Disposición 104-2013
Apruébase “Reglamento de Seguridad de la Aviación —Rsa Nº 1/2013— Seguridad de
las Provisiones y Suministros”.
Ezeiza,
14/2/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0001234/2012 del registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “Convenio sobre Aviación Civil
Internacional”, aprobado por el Decreto-Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946,
ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria,
la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la REPUBLICA
ARGENTINA, aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la Ley Nº 26.102, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es
la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley Nº 13.891) así como
también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACION DE LA AVIACION
CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de
la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de
los tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Ley Nº 13.891) y su condición de“Estado
Contratante”, la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y
aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para
salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de
interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración,
aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.
Que el mencionado programa constituye la norma principal del régimen normativo
nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el
establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los
pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios
aeroportuarios en general, así como a las aeronaves, instalaciones y los
servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.
Que no obstante lo expuesto y cuando resulte necesario, el programa puede ser
complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de
aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones
consignadas en la mentada norma.
Que la situación descripta resulta aplicable a todo lo concerniente a la
protección de la seguridad del proceso de elaboración, preparación,
almacenamiento, carga, traslado, entrega y recepción de provisiones y suministros
que hayan de transportarse a bordo de aeronaves al servicio del transporte
aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que las provisiones y suministros transportados a bordo de aeronaves de
pasajeros que realizan operaciones de la aviación civil, tanto como los
elementos utilizados para su transporte y almacenamiento a bordo de las
aeronaves, pueden constituir un medio apto para la introducción no autorizada
de armas, explosivos, o cualquier otro artículo o sustancia peligrosa o
prohibida, que pueda ser utilizada para la comisión de un acto de interferencia
ilícita o cualquier otro tipo de ilícito.
Que con motivo de lo expuesto la Dirección de Seguridad de la Aviación,
dependiente de la Dirección Nacional de esta PSA, elaboró el correspondiente
proyecto normativo presentado a mi consideración.
Que la intervención de la mencionada dependencia institucional se ajusta al
ámbito de responsabilidad y competencia prescripto en la Resolución MS Nº
1.015/12.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.102, la Disposición PSA Nº 74/10 y el Decreto Nº 2.546 del 18 de
diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el“REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACION —RSA
Nº 1/2013— SEGURIDAD DE LAS PROVISIONES Y SUMINISTROS” que como Anexo integra
la presente Disposición.
Art. 2° — El Reglamento aprobado en virtud de la presente Disposición
entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de los
TREINTA (30) días posteriores a la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Montenegro.
ANEXO
Exp. PSA S02:0001234/2012
CAPITULO
1 - GENERALIDADES
1.1 - OBJETO
1.1.1 - El presente Reglamento prescribe las medidas y procedimientos de seguridad
aplicables en el proceso de elaboración, preparación, almacenamiento, carga,
traslado, entrega y/o recepción de provisiones y/o suministros que deban
transportarse a bordo de aeronaves afectadas a servicios de transporte
aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA (PNSAC).
1.1.2 - Las medidas y procedimientos de seguridad prescriptos en el presente
Reglamento, tienen por objeto evitar que en las provisiones y/o suministros que
deban transportarse a bordo de las aeronaves afectadas a servicios de
transporte aerocomercial de pasajeros, se introduzcan armas, explosivos, o
cualquier otro artículo o sustancia peligrosa o prohibida, que pueda ser
utilizada para la comisión de un acto de interferencia ilícita o cualquier otro
tipo de ilícito.
1.2 - ALCANCE
1.2.1 - Las medidas y procedimientos de seguridad contempladas en el presente
Reglamento deberán ser cumplidas por todas las personas físicas o jurídicas,
propietarias o explotadoras de empresas que intervengan en el proceso de
elaboración, preparación, almacenamiento, carga, traslado, entrega y/o
recepción de provisiones y/o suministros que deban transportarse a bordo de
aeronaves afectadas a servicios de transporte aerocomercial de pasajeros en el
ámbito de aplicación del PNSAC. Sin perjuicio de lo expresado, entendiendo a la
seguridad aeroportuaria en una dimensión amplia, las medidas de protección de
las personas mencionadas deberán extenderse al control de egreso de personas y
vehículos afectados a la prestación de estos servicios, de modo de evitar la
extracción de cualquier objeto que pudiera ser fruto de un ilícito.
1.2.2 - En virtud de lo preceptuado en el punto 1.2.1, las medidas prescriptas
en el presente Reglamento deberán ser aplicadas por:
a) Empresas explotadoras de centros o servicios de elaboración, preparación,
almacenamiento, carga, traslado, entrega y/o recepción de provisiones y/o
suministros que deban transportarse a bordo de aeronaves afectadas a servicios
de transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC.
b) Empresas explotadoras de transporte aerocomercial.
c) Cualquier otra empresa que intervenga en el proceso descripto en el punto
1.1.1.
1.3 - ANTECEDENTES
1.3.1 - La elaboración del presente Reglamento se sustenta en lo preceptuado en
el PNSAC aprobado mediante Disposición PSA Nº 74/10 y complementa lo prescripto
en la Sección 4.6 - EMPRESAS PROVEEDORAS DE PROVISIONES, SUMINISTROS, SERVICIOS
DE LIMPIEZA Y OTROS SERVICIOS AEROPORTUARIOS, y Sección 7.9 - PROVISIONES,
SUMINISTROS Y ARTICULOS DE LIMPIEZA DE LAS AERONAVES de la mencionada norma.
1.4 - GENERALIDADES
1.4.1 - Las medidas y procedimientos de seguridad aplicados por las empresas
explotadoras de centros o servicios de elaboración, preparación,
almacenamiento, carga, traslado, entrega y/o recepción de provisiones y/o
suministros que hayan de transportarse a bordo de aeronaves afectadas a
servicios de transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación
del PNSAC, o que por cualquier motivo intervengan en alguno de esos procesos,
deberán satisfacer los requisitos establecidos en la normativa nacional de
seguridad de la aviación civil y cualquier requerimiento adicional establecido
por los explotadores de transporte aerocomercial contratantes de sus servicios.
1.4.2 - Las empresas obligadas al cumplimiento de las normas y procedimientos
establecidos en el presente Reglamento, deberán designar e identificar ante la
Dirección de Seguridad de la Aviación de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
(PSA), a una persona que asuma la responsabilidad de asegurar el cumplimiento
de los requisitos y condiciones de seguridad prescriptos en el presente
Reglamento y demás obligaciones emergentes de la normativa nacional de
seguridad de la aviación civil de la REPUBLICA ARGENTINA.
CAPITULO 2 - REGISTRO DE EMPRESAS
2.1 - INFORME
2.1.1 - Las personas físicas o jurídicas obligadas al cumplimiento de algún
aspecto del presente Reglamento deberán presentar una comunicación escrita
dirigida a la Dirección de Seguridad de la Aviación de la PSA, indicando:
a) Nombre o denominación, domicilio legal y comercial, nómina de autoridades y
teléfonos de contacto de la empresa.
b) Detalle de servicios prestados por la empresa (indicando en su caso, si
consisten en la elaboración, preparación, almacenamiento, carga, traslado,
entrega y/o recepción de provisiones y/o suministros que deban transportarse a
bordo de aeronaves afectadas a servicios de transporte aerocomercial de pasajeros
en el ámbito de aplicación del PNSAC) con expresa indicación de los aeropuertos
en los que preste sus servicios.
c) Nómina de empresas de transporte aerocomercial de pasajeros contratantes de
sus servicios, con expresa especificación de los mismos.
d) Prestaciones o servicios eventualmente proporcionados por terceros (p. ej.
elaboración de comidas especiales, etc.) con indicación del nombre o
denominación, domicilio legal y comercial, nómina de autoridades y teléfonos de
contacto.
2.2 - ACTUALIZACION
Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el punto 2.1.1, deberán
notificar mediante escrito dirigido a la Dirección de Seguridad de la Aviación
de la PSA, cualquier modificación registrada en la información consignada en el
informe previsto en el mencionado numeral. La notificación deberá efectuarse
dentro de los DIEZ (10) días de producida la novedad.
CAPITULO 3 - MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN EL PROCESO DE ELABORACION,
PREPARACION, ALMACENAMIENTO, CARGA, TRASLADO, ENTREGA Y/O RECEPCION DE
PROVISIONES Y/O SUMINISTROS QUE HAYAN DE TRANSPORTARSE A BORDO DE AERONAVES
AFECTADAS A SERVICIOS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL DE PASAJEROS EN EL AMBITO DE
APLICACION DEL PNSAC.
3.1 - RESPONSABILIDADES
3.1.1 - Las personas físicas o jurídicas responsables de la explotación de
centros o servicios de elaboración, preparación, almacenamiento, carga,
traslado, entrega y/o recepción de provisiones y/o suministros que deban
transportarse a bordo de aeronaves afectadas a servicios de transporte
aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC deberán:
a) Aplicar medidas de seguridad adecuadas para la protección de las
instalaciones utilizadas, con el objeto de evitar intromisiones no autorizadas.
b) Establecer y aplicar un sistema de vigilancia, control y registro de acceso
de personas y vehículos a las instalaciones de la empresa.
c) Aplicar medidas de seguridad adecuadas para la protección de las provisiones
y/o suministros transportados a las aeronaves.
d) Efectuar y aplicar una sectorización de las instalaciones de la empresa,
aplicando condiciones de acceso restrictivas y exclusivamente sujetas a
necesidades de trabajo, en el ingreso a los sectores indicados a continuación:
- Depósito de bebidas y materias primas.
- Elaboración de alimentos.
- Preparación (empaque y sellado) de envíos de provisiones y/o suministros.
- Carga de los envíos.
e) Asegurar la verificación de los antecedentes penales del personal que
intervenga en el proceso de elaboración, preparación, almacenamiento, carga, traslado,
entrega y/o recepción de provisiones y/o suministros que deban transportarse a
bordo de aeronaves afectadas a servicios de transporte aerocomercial de
pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC con carácter previo a su
contratación.
f) Llevar un registro de antecedentes del personal que trabaja en la empresa.
g) En los casos en que la planta de elaboración, almacenamiento y carga de
provisiones y/o suministros tenga asiento en el ámbito aeroportuario, tramitar
el Permiso Personal Aeroportuario correspondiente al personal que trabaja en la
misma.
h) Restringir el acceso a las instalaciones de la empresa a personas
debidamente autorizadas por motivos de trabajo.
i) Aplicar un control y registro documentado de las visitas efectuadas a las
instalaciones de la empresa, consignando datos de identidad (nombres y
apellidos) y número de Documento Nacional de Identidad de los visitantes,
nombre o denominación de la empresa u organismo al que pertenecen, horario de
ingreso y egreso de la planta y motivo de la visita.
j) Otorgar un pase, credencial o permiso de acceso a los visitantes, asegurando
su escolta o acompañamiento (por personal de la empresa) durante su permanencia
en las instalaciones.
k) Asegurar la adecuada protección de la zona de elaboración, preparación,
almacenamiento y carga de las provisiones y/o suministros que deban ser
transportados a las aeronaves, con el objeto de evitar cualquier intromisión no
autorizada.
I) Efectuar registros y verificaciones de seguridad de los contenedores empleados
para el transporte de las provisiones y/o suministros, con el objeto de
asegurar con carácter previo a su cierre o sellado, que los mismos no contengan
ningún objeto prohibido que pueda ser utilizado para la comisión de un acto de
interferencia ilícita.
m) Asegurar el cierre o sellado de los contenedores utilizados para el
transporte de las provisiones y/o suministros transportados hacia las
aeronaves.
n) Aplicar registros de seguridad de los compartimientos de carga de los
vehículos que hayan de utilizarse para el transporte de las provisiones y/o
suministros, de modo de asegurar que los mismos no contengan objetos que puedan
ser utilizados para la comisión de actos de interferencia ilícita.
o) Mantener la integridad de los registros de seguridad aplicados a los
compartimientos de cargas utilizados para el transporte de las provisiones y/o
suministros que hayan de ser transportados hacia las aeronaves.
p) Una vez finalizada la operatoria de carga del vehículo, proceder al sellado
del compartimiento de carga mediante el empleo de precintos numerados o sellos
de único uso.
q) Confeccionar y archivar UN (1) documento de envío de provisiones y/o
suministros que incluya la información detallada a continuación:
- Nombre o denominación de la empresa proveedora de las provisiones y/o
suministros.
- Nombre o denominación de la empresa de transporte aerocomercial destinataria
de las provisiones y/o suministros.
- Número de vuelo y destino correspondiente al envío.
- Fecha y hora en que se efectuó el despacho de las provisiones y/o
suministros.
- Cantidad de contenedores y raciones individuales provistas para el vuelo.
- Número de los sellos o precintos utilizados para el sellado de los
contenedores.
- Datos de identidad (nombres y apellidos), número de Documento Nacional de
Identidad y firma correspondiente a la persona responsable de la verificación
de seguridad y sellado de los contenedores empleados para el transporte de las
provisiones y suministros.
- Datos de identidad (nombres y apellidos) y número de Documento Nacional de
Identidad y firma correspondiente a la persona responsable del registro y
sellado del vehículo empleado para el transporte de las provisiones y/o
suministros.
- Datos de identidad (nombres y apellidos), número de Documento Nacional de
Identidad y firma correspondiente a la persona responsable del traslado,
mantenimiento de las condiciones de seguridad y entrega de las provisiones y/o
suministros a la empresa de transporte aerocomercial.
- Números de los sellos o precintos utilizados para el cierre o sellado de los
contenedores y el compartimiento de carga del vehículo utilizado para su
transporte hacia las aeronaves.
- Declaración jurada indicativa de la veracidad de los datos consignados en
este documento.
r) Archivar copia de las declaraciones de seguridad de provisiones y
suministros elaboradas y entregadas por la empresa, por un término de NOVENTA
(90) días.
s) Proporcionar a la Dirección de Seguridad de la Aviación de la PSA, el nombre
o denominación, razón social y datos de contacto correspondientes a la empresa
de seguridad privada que le presta servicios, detallando las tareas o servicios
proporcionados a la empresa.
t) Elaborar el programa de seguridad de su empresa de conformidad con los
lineamientos establecidos en el Anexo III GUIA PARA LA CONFECCION DE PROGRAMAS
DE SEGURIDAD DE PRESTADORES DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS del Apéndice Nº 2
REGLAMENTO DE ELABORACION, PRESENTACION, EVALUACION Y APROBACION DE PROGRAMAS
DE SEGURIDAD del PNSAC, aprobado mediante Disposición PSA Nº 74/10.
u) Presentar a la PSA el Programa de Seguridad escrito correspondiente a la
empresa.
v) Designar e identificar ante la Dirección de Seguridad de la Aviación de la
PSA, a la persona responsable de asegurar el cumplimiento y aplicación de las
medidas establecidas en su programa de seguridad.
Nota: Se acompaña como Apéndice I del presente Reglamento, una plantilla modelo
de la declaración de seguridad de provisiones y suministros contemplada en el
inciso q) de la presente norma.
3.1.2 - Los sellos o precintos numerados utilizados para la protección de los
contenedores empleados para el transporte de las provisiones y/o suministros,
tanto como del compartimiento de carga de los vehículos utilizados para su
transporte a las aeronaves, deberán ser administrados y colocados por personal
expresamente designado al efecto.
3.1.3 - Las entidades con responsabilidades en el proceso de preparación, carga
y transporte de las provisiones y/o suministros, deberán llevar un registro de
la identidad del personal responsable del registro y sellado o precintado de
los contenedores y compartimientos de carga utilizados para su transporte hacia
las aeronaves.
3.1.4 - El personal responsable del transporte de las provisiones y/o
suministros deberá preservar la seguridad de los artículos transportados,
verificando con carácter previo a su entrega al explotador aéreo destinatario
de los mismos, la integridad de los sellos o precintos utilizados al citado
efecto.
3.1.5 - En los supuestos en que se verifique el transporte simultáneo de
provisiones y/o suministros destinados a distintos vuelos, el personal
responsable de su traslado y entrega, deberá romper los sellos o precintos
utilizados para la protección de la caja o receptáculo del vehículo utilizado,
en ocasión de la primera entrega, y adoptar los recaudos necesarios para la
protección adecuada del resto de las provisiones y/o suministros transportados,
hasta que sean entregados a sus destinatarios.
3.1.6 - En los casos en que las provisiones y/o suministros sean transportados
desde el exterior de la zona de seguridad restringida, el personal responsable
de la aplicación de controles de acceso a la misma, deberá verificar la
integridad de los sellos o precintos colocados al compartimiento de carga y
cotejarlo con los datos consignados en la documentación remitida para su envío,
como así también, con la identidad de la persona designada para su transporte.
3.1.7 - En los casos que se registre una divergencia entre los datos emergentes
del control y los consignados en la documentación presentada, o algún indicio
de interferencia o rotura de los sellos o precinto empleados para la protección
de los elementos o vehículos utilizados para el transporte de las provisiones
y/o suministros, deberá denegarse la autorización de su acceso a la zona de
seguridad restringida.
3.1.8 - La entrega de las provisiones y/o suministros deberá ser supervisada
por un representante del explotador aéreo destinatario, verificando la
integridad de los elementos utilizados para el cierre o sellado de los
contenedores utilizados para su transporte y el cumplimiento del resto de los
recaudos de seguridad contemplados en el presente Reglamento.
3.1.9 - El contenido de los contenedores que posean indicios de haber recibido
interferencias o intromisiones indebidas, deberá ser rechazado y devuelto al
expedidor, o sometido a un registro manual adicional destinado a verificar que
no contenga ningún artículo que comprometa la seguridad.
CAPITULO 4 - REQUISITOS EN MATERIA DE CAPACITACION
4.1 - GENERALIDADES
4.1.1 - El personal que intervenga en el proceso de elaboración, preparación,
almacenamiento, carga, traslado, entrega y/o recepción de provisiones y/o
suministros que hayan de transportarse a bordo de aeronaves afectadas a
servicios de transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación
del PNSAC, deberá reunir los requisitos de idoneidad y capacitación
establecidos por el PNSAC y sus normas complementarias para el cumplimiento de
sus responsabilidades en materia de seguridad.
4.1.2 - Las empresas involucradas en la aplicación de procedimientos de
seguridad sobre las provisiones y/o suministros deberán conservar y mantener
actualizado, un registro documental de los datos correspondientes al personal
de la empresa, de las constancias de la formación recibida y el resultado de
las evaluaciones practicadas.
4.1.3 - Las empresas deberán conservar todo archivo, libro, registro o
documento requerido en el artículo precedente por el lapso de CINCO (5) años.