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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 8 |
02/06/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-8-1999-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 13/99 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 26/94 del
Consejo del Mercado Común y
la Recomendación Nº 11/99 del Comité Técnico Nº1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderias”. |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar
cumplimiento a lo dispuesto en
la Decisión CMC Nº 26/94. |
Que
el Comité Técnico Nº
1, ha
sometido a la aprobación de
la
Comisión de Comercio un dictamen de clasificación. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art. 1 Aprobar el Dictamen de Clasificación
Arancelaria Nº 13/99, que figura como Anexo y forma parte de la
presente Directiva. |
Art. 2 La presente Directiva, deberá ser incorporada
a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 2/VIII/99. |
XXXVI CCM - Asunción, 2/VI/99 |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 13/99 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y
la Resolución
Clasificatoria N° 4.128/96 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería descripta
como: “Manufactura en forma de saco esférico cerrado, conformada por una
lámina de caucho, con un dispositivo para permitir la entrada de aire e
impedir su salida, comúnmente denominada cámara de aire, para balones
deportivos inflables”. |
CONSIDERANDO: |
I.-
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión del Consejo del Mercado Común N° 26/94. |
II.-
Que la mercadería a clasificar se trata de: Cámara de aire para balones
deportivos, de caucho, con válvula incorporada. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (Notas Legales
2f)
del Capítulo 40 y 3 del Capítulo 95, y texto de la partida 95.06 y
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar “Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:” y texto
de la subpartida 9506.62), la mercadería definida
en el Considerando II clasifica en el ítem 9506.62.00 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA: |
Artículo 1°.- Clasificar en el ítem 9506.62.00 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
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____________________________ |
Por
la Delegación
de Argentina
Por
la Delegación de
Brasil |
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_____________________________ |
Por
la Delegación
de Paraguay
Por
la Delegación de
Uruguay |
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