Resolución 46-2013
Reconocimiento de zona de producción de determinada
especie. Límites Geográficos.
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0178978/2007 del Registro del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de
1968, la Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº 46 del 6 de marzo
de 2007 de la ex-SECRETARIA DE PESCA, actual SUBSECRETARIA DE PESCA de la
Provincia del CHUBUT, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968,
se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal.
Que por Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se sustituyó el
texto del Numeral 23.24 del mencionado Decreto Nº 4.238/68, donde se reglamentan
las condiciones higiénico-sanitarias para la explotación y comercialización de
moluscos bivalvos destinados a consumo humano.
Que el Numeral 23.24.2 del citado Decreto Nº 4.238/68,
establece que las zonas de producción de moluscos bivalvos serán clasificados
de acuerdo a las exigencias y estudios establecidos en el Numeral 23.24 de
dicho decreto.
Que ante la necesidad de adoptar un sistema de
nomenclatura estándar para la denominación de las zonas de producción, que
coincida con el utilizado en el ámbito internacional, este Servicio Nacional
requirió a las provincias interesadas que efectúen la definición de las zonas
que se encuentran bajo su jurisdicción, conforme al sistema de nomenclaturas en
el que las zonas de producción deben designarse combinando información respecto
de su ubicación geográfica, empleando las abreviaturas AR (por REPUBLICA
ARGENTINA), las correspondientes al nombre de la provincia y el número de orden
de creación en cada una de ellas.
Que por lo anteriormente expuesto, la ex-SECRETARIA DE
PESCA de la Provincia del CHUBUT mediante su Resolución SP Nº 46 del 6 de marzo
de 2007, definió la zona de Producción denominada “Bahía Camarones” con la
nomenclatura AR-CH-005 y definió los límites de la misma.
Que la Provincia del CHUBUT solicitó el reconocimiento por
parte de este Organismo de la clasificación de área efectuada por la
ex-SECRETARIA DE PESCA, actual SUBSECRETARIA DE PESCA de esa provincia.
Que de la documentación obrante los presentes actuados, se
desprende que las autoridades competentes de la Provincia del CHUBUT han
cumplimentado las exigencias necesarias como para proceder al reconocimiento de
la zona de producción denominada “Bahía Camarones”, nomenclatura AR-CH-005 y
que sobre la base de los resultados de los análisis efectuados por esta
Autoridad Sanitaria surge que la misma se encuentra en condiciones de ser
clasificada como zona clase “A”.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, realizó un proceso de consulta pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia no encuentra reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta
instancia en virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010 y la delegación de facultades efectuada por la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en el numeral 23.24.1.4, Capítulo
XXIII del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reconocimiento: Se reconoce la zona de
producción de moluscos bivalvos determinadas por la ex-SECRETARIA DE PESCA de
la Provincia del CHUBUT mediante la Resolución SP Nº 46 del 6 de marzo de 2007,
como Zona AR-CH-005 “Bahía Camarones”.
Art. 2° — Ubicación de la zona: La zona está localizada al
norte del Cabo Dos Bahías, se extiende a lo largo de 10 MN de costa desde el
paralelo de 44°48’12,7’’S, hasta el inicio de la Reserva de Fauna y abarca un
área marina costera de aproximadamente CINCUENTA Y DOS KILOMETROS CUADRADOS (52
km2).
Art. 3° — Ubicación de la Estación de Muestreo. La
Estación de Muestreo está ubicada en:
ESTACION
LATITUD
LONGITUD
DENOMINACION
5.0.1
44°52,217’S
65°37,469’W
Caleta del Patón
Art. 4° — Clasificación: Se clasifica como zona clase
“A”, a la zona reconocida en el Artículo 1° de la presente resolución, conforme
a las exigencias descriptas en los Numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo
XXIII, “Productos de la Pesca”, del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.
Art. 5° — Facultades: Se faculta a la Dirección de
Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Servicio Nacional, a
suspender en forma inmediata el reconocimiento otorgado por la presente
resolución, en caso de comprobarse que las zonas no reúnan las condiciones
sanitarias exigidas.
Art. 6° — Vigencia: La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.