Resolución 48-2013
Reconocimiento de zona de producción de determinada
especie. Límites Geográficos.
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0302779/2007 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959 y 17.160, el
Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, la Resolución Nº 829 del 5 de
diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, las Resoluciones Nros. 148 del 19 de junio de 2007 y 270 del 6 de
septiembre de 2007, ambas de la ex-SECRETARIA DE PESCA, actual SUBSECRETARIA DE
PESCA de la Provincia del CHUBUT, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968
se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal.
Que por Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se sustituyó el
texto del Numeral 23.24 del citado Decreto Nº 4.238/68, donde se reglamentan
las condiciones higiénico-sanitarias para la explotación y comercialización de
moluscos bivalvos destinados a consumo humano.
Que el Numeral 23.24.2 del mencionado Decreto Nº 4.238/68,
establece que las zonas de producción de moluscos bivalvos serán clasificadas
de acuerdo a las exigencias y estudios establecidos en el Numeral 23.24 de
dicho decreto.
Que ante la necesidad de adoptar un sistema de
nomenclatura estándar para la denominación de las zonas de producción, que
coincida con el utilizado en el ámbito internacional, este Servicio Nacional
requirió a las provincias interesadas que efectúen la definición de las zonas
que se encuentran bajo su jurisdicción, conforme al sistema de nomenclaturas en
el que las zonas de producción deben designarse combinando información respecto
de su ubicación geográfica, empleando las abreviaturas AR (por REPUBLICA
ARGENTINA), las correspondientes al nombre de la provincia y el número de orden
de creación en cada una de ellas.
Que por lo expuesto, la ex-SECRETARIA DE PESCA de la
Provincia del CHUBUT, mediante sus Resoluciones SP Nros. 148 del 19 de junio de
2007 y 270 del 6 de septiembre de 2007, definió la zona de producción denominada
“Golfo San Matías-Paraje Puerto Lobos” con la nomenclatura AR-CH-001 y definió
los límites de la misma.
Que la Provincia del CHUBUT, solicitó el reconocimiento
por parte de este Organismo de la clasificación de área efectuada por la
ex-SECRETARIA DE PESCA, actual SUBSECRETARIA DE PESCA de dicha provincia.
Que de los presentes actuados, se desprende que las
autoridades competentes de la Provincia del CHUBUT han cumplimentado las
exigencias necesarias como para proceder al reconocimiento de la zona de
Producción denominada “Golfo San Matías-Paraje Puerto Lobos”, nomenclatura
AR-CH-001 y que sobre la base de los resultados de los análisis efectuados por
esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se encuentra en condiciones de ser
clasificada como zona clase “A”.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, realizó un proceso de consulta pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia, no teniendo reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta
instancia en virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10
de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reconocimiento: Se reconoce la zona de
producción de moluscos bivalvos determinadas por la ex-SECRETARIA DE PESCA de
la Provincia del CHUBUT mediante las Resoluciones SP Nros. 148 del 19 de junio
de 2007 y 270 del 6 de septiembre de 2007, como Zona AR-CH-001 “Golfo San
Matías-Paraje Puerto Lobos”.
Art. 2° — Ubicación de la zona: La zona está delimitada
como la franja marítima costera de 2 MN de ancho, medidas desde la línea media
de bajamares de Siciglia y de 11 km. de largo, en sentido norte sur medidas
desde el límite norte de la jurisdicción provincial (paralelo 42° S) hasta el
límite sur (Paralelo 42°06’S); el área tiene una superficie aproximada de 13,37
MN2
Art. 3° — Ubicación de la Estación de Muestreo: La
Estación de Muestreo está ubicada en:
ESTACION
LATITUD
LONGITUD
DENOMINACION
1.0.1
42°00,300’S
65°03,900’W
Puerto Lobos
Art. 4° — Clasificación: Se clasifica como zona clase
“A”, a la zona reconocida en el Artículo 1° de la presente resolución, conforme
a las exigencias descriptas en los Numerales 23.24.2 y subsiguientes del
Capítulo XXIII, “Productos de la Pesca”, del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio
de 1968.
Art. 5° — Facultades: Se faculta a la Dirección de
Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a suspender en forma inmediata
los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en caso de
comprobarse que las zonas no reúnan las condiciones sanitarias exigidas.
Art. 6° — Vigencia: La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.