INSTRUCCIÓN GENERAL N° 1 -2013 (SDG CAD)
ASUNTO:
P.A. N.C.M 8504.40.50
BUENOS
AIRES, 5 de Febrero de 2013
VISTO lo establecido en las
Instrucciones Generales Nro. 009 (SDGLTA) del 17 de febrero de 1999, y Nro. 016
(SDGLTA) del 07 de marzo de 2002, vinculadas a la determinación del carácter
originario de bienes importados, relativas a Regímenes de Origen
Preferenciales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nro. 107 del
31 de marzo de 2011 del Área de Origen de Mercaderías dependiente de la Subsecretaria de Politica y Gestion Comercial, Ministerio de Industria, se ha comunicado el
inicio de la investigación a efectos de corroborar el carácter originario de
los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M 8504.40.50 exportados desde la Republica Federativa del Brasil.
Que habiendo concluido la
investigación de origen, la Secretaria de Comercio Exterior dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Nota Nro. 4060 del 29 de
noviembre de 2012 informa que se ha podido determinar que los productos
clasificados en la posición N.C.M 8504.40.50, exportados por la firma WEG
EQUIPAMENTOS ELECTRICOS S.A de la Republica Federativa del Brasil, cumplen con las condiciones para ser considerados
originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR,
y en consecuencia corresponde
la liberación de las garantías que
pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General Nro. 009/1999 (SDGLTA), como así también el
tratamiento arancelario intrazona establecido
en los términos previstos en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, no
correspondiendo la constitución de nuevas garantías en los términos de la
citada Instrucción General.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas en el Anexo II del Decreto Nro. 898/2005
Por ello,
EL SUBDIRECTOR
GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO
I N S T R U Y E:
ARTICULO 1°.-
Liberar las garantías que pudieron haberse constituido en virtud de
lo dispuesto por la Instrucción General Nro. 009/1999 (SDGLTA), para las operaciones de importación de los
productos clasificados en la posición N.C.M 8504.40.50, en las que conste como
exportadora la firma WEG EQUIPAMENTOS ELECTRICOS S.A de la Republica Federativa del Brasil, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías en
los términos de la citada Instrucción.
ARTICULO 2°.-
Aplicar el tratamiento arancelario intrazona establecido en los términos
previstos en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 a los productos clasificados en la posición N.C.M 8504.40.50 exportados por la firma WEG
EQUIPAMENTOS ELCTRICOS S.A de la Republica Federativa del Brasil. ARTICULO 3º.-
Excluir a los mencionados productos exportados por la firma WEG EQUIPAMENTOS
ELECTRICOS S.A de Brasil de las medidas dispuestas por la Instrucción General Nº 009/99 (SDGLTA) y sus modificatorias.
ARTICULO 4º.- Regístrese,
publíquese, y archívese.
INSTRUCCIÓN GENERAL N° 1 -2013 (SDG CAD)
Ing. GUSTAVO A. MINGONE
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL ADUANERO
SUBDIRECCION GENERAL E ADUANAS