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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 9 |
05/06/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-9-1997-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL COMITE DE
DEFENSA COMERCIAL Y SALVAGUARDIAS |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión N° 17/96 del Consejo del Mercado Común y las Recomendaciones
Nº 1/97, 2/97 y 3/97 del CTNº6 “Prácticas Desleales
y Salvaguardias”. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Consejo del Mercado Común creó el "Comité de Defensa Comercial y
Salvaguardias” por Decisión N° 17/96 e instruyó a
la Comisión de Comercio
del MERCOSUR a atribuir a este Comité las funciones necesarias para el
cumplimiento de sus tareas, así como determinar su composición y modalidades
de funcionamiento. |
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1.‑ Atribuir al “Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias”,
denominado con la sigla "CDCS", las siguientes funciones y
competencias: |
I. Velar
por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Relativo a
la Aplicación de Medidas
de Salvaguardia a las Importaciones de Países no Miembros del MERCOSUR. |
II. Conducir
las investigaciones con vistas a la adopción de medidas de salvaguardia por
el MERCOSUR como entidad única. |
lll. Elevar
a
la CCM los
informes (pareceres), elaborados conjuntamente en el ámbito del CDCS por las
Secciones Nacionales que lo constituyen, relativos a las distintas etapas de
la investigación para la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR
como entidad única (apertura de la investigación, evaluación de las acciones
previstas en el plan de ajuste y verificación de la adecuación del mismo para
los fines que se propone, adopción de medidas de salvaguardia provisionales y
de medidas de salvaguardia), así como también a la prórroga del período de
aplicación, la revocación y aceleración del ritmo de liberalización de las
medidas de salvaguardia. |
IV. Coordinar
el procedimiento de consultas previsto en el Acuerdo sobre Salvaguardias de
la OMC, en el caso de una
investigación para la adopción de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR
como entidad única. |
V. Elaborar
y elevar a
la CCM
el informe relativo a las consultas, en el caso de una investigación para la
adopción de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única. |
Vl. Recibir
información de los órganos técnicos de los Estados Partes relativa a los
trabajos de investigación para la adopción de medidas de salvaguardia por el
MERCOSUR en nombre de un Estado Parte |
VII. Elaborar
y elevar para su aprobación a
la
CCM su Reglamento Interno. |
VIII. Elaborar
los formularios para la solicitud de aplicación de medidas de salvaguardia
por el MERCOSUR como entidad única y en nombre de un Estado Parte. |
IX. Proponer
a
la CCM las
normas complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento Relativo
a
la Aplicación
de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones de Países no Miembros del
MERCOSUR. |
X. Proponer
a
la CCM
mediante Recomendaciones, la revisión de las disposiciones del Reglamento
Relativo a
la Aplicación
de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones de Países no Miembros del
MERCOSUR. |
DE LA COMPOSICION |
Art.
2.- El CDCS estará integrado por representantes gubernamentales de cada
Estado Parte. |
DE LAS SECCIONES NACIONALES |
Art.
3 .- Corresponde a las CDCS-SNs: |
I.
Recibir las solicitudes para la adopción de medidas de salvaguardia por el
MERCOSUR como entidad única, y enviar copia de las mismas a
la Presidencia Pro Tempore del CDCS. |
II.
Realizar, como partes constitutivas del CDCS el examen de admisibilidad de la
solicitud para la aplicación de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR
como entidad única, y comunicar su resultado al solicitante. |
III.
Realizar, como partes constitutivas del CDCS la evaluación de las acciones
previstas en el plan de ajuste presentado por la producción doméstica del
MERCOSUR, y verificar la adecuación del plan para los fines que se propone. |
IV.
Realizar las investigaciones con vistas a la adopción de medidas de
salvaguardias por el MERCOSUR como entidad única y, a tal efecto, recabar las
informaciones y los datos pertinentes. |
V.
Recibir de las partes interesadas, por escrito, información, elementos de
prueba y sus opiniones, de forma que puedan ser tenidos en cuenta durante la
investigación. Recibir las solicitudes para la realización de audiencias a
efectos de oír a las partes interesadas que demuestren que efectivamente
pueden ser afectadas por el resultado de la investigación y que tienen
razones especiales para ser oídas. |
Vl.
Elaborar, como partes constitutivas del CDCS los informes (pareceres) relativos
a las distintas etapas de la investigación para la adopción de medidas de
salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única. |
Vll.
Notificar al solicitante la decisión de no iniciar la investigación y
proceder al archivo de las actuaciones. |
DE
LA PRESIDENCIA PRO
TEMPORE |
Art.
4.-
La Presidencia
Pro Tempore del CDCS será
ejercida en forma rotativa y temporal por el Estado Parte que se encuentre en
el ejercicio de
la Presidencia
Pro Tempore del MERCOSUR. |
Art 5.-
Corresponde a
la
Presidencia Pro Tempore del CDCS: |
I.
Remitir a las CDCS-SNs copia de las solicitudes
para la aplicación de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad
única. |
II.
Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del CDCS, mediante
comunicación a las CDCS-SNs, y presidir dichas
reuniones. |
DEL REGLAMENTO INTERNO Y DE LOS
FORMULARIOS PARA LAS SOLICITUDES |
Art.
6.‑ Instruir al CDCS a elaborar y elevar a
la CCM para su aprobación su
Reglamento Interno y a elaborar los formularios para la solicitud de
aplicación de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única y en
nombre de un Estado Parte, de acuerdo a lo establecido en el apartado VII y
VIII del Artículo 1°. |
DISPOSICIONES FINALES |
Art.
7.‑ Transferir al CDCS las funciones del CT N°6,
una vez que aquel eleve, para su aprobación por
la CCM, las tareas inmediatas
que le fueron asignadas en el Art. 6° supra. |
Hasta
ese momento, el CT N°6 continuará con las tareas
que le competen y actuará en forma coordinada con el CDCS, realizando a tal
fin reuniones inmediatamente consecutivas, en la misma sede. |
Art. 8 .- Las funciones y competencias establecidas en la
presente Directiva para el CDCS, las CDCS-SNs, y
la Presidencia Pro Tempore del CDCS serán complementadas en oportunidad de
la elaboración del Reglamento Interno del CDCS y de la aprobación de los
reglamentos comunes de anti-dumping y subvenciones y derechos compensatorios para la aplicación de medidas contra
importaciones objeto de dumping o de subvenciones
provenientes de países no miembros del MERCOSUR. |
XXI CCM - Asunción, 5/VI/97 |
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