Decreto
235-2013
Decreto
58-2005. Prorrógase plazo previsto en el artículo 2°.
Bs. As.,
28/2/2013
VISTO el
Expediente N° S01:0492417/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N°
24.674 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 58 del 31 de enero de 2005, 248
del 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010 y 185 de fecha 6 de
febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a
través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, resulta
alcanzado por el tributo el expendio de champañas.
Que si
bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo debe propenderse a
alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la
regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su
aplicación o no, suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la
orientación y desarrollo de la economía.
Que en
tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el
Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto
en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3)
años contados a partir del 2 de febrero de 2005.
Que por
el Decreto N° 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un período de DOS
(2) años el tratamiento tributario otorgado por el Decreto N° 58/05, de
conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias
oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para
llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17
de enero de 2005 entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE
ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma,
la cual fuera aprobada por el Decreto N° 57 del 31 de enero de 2005.
Que
asimismo, por el Decreto N° 161 de fecha 1 de febrero de 2010 se prorrogó por
un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el Decreto N°
58/05, prorrogado por el Artículo 1° del Decreto N° 248/08, respecto del
gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.
Que por
el Decreto N° 185 de fecha 6 de febrero de 2012 se prorrogó por un período de
UN (1) año el tratamiento impositivo conferido por el Decreto N° 58/05, prorrogado
por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08 y 161/10, respecto del
gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.
Que el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución N° 1.204 de
fecha 15 de noviembre de 2012, a través de la cual se aprobó el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas
afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes mencionada, para el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Que en
atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de las champañas
del ámbito de aplicación del referido impuesto por un nuevo período de UN (1)
año.
Que el
artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la ley del
tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto
transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así
lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que los
organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido
opinión favorable a la solución proyectada.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el
presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14
del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N°
24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
LA
PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° — Prorrógase por el período de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo
2° del Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1°
de los Decretos Nros. 248 del 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero
de 2010 y 185 de fecha 6 de febrero de 2012, respecto del gravamen contemplado
en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Art. 2° —
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N°
185/12.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.