AA-18.P96-2012-AAP
Nonagésimo Sexto Protocolo Adicional (96)
Se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 63/12 del Consejo del Mercado Común relativa a “Condiciones de Acceso en el Comercio Bilateral Brasil-Uruguay para Productos Provenientes de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira".
Montevideo,
12 de Diciembre de 2012.
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos
Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados
oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
REITERANDO
que, en el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, el Grupo Mercado Común
fue designado como órgano encargado de la administración del ACE-18 y fue
autorizado a disponer, cuando lo considere pertinente, la protocolización de
aquellos instrumentos que faciliten la creación de las condiciones necesarias
para el establecimiento del Mercado Común.
CONSIDERANDO
el Protocolo de Ushuaia, del 24 de julio de mil novecientos noventa y ocho, y
la “Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático”, del 29 de junio del dos mil
doce.
TENIENDO
EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión
N° 63/12 del Consejo del Mercado Común relativa
a “Condiciones de Acceso en el Comercio Bilateral Brasil-Uruguay para
Productos Provenientes de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de
Colonia y Nueva Palmira”, que consta como anexo e integra el presente
Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de
la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la
incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional
a los ordenamientos jurídicos de Argentina, Brasil y Uruguay.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN
FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en
la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce,
en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Argentina:
Rubén Javier Ruffi
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:
Ruy Carlos Pereira
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
Linda Rabbaglietti
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC.
N° 63/12
CONDICIONES
DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES
DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LAS ZONAS FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRA
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 07/94, 08/94,
09/01
y 60/07
del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 43/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión
CMC Nº 60/07, protocolizada por el Sexagésimo
Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18,
establece las condiciones de acceso para los bienes procedentes de las
zonas francas, allí establecidas, hasta el 31 de diciembre de 2012;
Que
se considera conveniente prorrogar el plazo establecido por la Decisión
CMC Nº 60/07 a efectos de garantizar la
continuidad del acceso de los mencionados bienes y la posible expansión de
dichos flujos de comercio bilateral;
Que
la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay han solicitado expresamente al Consejo del Mercado Común que
el Acuerdo alcanzado entre los dos Estados Partes sea objeto de una Decisión.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art.
1 – Prorrogar por un período de 12 (doce) meses el plazo establecido en el Art.
1 de la Decisión
CMC Nº 60/07, a los efectos exclusivos del
comercio bilateral entre Brasil y Uruguay, para los productos listados y de
acuerdo a las condiciones establecidas en la referida Decisión.
Art.
2 – Los productos y las cuotas listados en la Decisión
CMC Nº 60/07 podrán ser revisados por los Estados
Partes contratantes.
Art.
3 – Se solicita a Argentina, Brasil y Uruguay que instruyan a sus Delegaciones
ante la ALADI a protocolizar la presente Decisión en el ámbito del Acuerdo de
Complementación Económica N°18.
Art.
4 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de Brasil y
Uruguay antes de 31/XII/12.
XLIV
CMC – Brasília, 06/XII/12