Resolución 33-2013
Resoluciones 274-2010 y 401-2010. Modificación e
incorporación.
Bs. As., 6/2/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0440716/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30
de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, 274 del 11 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 350 del
30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, las firmas registrantes deben presentar, para la determinación de
los Límites Máximos de Residuos de los productos que ellas inscriben,
resultados de ensayos para su evaluación.
Que dichos ensayos, se encuentran alcanzados por los
términos de la Resolución Nº 274 del 11 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que establece las condiciones que deben
reunir los Laboratorios que realicen ensayos de seguridad de productos,
propiedades físico-químicas, química analítica u otros estudios, con fines de
registro.
Que la mencionada norma prevé un plazo de TRES (3) años a
partir de su entrada en vigencia para que los laboratorios inscriptos en la Red
Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, presenten la documentación
respaldatoria correspondiente al monitoreo de Buenas Prácticas de Laboratorio
(BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) emitida por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) es el
Organismo responsable del monitoreo de las Buenas Prácticas de Laboratorio
(BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) constituyen
un sistema de garantía de calidad concerniente a la organización de los
estudios por ellas alcanzados y las condiciones en que estos estudios se
planifican, controlan, ejecutan, registran, archivan y difunden.
Que el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio
para estudios de residuos a campo, por su ámbito de aplicación, comprende
actividades experimentales que deben ser realizadas teniendo en cuenta un sin
número de variables que complican su factibilidad práctica.
Que por la complejidad de los requerimientos establecidos
para las BPL para estos estudios, establecidos por el Organismo ya citado, no
existen a la fecha empresas o instituciones oficiales que estén cumpliendo con
ellas, ya que requieren de un período prolongado de ajustes sucesivos.
Que por los motivos expuestos, las Cámaras que nuclean a
las firmas del sector han solicitado se prorrogue el plazo con el fin de
comprometerse a dar cumplimiento a la norma ya citada.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos, ha propiciado el dictado del presente acto.
Que las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que
sustentan el dictado del mismo, se hallan expresadas en los informes elaborados
por la mencionada Dirección, obrantes a fojas 3/6 de los presentes actuados, de
los cuales surge la necesidad de prorrogar el plazo establecido por el Artículo
2° de la citada Resolución Nº 274/10, a fin de asegurar el cumplimiento de las
Buenas Prácticas de Laboratorio para estudios de residuos a campo.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos y la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico de este Organismo, han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida
intervención, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente
resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso
f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prórroga: Se prorroga por el término de UN
(1) año el plazo establecido por el Artículo 2° de la Resolución Nº 274 del 11
de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en
lo que respecta al cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL)
para estudios de residuos a campo. La mencionada prórroga comienza a regir a
partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo citado.
Art. 2° — Incorporación: Se debe incorporar la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 7ª,
del Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del
citado Servicio Nacional.
Art. 3° — Vigencia: La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.