Resolución General 3440
Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual. Norma conjunta Resolución
Nº 1/11 (AFSCA) y Resolución General Nº 3.018 (AFIP). Nueva versión del
programa aplicativo.
Bs. As., 4/2/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-6-2013 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la norma conjunta Resolución Nº 1/11 (AFSCA) y Resolución General Nº 3.018
(AFIP), estableció la forma, plazos y condiciones que deben observar los sujetos
alcanzados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, para el pago de
los gravámenes establecidos en el Artículo 94 de la Ley Nº 26.522.
Que asimismo, mediante el Artículo 11 de la citada norma conjunta se faculta a
este Organismo a reglamentar las cuestiones inherentes a las futuras
actualizaciones de la aplicación a utilizar para la liquidación del impuesto a
los servicios de comunicación audiovisual, así como la metodología de
determinación y procedimientos de pago.
Que en consecuencia, resulta aconsejable aprobar una nueva versión del programa
aplicativo denominado “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente
y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 95 de la Ley Nº 26.522 y por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables alcanzados por las
disposiciones de la norma conjunta Resolución Nº 1/11 (AFSCA) y Resolución
General Nº 3.018 (AFIP), incluidos los sujetos que gozan de alguna exención
otorgada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual —excepto
aquellos contemplados en el inciso e) del Artículo 98 de la Ley Nº26.522—, a
los fines de la determinación de los gravámenes establecidos en el Artículo 94
de la mencionada ley, correspondientes al período fiscal del mes de enero de
2013 y siguientes, deberán utilizar el programa aplicativo denominado
“SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL -Versión 2.0”.
El mencionado sistema, cuyas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general, se encontrará
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a
partir del mes de febrero de 2013, inclusive.
Art. 2° — El formulario de declaración jurada Nº 1990, que genera el
referido programa aplicativo, deberá presentarse mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al
procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias
y complementarias.
A dichos fines, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su
modificatoria y sus complementarias.
Art. 3° — El saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así
como los intereses y multas que pudieran corresponder, se ingresará únicamente
mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido
por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias, a cuyo
efecto se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP)
con imputación al código de impuesto 314 “Servicios de Comunicación Audiovisual
Ley Nº 26.522 Art. 96 Incisos A, D y E” y/o al código de impuesto 315
“Servicios de Comunicación Audiovisual Ley Nº26.522 Art. 96 Incisos B, C, F y
G”.
Art. 4° — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución
general, el formulario de declaración jurada Nº 1990 y el programa aplicativo
denominado“SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 2.0”.
Art. 5° — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y
resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o
rectificativas—que se presenten a partir del mes de febrero de 2013,
correspondientes al período fiscal del mes de enero de 2013 y siguientes.
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originarias o
rectificativas— correspondientes al período fiscal del mes diciembre de 2012 y
anteriores, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado
“SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 1.0” y el saldo de impuesto resultante —así como los intereses y multas que pudieran corresponder—
sólo podrá ingresarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de
fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y
complementarias, con imputación al código de impuesto 313 “Servicios de
comunicación audiovisual - Ley 26.522”.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
SISTEMA “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por las personas físicas o
jurídicas que realicen las operaciones alcanzadas por los gravámenes
establecidos en el Artículo 94 de la Ley Nº 26.522, a efectos de liquidar e ingresar el impuesto correspondiente y generar la respectiva
declaración jurada para el período fiscal del mes de enero de 2013 y
siguientes.
Los datos identificatorios de cada contribuyente, deben encontrarse cargados en
el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del
contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema
La función principal del sistema es generar el respectivo formulario de
declaración jurada, independiente para cada uno de los conceptos alcanzados por
el gravamen que forma parte del programa aplicativo.
2. Requerimientos de “hardware” y “software”
2.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2.2. Memoria RAM, la recomendada por el sistema operativo.
2.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
2.4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones
Versión 3.1 Release 5”.
3. Metodología para la generación de la declaración jurada.
Para la determinación del impuesto el sistema requerirá información referida a
las licencias, los servicios prestados, montos y conceptos facturados.
4. Novedades de esta versión
El programa aplicativo “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 2.0” actualiza las características, funciones y aspectos técnicos de la versión anterior, aprobada
por la norma conjunta Resolución Nº 1/11 (AFSCA) y Resolución General Nº 3.018
(AFIP).
Las novedades introducidas en esta nueva versión son:
4.1. Cambio de la validación de la pantalla “Composición Societaria” de manera
tal que la misma sólo se habilite en el caso en que la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del declarante empiece con el número 30,
33 ó 34.
4.2. Modificación de las validaciones para que el aplicativo determine un
“Saldo a Pagar” determinando dos impuestos, a saber: Código de impuesto 315
agrupando los incisos b), c), f) y g) y el Código de impuesto 314 agrupando los
incisos a), d) y e), en ambos casos del Artículo 96 de la Ley Nº 26.522.
4.3. Se modifica la denominación del campo “Apellido y Nombre o Razón Social
del Servicio de Radiodifusión” por “Señal distintiva o Denominación del
servicio.”.
4.4. Se dividió el campo “Domicilio del Servicio de Radiodifusión” en otros
TRES (3) campos: “Domicilio de planta transmisora o cabezal del sistema”,
“Provincia” y “Localidad”.
4.5. El Campo “Nº de la licencia” se separó en otros DOS (2) campos:“Tipo del
servicio de radiodifusión” y “Tipo del servicio de comunicación”.
NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la
“Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.