Resolución
1-2013
Mendoza,
8/2/2013
VISTO el
Expediente Nº S93:0001015/2013, la Ley General de Vinos Nº 14.878, los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos entre las Entidades
Representativas de la Producción Vitivinícola, las Provincias de MENDOZA, SAN
JUAN y RIO NEGRO y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por
el expediente citado en el Visto se tramita la implementación de un
procedimiento del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) ante el
incumplimiento por parte de los productores vitivinícolas del pago de la Tarifa
Sustitutiva establecida en dichos convenios.
Que la
Comisión de Seguimiento creadas en los mencionados convenios, faculta al INV a
adoptar los recaudos necesarios para una mejor gestión.
Que al
respecto, debido al carácter perecedero que posee la uva y teniendo en cuenta
que impedir su ingreso a los establecimientos elaboradores, tal como se
establece en los precitados convenios, podría generar perjuicios
irrecuperables, se hace necesario establecer un mecanismo de control frente a
los productores que se encuentren en mora.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de
su competencia.
Por ello,
y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y
25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° —
Habilítase a partir de la presente vendimia, el sistema de consulta en la
página Web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que brindará
información actualizada, en forma permanente, de la situación de los viñedos
inscriptos ante este Organismo frente a los Convenios de Corresponsabilidad
Gremial respectivos.
2° — Los
productores y establecimientos elaboradores deberán consultar el mencionado
sistema, y conocer el estado de los viñedos respecto del cumplimiento del pago
de la Tarifa Sustitutiva.
3° — El
INV en forma semanal procederá a monitorear en su sistema informático el
movimiento de la uva de los viñedos deudores y en caso de detectarse la
permanencia de tal incumplimiento, se procederá a la inmovilización del
producto en bodega utilizando para el cálculo del mismo un rendimiento de CIEN
LITROS (100 I.) de producto por cada CIENTO VEINTICINCO KILOGRAMOS (125 kg.) de uva ingresada.
4° — Una
vez cancelada la deuda por parte del viñatero, se procederá a la liberación del
producto.
5° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D.
GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.