MERCOSUR/CCM/DIR N° 9/96
"Dictámenes" de Clasificación Arancelaria
VISTO: el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación N° 06/96 del Comité Técnico N° 1 - "Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías".
CONSIDERANDO
La necesidad de dar seguimiento a los
dictámenes de clasificación emanados del Comité Técnico N° 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión n° 26/94;
Que el Comité Técnico N° 1, a través de la Recomendación N° 06/96, elevó a la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de
clasificación para su aprobación.
La Comisión de Comercio del MERCOSUR aprueba la siguiente
Directiva:
Artículo 1°.- Aprobar los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria N° 60 a 64/96 del Comité Técnico N° 1, que figuran en
el Anexo de la presente Directiva.
XIV CCM - Brasilia, 18/VII/1996.
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 61/96 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 1215/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Contenedor portable de aluminio,
de forma cúbica, recubierto interna y periféricamente con una capa de material
de fibra mineral incombustible protegida con papel de aluminio, y éste a su vez
con una funda cobertora de material textil, apto para guardar documentos,
registros, diskettes, equipos de computación, videos, etc., protegiéndolos del
agua y el fuego.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6
del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Contenedor portable
constituido por una caja de chapa de aluminio recubierta por ambos lados con
una capa de fibra mineral incombustible protegida con papel de aluminio, todo
recubierto interna y externamente con una funda de materia textil, provista de
dos asas del mismo material, apta para guardar documentos, registros, disketes,
equipos de computación, videos, etc.
III. Que la presente clasificación cuenta con criterios previos que
surgen de considerar la clasificación de las cajas para herramientas -Notas
Explicativas de las partidas 39.26 y 42.02- y las cajas para “picnic” -Informe
de la 16a reunión del Comité del Sistema Armonizado, Documento 39.600, Anexo
IJ-22-.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
42.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: “Los demás” y texto de la
subpartida 4202.92), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4202.92.00
de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4202.92.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 62/96 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3588/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tubo plástico transparente,
cerrado en un extremo y provisto de rosca exterior en la otra extremidad
(preforma), apto para la fabricación de botellas por soplado.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6
del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Esbozo de botella
(preforma), constituido por un tubo plástico transparente, cerrado en un
extremo y provisto de rosca exterior en la otra extremidad que ya constituye la
boca y el cuello de la botella.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 2a) (por tratarse de un
esbozo de botella de la partida 39.23) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida
3923.30), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3923.30.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3923.30.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 63/96 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 1014/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Caja de cartón desplegada,
parafinada en ambas caras, que se presenta en forma de hoja con los contornos
propios del continente (ni cuadrada ni rectangular), trazada y tajada para
facilitar su posterior armado.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6
del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Caja plegable de
cartón parafinado en ambas caras, que se presenta en forma de hoja con los
contornos propios del continente, trazada y tajada para facilitar su posterior
armado.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
48.19) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 4819.20), la mercadería en estudio cla-
sifica en el ítem 4819.20.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4819.20.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 64/96 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3564/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Almohadilla descartable, en forma
de herradura, constituida por un tejido de algodón recubierto en ambos lados de
una preparación de parafina, aceite de maíz y colorante comestible, apta para
la adaptación y adhesión de prótesis dentales.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6
del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Preparación de
parafina, aceite de maíz y colorante comestible, que recubre en ambos lados un
tejido de algodón en forma de herradura, apta para la adaptación y adhesión
temporaria de prótesis dentales.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
33.06) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 3306.90), la mercadería en estudio clasifica en el
ítem 3306.90.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3306.90.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.