Detalle de la norma DR-8-2000-CCM
Directiva Nro. 8 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2000
Asunto Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
Detalle de la norma
MERCOSUR/CCM/DIR Nº 7/00

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/00

 

 

DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 008/00 al N° 018/00

 

 

            VISTO:  El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 8/00 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

 

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

 

Art. 1 - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº  008/00 al N° 018/00, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 23/X/00.

 

 

 

 

 

 

 

 

XLIII CCM - Brasilia, 23/VIII/00

 


ANEXO

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 008/00 DEL COMITÉ

TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN  y la Resolución General Nº 407 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a las mercaderías denominadas:

1)   “Golosina de chocolate con forma de huevo, conteniendo en su interior un llavero de metal común y materia plástica, a modo de sorpresa, envuelto en un film plástico”;

2)   “Pañuelo confeccionado con tejido de trama y urdimbre, 100% filamentos de poliéster texturado, estampado, de forma cuadrada de 66 cm de lado”.

 

CONSIDERANDO:

 

I.     Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II.  Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

1)   “Golosina de chocolate con forma de huevo, conteniendo en su interior un llavero de metal común y materia plástica, a modo de sorpresa, envuelto en un film plástico”;

2)   “Pañuelo confeccionado con tejido de trama y urdimbre, 100% filamentos de poliéster texturado, estampado, de forma cuadrada de 66 cm de lado”.

 

RESULTANDO:

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3b) (el huevo de chocolate de la partida 18.06 es el artículo que le confiere a la manufactura el carácter esencial) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 1806.90) la mercadería definida en el Considerando II – 1) clasifica en el ítem 1806.90.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 7c) de la Sección XI y texto de la partida 62.14) y Regla General para la Interpretación del S.A 6 (texto de la subpartida 6214.30), la mercadería definida en el Considerando II-2) clasifica en el ítem 6214.30.00, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1

DICTAMINA

 

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 1806.90.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II-1).

 

Artículo 2º - Clasificar en el ítem 6214.30.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-2).


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 009/00 DEL COMITÉ

TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN  y la Resolución General Nº 467 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Monofilamento de poliamida, de título 121 decitex y sección transversal menor a 1 mm de diámetro, acondicionado en carrete".

 

 

CONSIDERANDO:

 

I.     Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

 

II.  Que la mercadería a clasificar se trata de "Monofilamento de poliamida, de título 121 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal es inferior a 1 mm, acondicionado en carrete".

 

RESULTANDO:

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 1 del Capítulo 54 y texto de la partida 54.04), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 5404.10) y Regla General complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5404.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC N° 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1

DICTAMINA

 

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 5404.10.90 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II.


 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 010/00 DEL COMITÉ

TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN  y la Resolución General Nº 415 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Mejillones (Mytilus Galloprovinciales), cocidos, pelados, congelados".

 

 

CONSIDERANDO:

 

I.     Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

 

II.  Que la mercadería a clasificar se trata de "Mejillones (Mytilus Galloprovinciales), cocidos, pelados y congelados".

 

RESULTANDO:

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 1605) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 1605.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1605.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC N° 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1

DICTAMINA

 

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 1605.90.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 011/00 DEL COMITÉ

TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN  y la Resolución General Nº 466 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Cable de acero revestido de plástico con sus extremos doblados, a modo de ojal, con un terminal metálico".

 

 

CONSIDERANDO:

 

I.     Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

 

II.  Que la mercadería a clasificar se trata de "Cable de acero revestido de plástico con sus extremos doblados, a modo de ojal, con un terminal metálico".

 

RESULTANDO:

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3b) (el cable de acero de la partida 73.12 es el artículo que le confiere a la manufactura el carácter esencial), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7312.10) y Regla General Complementaria la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7312.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC N° 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1

DICTAMINA

 

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 7312.10.90 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 012/00 DEL COMITÉ

TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN  y la Resolución General Nº 449 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Desperdicios y desechos de cobre, provenientes de cables de uso en comunicaciones, inutilizables como tal".

 

 

CONSIDERANDO:

 

I.     Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

 

II.  Que la mercadería a clasificar se trata de "Desperdicios y desechos constituidos por trozos de cables de cobre, enfundados con plásticos y en menor proporción, trozos de cables de aluminio enfundados con caucho".

 

RESULTANDO:

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3b) (el desperdicio de cobre de la partida 74.04 es la materia que le confiere al producto el carácter esencial), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7404.00.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC N° 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1

DICTAMINA

 

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 7404.00.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 013/00 DEL COMITÉ

TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN  y la Resolución General Nº 433 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Burlete adaptado al formato de puertas de refrigeradores o congeladores electrodomésticos, conformado por una varilla magnética de ferrite recubierta de material plástico".

 

 

CONSIDERANDO:

 

I.     Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

 

II.  Que la mercadería a clasificar se trata de "Guarnición (burlete) para puerta de refrigeradores o congeladores, constituida por una varilla magnética de ferrite recubierta de plástico y con la forma de la abertura".

 

RESULTANDO:

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 84.18) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Partes" y texto de la subpartida 8418.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8418.99.00 la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC N° 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1

DICTAMINA

 

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 8418.99.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 014/00 DEL COMITÉ

TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN  y la Resolución General Nº 523 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Máquina para el corte de revestimientos cerámicos de accionamiento manual".

 

 

CONSIDERANDO:

 

I.     Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

 

II.  Que la mercadería a clasificar se trata de "Máquina para cortar revestimientos cerámicos, de uso manual ".

 

RESULTANDO:

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 84.64), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8464.90) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8464.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC N° 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1

DICTAMINA

 

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 8464.90.90 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 015/00 DEL COMITÉ

TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y la Resolución General Nº 520 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Perforadora de accionamiento manual con soporte, para realizar agujeros en papeles destinados a encuadernaciones en espiral".

 

 

CONSIDERANDO:

 

I.     Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

 

II.  Que la mercadería a clasificar se trata de "Perforadora con soporte, para papeles destinados a encuadernaciones en espiral, de uso manual".

 

RESULTANDO:

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 84.72), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8472.90) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8472.90.40 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC N° 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1

DICTAMINA

 

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 8472.90.40 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 016/00 DEL COMITÉ

TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN  y la Resolución General Nº 464 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Perno de pistón destinado a motores de combustión interna".

 

 

CONSIDERANDO:

 

I.     Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

 

II.  Que la mercadería a clasificar se trata de "Perno de émbolo (pistón) destinado a motores de encendido por chispa o por compresión".

 

RESULTANDO:

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 84.09), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (mutatis mutandis la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 c) por no poderse determinar la función principal que caracteriza  a la mercadería ésta se clasificará en la subpartida 8409.99 por ser la última entre las susceptibles de tenerse en consideración) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8409.99.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC N° 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1

DICTAMINA

 

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 8409.99.90 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 017/00 DEL COMITÉ

TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN  y la Resolución General Nº 522 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Telar del tipo de pinzas, para tejer etiquetas con mecanismo jacquard, con ancho útil de tejido superior a 30 cm".

 

 

CONSIDERANDO:

 

I.     Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

 

II.  Que la mercadería a clasificar se trata de "Telar de pinzas, con mecanismo "Jacquard" para tejer etiquetas, con ancho útil de tejido superior a 30 cm".

 

RESULTANDO:

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 84.46), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8446.30) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8446.30.49 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC N° 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1

DICTAMINA

 

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 8446.30.49 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 018/00 DEL COMITÉ

TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN  y la Resolución General Nº 400 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Máquina de coser industrial con doble punto cadeneta".

 

 

CONSIDERANDO:

 

I.     Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

 

II.  Que la mercadería a clasificar se trata de "Máquina de coser industrial, no automática, de doble punto cadeneta, para coser tejidos".

 

RESULTANDO:

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 84.52), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás máquinas de coser" y texto de la subpartida 8452.29) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8452.29.29 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC N° 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1

DICTAMINA

 

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 8452.29.29 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC dictámenes del 08 al 18/00 Clasificación Arancelaria