Resolución 47-2013
Reconocimiento de zona de producción de determinada especie. Límites
Geográficos.
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0317318/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 3959 y 17.160, el Decreto Nº
4.238 del 19 de julio de 1968, las Resoluciones Nros. 829 del 5 de diciembre de
2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 289 del
20 de octubre de 2010 de la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT,
y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal.
Que por Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se sustituyó el texto del Numeral
23.24 del Decreto Nº 4.238/68, donde se reglamentan las condiciones
higiénico-sanitarias para la explotación y comercialización de moluscos
bivalvos destinados a consumo humano.
Que el Numeral 23.24.2 del Decreto Nº 4.238/68, establece que las zonas de
producción de moluscos bivalvos serán clasificadas de acuerdo a las exigencias
y estudios establecidos en el Numeral 23.24 del mencionado decreto.
Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar para la
denominación de las zonas de producción, que coincida con el utilizado en el
ámbito internacional, este Servicio Nacional requirió a las provincias
interesadas que efectúen la definición de las zonas que se encuentran bajo su
jurisdicción, conforme al sistema de nomenclaturas en el que las zonas de
producción deben designarse combinando información respecto de su ubicación
geográfica, empleando las abreviaturas AR (por REPUBLICA ARGENTINA), las
correspondientes al nombre de la provincia y el número de orden de creación en
cada una de ellas.
Que por lo anteriormente expuesto, la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia
del CHUBUT mediante su Resolución SP Nº 289 del 20 de octubre de 2010, definió
la zona de producción denominada “Playa Belvedere” con la nomenclatura
AR-CH-010 y definió los límites de la misma.
Que la Provincia del CHUBUT, solicitó el reconocimiento por parte de este
Organismo de la clasificación de área efectuada por la ex-SECRETARIA DE PESCA
de dicha provincia.
Que de la documentación obrante en los presentes actuados, se desprende que las
autoridades competentes de la Provincia del CHUBUT han cumplimentado las
exigencias necesarias como para proceder al reconocimiento de la zona de
producción denominada “Playa Belvedere”,nomenclatura AR-CH-010 y que sobre la
base de los resultados de los análisis efectuados por esta Autoridad Sanitaria
surge que la misma se encuentra en condiciones de ser clasificada como zona
clase “A”.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, realizó un
proceso de consulta pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia, no teniendo reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo
establecido por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reconocimiento: Se reconoce la zona de producción de
moluscos bivalvos determinada por la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del
CHUBUT mediante la Resolución SP Nº 289 del 20 de octubre de 2010, como Zona
AR-CH-010“Playa Belvedere”.
Art. 2° — Límites Geográficos: Los límites geográficos de la zona
reconocida en el artículo 1° de la presente resolución son:
Inciso a) Al norte, la poligonal que linda con el área de amortiguación de la
Reserva de Fauna de Punta del Marqués, que está definida por 7 puntos
denominados como LR y cuyas coordenadas son:
Apartado I: LR1: S 45° 58’56.22”; W 67° 31’46”
Apartado II: LR2: S 45° 58’53”; W 67° 32’11.36”
Apartado III) LR3: S 45° 58’56’”; W 67° 32’41.63”
Apartado IV) LR4: S 45° 58’47.75”; W 67° 33’09”
Apartado V) LR5: S 45° 58’35.65”; W 67° 33’31.62”
Apartado VI) LR6: S 45° 58’19.10”; W 67° 33’49.25”
Apartado VII) LR7: S 45° 58’00.31”; W 67° 34’00.32”
Inciso b) Al Este, el meridiano 67° 31’46”
Inciso c) Al Sur, el paralelo 46° 00’00”
Inciso d) Al oeste, la costa desde su intersección con el paralelo 46° 00’00”
de Latitud Sur, hasta la intersección con la poligonal que linda con el área de
amortiguación de la Reserva de Fauna de Punta del Marqués.
Art. 3° — Clasificación: Se clasifica como zona clase “A”, a la zona
reconocida en el artículo 1° de la presente resolución, conforme a las
exigencias descriptas en los Numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo
XXIII, “Productos de la Pesca”, del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.
Art. 4° — Facultades: Se faculta a la Dirección de Inocuidad de Productos
de la Pesca y Acuicultura, a suspender en forma inmediata los reconocimientos
otorgados por la presente resolución, en caso de comprobarse que las zonas no
reúnan las condiciones sanitarias exigidas.
Art. 5° — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.