DC-30-2012-CMC
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR PROYECTO "SANEAMIENTO URBANO INTEGRADO ACEGUÁ/BRASIL Y
ACEGUÁIURUGUAY"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10 y 05/12 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 01/1O aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC No 28/11 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2012. Que la Decisión CMC No 05/12 aprobó la actualización del presupuesto del FOCEM
para el año 2012.
Que, conforme lo establece el Reglamento
del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), evaluó el proyecto "Saneamiento Urbano Integrado Aceguá/Brasil y Aceguá/Uruguay", presentado conjuntamente por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico N° 25 en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto
y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán
ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado por la UTF y elevaron el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto "Saneamiento Urbano Integrado Aceguá/Brasil y Aceguá/Uruguay", presentado conjuntamente por la República
Federativa del Brasil y
por la República Oriental del Uruguay, por un monto total de US$ 7.640.524,24 (siete millones seiscientos cuarenta mil quinientos veinticuatro dólares estadounidenses con veinticuatro centavos), de los cuales US$ 5.719. 708,43 (cinco millones setecientos diecinueve mil setecientos ocho dólares estadounidenses con cuarenta y tres centavos) son financiados
con recursos d FEM,
$ 1.920.815,81 (un millón novecientos veinte mil ochocientos quince dólares
estadounidenses con ochenta
y un centavos) son financiados por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay, a título de contrapartida nacional. El referido proyecto, en idioma portugués, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Determinar que la totalidad de los recursos del FOCEM para financiar el
proyecto se deducirá de los recursos disponibles para nuevos proyectos de la República Federativa del Brasil.
Art. 3 - Instruir a la Secretaría del
MERCOSUR a completar, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo
a la ejecución
y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión. El cronograma de desembolsos deberá considerar la previsión de disponibilidad de recursos anuales FOCEM para la ejecución en la República Federativa del Brasil y en la República Oriental del Uruguay.
En el citado instrumento
jurídico se incluirán las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico N° 25.
Art.
4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6)- Montevideo,JO/XI/2012.
Los Anexos serán
incorporados a la brevedad.
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