Resolución 78-2013-SAGPA
Fondo Especial del
Tabaco. Contratos de Mutuo y Cesión de créditos. Derógase Resolución 728-2010.
Bs. As., 14/2/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0272620/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
y la Resolución Nº 728 del 19 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución Nº 728 del 19 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
establecen las normas a las que deben ajustar los Contratos de Mutuo y Cesión
de créditos que celebren las provincias vinculadas al sector tabacalero para la
ejecución de los Proyectos para la Reconversión de Areas Tabacaleras
financiados con recursos del FONDO ESPECIAL DEL TABACO.
Que corresponde reemplazar
a la referida Resolución Nº 728/10 para establecer una regulación de los
procedimientos que permita una mejor aplicación de la operatoria para los
Contratos de Mutuo y Cesión de créditos.
Que por otra parte,
corresponde individualizar los Programas que serán atendidos bajo esta
operatoria, cuyo objetivo central es beneficiar en la cadena de estratos a los
Pequeños y Medianos Productores tabacaleros, garantizando el cumplimiento de
dichos Programas en el ámbito del FONDO ESPECIAL DEL TABACO.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por
los Decretos Nros. 3478 del 19 de noviembre de 1975, modificado por su similar
Nº 2676 del 19 de diciembre de 1990, y 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese
que los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos que se celebren en el sector
tabacalero, financiados con recursos del FONDO ESPECIAL DEL TABACO, para la
ejecución de los Proyectos de Reconversión de Areas Tabacaleras, comprenderán
aquellos Componentes y Subcomponentes de Programas destinados a la Reconversión
Productiva, Infraestructuras para el Desarrollo Comunitario e Infraestructuras
de Sistemas de Riego, donde intervenga exclusivamente la provincia en carácter
de organismo ejecutor.
Art. 2° — Previo a la
formalización de los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos a que se refiere
el Artículo 1° de la presente medida, el Organismo Provincial responsable
deberá presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la documentación que responda a
dicha operatoria y deberá contar con el acuerdo del mencionado Ministerio.
Art. 3° — El monto
estipulado en el Contrato de Mutuo y Cesión de créditos no podrá superar la
suma aprobada para la ejecución del proyecto y regirán las medidas dispuestas
en el mismo.
Art. 4° — Los Contratos de
Mutuo y Cesión de créditos, sólo podrán efectuarse con entidades bancarias.
Art. 5° — Los gastos de
comisiones e intereses resultantes de la aplicación de los mencionados
contratos estarán a cargo exclusivamente de la provincia, así como cualquier
otro gasto financiero que pudiera generarse.
Art. 6° — Previamente al
giro de fondos a la provincia para la ejecución del proyecto vinculado a lo
establecido en la presente resolución, el citado Ministerio podrá pedir
informes y realizar controles que estime necesarios para determinar si se han
cumplido las condiciones contenidas en el Contrato de Mutuo y Cesión de
créditos.
Art. 7° — En caso de
incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA no transferirá los recursos dispuestos para tal fin.
Art. 8° — Derógase la
Resolución Nº 728 del 19 de octubre de 2010, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. —
Lorenzo R. Basso.