Detalle de la norma DR-9-1996-CCM
Directiva Nro. 9 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1996
Asunto Dictámenes de Clasificación Tarifária
Detalle de la norma
PROYECTO DE PROPUESTA

MERCOSUR/CCM/DIR N° 9/96

 

 

"Dictámenes" de Clasificación Arancelaria

 

 

VISTO: el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación N° 06/96 del Comité Técnico N° 1 - "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

 

CONSIDERANDO

 

         La necesidad de dar seguimiento a los dictámenes de clasificación emanados del Comité Técnico N° 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión n° 26/94;

 

         Que el Comité Técnico N° 1, a través de la Recomendación N° 06/96, elevó a la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de clasificación para su aprobación.

 

 

La Comisión de Comercio del MERCOSUR aprueba la siguiente

Directiva:

 

 

Artículo 1°.- Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria N° 60 a 64/96 del Comité Técnico N° 1, que figuran en el Anexo de la presente Directiva.

 

 

 

 

XIV CCM - Brasilia, 18/VII/1996.


ANEXO

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 61/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN  y la Resolución Clasificatoria Nº 1215/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Contenedor portable de aluminio, de forma cúbica, recubierto interna y periféricamente con una capa de material de fibra mineral incombustible protegida con papel de aluminio, y éste a su vez con una funda cobertora de material textil, apto para guardar documentos, registros, diskettes, equipos de computación, videos, etc., protegiéndolos del agua y el fuego.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Contenedor portable constituido por una caja de chapa de aluminio recubierta por ambos lados con una capa de fibra mineral incombustible protegida con papel de aluminio, todo recubierto interna y externamente con una funda de materia textil, provista de dos asas del mismo material, apta para guardar documentos, registros, disketes, equipos de computación, videos, etc.

 

III.      Que la presente clasificación cuenta con criterios previos que surgen de considerar la clasificación de las cajas para herramientas -Notas Explicativas de las partidas 39.26 y 42.02- y las cajas para “picnic” -Informe de la 16a reunión del Comité del Sistema Armonizado, Documento 39.600, Anexo IJ-22-.

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 42.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: “Los demás” y texto de la subpartida 4202.92), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4202.92.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 


 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4202.92.00 de la  N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 62/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN  y la Resolución Clasificatoria Nº 3588/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tubo plástico transparente, cerrado en un extremo y provisto de rosca exterior en la otra extremidad (preforma), apto para la fabricación de botellas por soplado.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Esbozo de botella (preforma), constituido por un tubo plástico transparente, cerrado en un extremo y provisto de rosca exterior en la otra extremidad que ya constituye la boca y el cuello de la botella.

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 2a) (por tratarse de un esbozo de botella de la partida 39.23) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 3923.30), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3923.30.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3923.30.00 de la  N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 63/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN  y la Resolución Clasificatoria Nº 1014/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Caja de cartón desplegada, parafinada en ambas caras, que se presenta en forma de hoja con los contornos propios del continente (ni cuadrada ni rectangular), trazada y tajada para facilitar su posterior armado.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Caja plegable de cartón parafinado en ambas caras, que se presenta en forma de hoja con los contornos propios del continente, trazada y tajada para facilitar su posterior armado.

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 48.19) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 4819.20), la mercadería en estudio cla-

 

 

sifica en el ítem 4819.20.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4819.20.00 de la  N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 64/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN  y la Resolución Clasificatoria Nº 3564/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Almohadilla descartable, en forma de herradura, constituida por un tejido de algodón recubierto en ambos lados de una preparación de parafina, aceite de maíz y colorante comestible, apta para la adaptación y adhesión de prótesis dentales.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Preparación de parafina, aceite de maíz y colorante comestible, que recubre en ambos lados un tejido de algodón en forma de herradura, apta para la adaptación y adhesión temporaria de prótesis dentales.

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 33.06) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 3306.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3306.90.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3306.90.00 de la  N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-195-1998-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC Dictámenes del 60 al 64/96 Clasificación Arancelaria