Resolución
141-2013
Estatus
Sanitario. Normas reglamentarias. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
Bs. As.,
28/2/2013
VISTO el
Expediente Nº S05:0508851/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.305, el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996
y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001 y 58 del 24
de mayo de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA y 725 del 15 de noviembre de 2005 del citado Servicio Nacional,
organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por
la Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa y
se estableció, en su consecuencia, la regionalización del Territorio Nacional a
los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de
dicha enfermedad y los requisitos generales para movimiento y traslado de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, productos y subproductos y derivados
de productos animal y productos agropecuarios.
Que por
aplicación de las estrategias definidas en el citado Plan de Erradicación, se
ha logrado que el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA sea Libre de Fiebre
Aftosa con reconocimiento de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que dicho
reconocimiento comprende DOS (2) Zonas Libres con vacunación (Centro Norte y
cordón Fronterizo) y UNA (1) Zona Libre sin vacunación (Patagonia Sur y
Patagonia Norte B).
Que en
función de la evolución de dicho Plan de Erradicación se considera oportuno
avanzar en la incorporación de zonas libres sin vacunación al Territorio
Nacional.
Que el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a través del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha reforzado los controles que tienen que ver
con la Barrera Zoofitosanitaria, y se ha comprometido a practicar la vigilancia
epidemiológica intensiva, aclarando que la situación geográfica más los
antecedentes de restricciones y sucesivos controles a los que estuvo sometida
la Zona Patagonia Norte A durante más de DOCE (12) años, la colocan en una
situación altamente favorable para poder suspender la vacunación sin riesgo.
Que en
este contexto, se encuentra el objetivo de ascender el actual estatus sanitario
de la Zona “Patagonia Norte A - Libre de Fiebre Aftosa Con Vacunación” a Zona
“Patagonia Norte A - Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación”.
Que a tal
efecto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha elaborado
los documentos técnicos correspondientes, conforme las directrices del Código
Zoosanitario de los Animales Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD
ANIMAL (OIE).
Que en
función de lo expuesto, se considera oportuno disponer el inicio de las
actividades tendientes a efectuar dicha declaración y su reconocimiento por
parte de la precitada Organización.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo
1° — Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, el dictado de las normas reglamentarias en el marco de la Ley Nº
24.305 y su Decreto Reglamentario Nº 643 del 19 de junio de 1996 y su
modificatorio, con el objeto de lograr el estatus sanitario “Libre de Fiebre
Aftosa que No Practica la Vacunación” de la zona actualmente denominada
Patagonia Norte A, y su pertinente reconocimiento internacional.
Art. 2° —
Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 28
de febrero de 2013.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Norberto G. Yauhar.