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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 9 |
10/12/1995 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-9-1995-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CONTRAPARTE EN LOS PROGRAMAS DE COOPERACION |
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VISTO: Las Decisiones Nº 10/91 y 9/94 del Consejo del
Mercado Común ,
la Resolución Nº 26/92 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
13/95 del CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”. |
CONSIDERANDO: |
Que
los informes de los consultores del Programa BID - MERCOSUR deben ser
presentados a
la Comisión
de Comercio del Mercosur. |
Que
resulta necesario el seguimiento de los avances de los trabajos, por lo cual
es necesario que las Administraciones Aduaneras participen como contraparte
de los Programas de Cooperación |
La COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA: |
Art.
1º - Autorizar a las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes a que
actúen como contra parte técnica en los Programas de Cooperación referidos a
temas aduaneros. |
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