Detalle de la norma RE-48-2013-SENASA
Resolución Nro. 48 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2013
Asunto Se reconoce la zona de producción de moluscos bivalvos
Boletín Oficial
Fecha: 13/02/2013
Detalle de la norma
Resolución 48-2013

Resolución 48-2013

 

Reconocimiento de zona de producción de determinada especie. Límites Geográficos.

 

 

Bs. As., 8/2/2013

 

VISTO el Expediente Nº S01:0302779/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959 y 17.160, el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, la Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, las Resoluciones Nros. 148 del 19 de junio de 2007 y 270 del 6 de septiembre de 2007, ambas de la ex-SECRETARIA DE PESCA, actual SUBSECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

 

Que por Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se sustituyó el texto del Numeral 23.24 del citado Decreto Nº 4.238/68, donde se reglamentan las condiciones higiénico-sanitarias para la explotación y comercialización de moluscos bivalvos destinados a consumo humano.

 

Que el Numeral 23.24.2 del mencionado Decreto Nº 4.238/68, establece que las zonas de producción de moluscos bivalvos serán clasificadas de acuerdo a las exigencias y estudios establecidos en el Numeral 23.24 de dicho decreto.

 

Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar para la denominación de las zonas de producción, que coincida con el utilizado en el ámbito internacional, este Servicio Nacional requirió a las provincias interesadas que efectúen la definición de las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción, conforme al sistema de nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse combinando información respecto de su ubicación geográfica, empleando las abreviaturas AR (por REPUBLICA ARGENTINA), las correspondientes al nombre de la provincia y el número de orden de creación en cada una de ellas.

 

Que por lo expuesto, la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT, mediante sus Resoluciones SP Nros. 148 del 19 de junio de 2007 y 270 del 6 de septiembre de 2007, definió la zona de producción denominada “Golfo San Matías-Paraje Puerto Lobos” con la nomenclatura AR-CH-001 y definió los límites de la misma.

 

Que la Provincia del CHUBUT, solicitó el reconocimiento por parte de este Organismo de la clasificación de área efectuada por la ex-SECRETARIA DE PESCA, actual SUBSECRETARIA DE PESCA de dicha provincia.

 

Que de los presentes actuados, se desprende que las autoridades competentes de la Provincia del CHUBUT han cumplimentado las exigencias necesarias como para proceder al reconocimiento de la zona de Producción denominada “Golfo San Matías-Paraje Puerto Lobos”, nomenclatura AR-CH-001 y que sobre la base de los resultados de los análisis efectuados por esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se encuentra en condiciones de ser clasificada como zona clase “A”.

 

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, realizó un proceso de consulta pública.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo reparos de orden legal que formular.

 

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Reconocimiento: Se reconoce la zona de producción de moluscos bivalvos determinadas por la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT mediante las Resoluciones SP Nros. 148 del 19 de junio de 2007 y 270 del 6 de septiembre de 2007, como Zona AR-CH-001 “Golfo San Matías-Paraje Puerto Lobos”.

 

Art. 2° — Ubicación de la zona: La zona está delimitada como la franja marítima costera de 2 MN de ancho, medidas desde la línea media de bajamares de Siciglia y de 11 km. de largo, en sentido norte sur medidas desde el límite norte de la jurisdicción provincial (paralelo 42° S) hasta el límite sur (Paralelo 42°06’S); el área tiene una superficie aproximada de 13,37 MN2

 

Art. 3° — Ubicación de la Estación de Muestreo: La Estación de Muestreo está ubicada en:

 

 

 

 

ESTACION

 

LATITUD

 

LONGITUD

 

DENOMINACION

 

 

 

1.0.1

 

42°00,300’S

 

65°03,900’W

 

Puerto Lobos

 

 

 Art. 4° — Clasificación: Se clasifica como zona clase “A”, a la zona reconocida en el Artículo 1° de la presente resolución, conforme a las exigencias descriptas en los Numerales 23.24.2 y subsiguientes del Capítulo XXIII, “Productos de la Pesca”, del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.

 

Art. 5° — Facultades: Se faculta a la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a suspender en forma inmediata los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en caso de comprobarse que las zonas no reúnan las condiciones sanitarias exigidas.

 

Art. 6° — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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