ASUNTO: Licencias no
automáticas.
Resolución
886/2012 (MEy FP)
BUENOS AIRES, 2 de enero de 2013
A. INTRODUCCIÓN
Por el Decreto 378 del 24 de abril de
2005 fueron aprobados los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional
de Gobierno Electrónico, cuyo objeto es impulsar el uso intensivo de las
tecnologías de la información.
Dentro de ese contexto, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementando distintas medidas y ha desarrollado
herramientas informáticas orientadas a la simplificación de los trámites y a la
eliminación de la presentación de documentos en soporte papel, concluyendo en
tal sentido en la definición de las bases de la denominada “Ventanilla Única de
Comercio Exterior”, la que contempla la gestión y administración automática de
las operaciones de comercio exterior, que requieran la intervención de otros
organismos.
En tal sentido, la finalidad de la utilización
de los sistemas informáticos constituye un instrumento de vital importancia en dichas
operaciones, dotándolas de una mayor eficiencia, transparencia y seguridad, sin
desmedro de los controles que corresponda realizar.
Esta Dirección General, así como las
Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, han
trabajado con la Secretaría de Comercio Exterior, en orden al intercambio -por
medios electrónicos- de información relativa a las licencias no automáticas de
importación.
Como resultado de tales acciones se
dictó la Resolución 886 de fecha 28 de diciembre de 2012 del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, la cual establece, entre otras medidas, la
aprobación de los Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias
tramitados a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) en el
Sistema Informático MARIA (SIM), acto sin el cual no se permite la
oficialización de las destinaciones de importación definitiva para consumo
correspondientes.
B.
ÁREAS
INTERVINIENTES
La presente será de aplicación obligatoria para el
personal y jefaturas de las áreas operativas integrantes de la Dirección General de Aduanas.
C.
PAUTAS
PROCEDIMIENTALES
1.
A partir de la
fecha de entrada en vigencia de la citada resolución ministerial, en las
destinaciones de importación para consumo de las mercaderías en las que
corresponda la exigencia de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias
emitidos por la Secretaría de Comercio Exterior, no corresponderá solicitar la
presentación de tales documentos en formato papel.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo
anterior las destinaciones de importación para consumo que amparen:
a)
Operaciones
realizadas en el marco de los regímenes de donaciones y franquicias
diplomáticas, así como también, en el caso de importaciones de mercaderías con
franquicias de derechos y tributos, de mercaderías provenientes del
Área Aduanera Especial no originarias de la misma y operaciones de importación realizadas
por la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de corresponder su tramitación. Estas excepciones serán
progresivamente incorporadas al mecanismo informático establecido por la
precitada resolución, y
b)
Mercaderías
arribadas a zona primaria aduanera, con anterioridad al día 1 de febrero de
2012.
2. No corresponderá la presentación, ante
el Servicio Aduanero, de los documentos citados en el punto 1, emitidos en
soporte papel, en aquellos casos en que los mismos hayan sido emitidos con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 886/2012 (MEYFP), aún estando en vigencia los mismos.
D.
VIGENCIA
La presente instrucción entrará en vigencia a
partir del día 2 de enero de 2013, inclusive.
E.
DIFUSIÓN Y
PUBLICACIÓN
Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y difúndase a través de la página de “Intranet” de la Dirección de Asuntos Organizacionales: http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp.
INSTRUCCIÓN GENERAL CONJUNTA Nº 1 /13 (DGA) y
Nº 1 /13 (SDG REC)
LIC. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
CONT. PUB. JOSE ANTONIO BIANCHI
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION