Resolución 28-2013
Se prorroga la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle
del puerto de la firma Del Guazú S.A., ubicado sobre la margen izquierda del
Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro 178, en la localidad de Villa Paranacito,
Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú, por el término de 30 días corridos, a contar desde el vencimiento del
plazo conferido por Resolución Nº 03/2013 (SDG OAI), con igual carácter e
idéntico alcance.
Buenos
Aires, 8 de Febrero de 2013.
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12492-252-2007/146 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada actuación la firma DEL GUAZU S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3)
solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada mediante Resolución
Nº 03/2013 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el
muelle correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la
margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA
Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en
jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú.
Que
se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12492-252-2007 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093
tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0100283/2006.
Que
han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que
en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la
habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio y por el término
de TREINTA (30) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo otorgado
por la Resolución
Nº 03/2013 (SDG OAI).
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
1° de la Disposición 360/11 (AFIP).
Por
ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el
muelle del puerto de la firma DEL GUAZU S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3), ubicado
sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro
CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de
Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú, por el término de
TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido
por Resolución
Nº 03/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítanse los presentes a la Aduana de Gualeguaychú para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector
General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.