Resolución 12-2013
Resolución 12-2013
Modifícase Artículo 1° de la Resolución 185-2012.
Bs. As., 29/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0039301/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 185 de fecha 27 de diciembre de 2012 de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
publicada en el Boletín Oficial el día 2 de enero de 2013 se declaró procedente
la apertura de la investigación por presunto dumping en operaciones de
exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de transformadores trifásicos de
dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILOVATIOS (10.000 KVA)
pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILOVATIOS (600.000 KVA), originarias
de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE COREA, mercadería que
clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8504.23.00.
Que, se detectó un error material involuntario en el desarrollo en letras de la
sigla KVA contenida en la definición del producto objeto de investigación
detallada en el considerando inmediato anterior de la citada resolución.
Que corresponde rectificar el citado error material en el marco de lo previsto
por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones,
y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Artículo 1° de la Resolución Nº 185 de
fecha 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el desarrollo de la sigla KVA
“KILOVATIOS”, contenida en la definición del producto objeto de investigación
por la siguiente:“KILOVOLTIOS AMPERIOS”.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial
se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.
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