Resolución 27-2013
Se prorroga la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle
Punta Colorada, ubicado en localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro,
en jurisdicción de la Aduana de San Antonio Oeste, solicitada por la firma MCC Minera
Sierra Grande S.A., por el término de 30 días corridos, a contar desde el
vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 01/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.
Buenos
Aires, 8 de Febrero de 2013.
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12615-378-2010/49 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada actuación la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT Nº 30-
70905747-9), en su carácter de adjudicataria del uso y goce de las
instalaciones del muelle Punta Colorada, ubicado en la localidad de Sierra
Grande, Provincia de Río Negro, en jurisdicción de la Aduana de San Antonio Oeste, solicita la prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución
Nº 01/2013 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras.
Que
se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12615-378-2010 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093
tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0334912/2005.
Que
han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Planificación y Técnico Institucional.
Que
en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la
habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio y por el término
de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado
por la Resolución
Nº 01/2013 (SDG OAI).
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
1° de la Disposición 360/11
(AFIP).
Por
ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el
muelle Punta Colorada, ubicado en localidad de Sierra Grande, Provincia de Río
Negro, en jurisdicción de la Aduana de San Antonio Oeste, solicitada por la
firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT Nº 30-70905747-9), por el término de
TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido
por la Resolución
Nº 01/2013 (SDG OAI), con igual carácter e
idéntico alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítase a la Aduana de San Antonio Oeste para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA,
Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.