado por el coche para el transporte de ninos”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 3 b) (el coche para transporte de ninos de la
partida 87.15 es el articulo que le confiere a la manufactura el caracter
esencial), la mercaderia en estudio clasifica en el item 8715.00.00 de la
N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 8715.00.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II. |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 029/00 DEL COMITÉ TECNICO
No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General
No 444 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Aparato grabador con dispositivo
reproductor de sonido incorporado, de materia plastica, de confeccion rudimentaria
que permite realizar grabaciones en su circuito integrado de memoria interno
de no mas de 6 (seis) segundos y reproducir cuatro mensajes que se encuentran
grabados en forma fija, destinado al entretenimiento de los ninos”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo
establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de “Aparato de grabacion de sonido con dispositivo de reproduccion de
sonido incorporado, con envoltura de plastico, de confeccion rudimentaria,
que permite realizar grabaciones de no mas de 6 (seis) segundos en su
circuito integrado de memoria y reproducir cuatro mensajes que se encuentran
grabados en forma fija, destinado al entretenimiento de los ninos”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (Nota 1 p) de la Seccion XVI y texto de la
partida 95.03), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la
subpartida 9503.90) y Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio
clasifica en el item 9503.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC
No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 9503.90.90 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II. |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 030/00 DEL COMITÉ TECNICO
No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94
del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General No 525 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercaderia denominada “Juguete de material plastico rigido
moldeado con forma de animal, sin rellenar, cuyo apoyo curvado con sus extremos
hacia arriba, produce un movimiento basculante, provisto de sujetadores fijos
y de escalon para apoyar los pies de sus ocupantes, cuyas medidas aproximadas
son 105 cm de largo, 43 cm de profundidad y 35 cm de altura". |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo
establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a
clasificar se trata de “Juguete con forma de animal, de plastico rigido, sin
rellenar, de aproximadamente 105 cm de largo, 43 cm de profundidad y 35 cm de
altura, con base curvada, provisto de dos sujetadores para las manos y de escalon
para apoyar los pies y que, al ser montado por los ninos, produce un movimiento
basculante ". |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 95.03) y Regla General para
la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar
“Juguetes que representen animales o seres no humanos” y texto de la
subpartida 9503.49), la mercaderia en estudio clasifica en el item 9503.49.00
de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 9503.49.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II. |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 031/00 DEL COMITÉ TECNICO
No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General
No 374 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Cinta de material textil,
entintada y montada en su correspondiente cartucho, del tipo de las
utilizadas en impresoras, presentada en caja de carton”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo
establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de “Cinta de material
textil, entintada y montada en su correspondiente cartucho, del tipo de las
utilizadas en impresoras, presentada en caja de carton”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 3 a) (por ser la partida
96.12 mas especifica que la partida 84.73), Regla General para la Interpretacion
del S.A. 6 (texto de la subpartida 9612.10) y Regla General Complementaria,
la mercaderia en estudio clasifica en el item 9612.10.90 de la N.C.M. aprobada
por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 9612.10.90 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II. |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 032/00 DEL COMITÉ TECNICO
No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94
del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion No 102/98 (SDG LTA) de la
SUBDIRECCION GENERAL LEGAL Y DE TECNICA ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada “Placas,
laminas, hojas y tiras de plastico, duras y rigidas, constituidas por dos
laminas de poliester ftalico, con caracteristicas de polimero celular (ello
determinado por observacion microscopica), entre las cuales se hallan fibras
de vidrio y sustancias inorganicas, que presentan el anverso y reverso lisos
o bien una cara rugosa obtenida por estampado en relieve, utilizadas para el
revestimiento de paredes y techos”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a
consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran
observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del
Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de “Placas, laminas, hojas y tiras de plastico, rigidas, de poliester
ftalico, con caracteristicas de polimero celular, constituidas por la superposicion
de dos de ellas, entre las cuales se hallan fibras de vidrio y sustancias inorganicas,
que presentan las dos caras lisas o bien una cara lisa y otra rugosa, obtenida
por estampado en relieve, utilizadas para el revestimiento de paredes y techos”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (Nota 10 del Capitulo 39 y texto de la partida
39.21) y Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la
subpartida a un guion sin codificar “Productos celulares” y texto de la subpartida
3921.19), la mercaderia en estudio clasifica en el item 3921.19.00 de la N.C.M.
aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 3921.19.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II. |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 033/00 DEL COMITÉ TECNICO
No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94
del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion No 4108/96 de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia
denominada “Figuras planas autoadhesivas de material plastico impreso en
varios colores y motivos con fondo metalizado obtenido por proceso al vacio,
adheridas a un papel protector que se descarta al utilizarlas, aplicables por
simple contacto o leve presion”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a
consideracion de los demas ESTADOS PARTES, sin que se produjeran
observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del
Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de “Figuras planas autoadhesivas, de plastico, impresas en varios
colores y motivos, con fondo metalizado obtenido por proceso al vacio,
adheridas a un papel protector que se descarta al utilizarlas, aplicables por
simple contacto o leve presion”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (Nota 2 de la Seccion VII y texto de la partida
39.19) y Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la
subpartida 3919.90), la mercaderia en estudio clasifica en el item 3919.90.00
de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 3919.90.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II. |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 034/00 DEL COMITÉ TECNICO
No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94
del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion No 21/97 de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercaderia
denominada “Acetato isobornilo, acondicionado en tambores con capacidad de
200 kilos neto cada uno”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo
establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de “Acetato de isobornilo”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 29.15), Regla General para
la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar
“Esteres del acido acetico” y texto de la subpartida 2915.39) y Regla General
Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 2915.39.99 de
la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 2915.39.99 de la
N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II. |
|