Detalle de la norma IG-1-2013-DGA
Instrucción General Nro. 1 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2013
Asunto Certificados de Importación tramitados a través del “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO)
Detalle de la norma
ASUNTO: Licencias no automáticas

ASUNTO: Licencias no automáticas.

             Resolución 886/2012 (MEy FP)

 

                               

 

                                 

 BUENOS AIRES, 2 de enero de 2013

 

 

 

A.       INTRODUCCIÓN

 

Por el Decreto 378 del 24 de abril de 2005 fueron aprobados los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objeto es impulsar el uso intensivo de las tecnologías de la información.

 

Dentro de ese contexto, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementando distintas medidas y ha desarrollado herramientas informáticas orientadas a la simplificación de los trámites y a la eliminación de la presentación de documentos en soporte papel, concluyendo en tal sentido en la definición de las bases de la denominada “Ventanilla Única de Comercio Exterior”, la que contempla la gestión y administración automática de las operaciones de comercio exterior,  que requieran la intervención de otros organismos.

 

En tal sentido, la finalidad de la utilización de los sistemas informáticos constituye un instrumento de vital importancia en dichas operaciones, dotándolas de una mayor eficiencia, transparencia y seguridad, sin desmedro de los controles que corresponda realizar.

 

Esta Dirección General, así como las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, han trabajado con la Secretaría de Comercio Exterior, en orden al intercambio -por medios electrónicos- de información relativa a las licencias no automáticas de importación.

 

Como resultado de tales acciones se dictó la Resolución 886 de fecha 28 de diciembre de 2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la cual establece, entre otras medidas, la aprobación de los Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias tramitados a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) en el Sistema Informático MARIA (SIM), acto sin el cual no se permite la oficialización de las destinaciones de importación definitiva para consumo correspondientes.

 

 

 

 

 

 

B.       ÁREAS INTERVINIENTES

 

La presente será de aplicación obligatoria para el personal y jefaturas de las áreas operativas integrantes de la Dirección General de Aduanas.

 

 

 

C.       PAUTAS PROCEDIMIENTALES

 

1.     A partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución ministerial, en las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías en las que corresponda la exigencia de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias emitidos por la Secretaría de Comercio Exterior, no corresponderá solicitar la presentación de tales documentos en formato papel.

 

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las destinaciones de importación para consumo que amparen:

 

a)    Operaciones realizadas en el marco de los regímenes de donaciones y franquicias diplomáticas, así como también, en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial no originarias de la misma y operaciones de importación realizadas por la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de corresponder su tramitación. Estas excepciones serán progresivamente incorporadas al mecanismo informático establecido por la precitada resolución, y

 

b)     Mercaderías arribadas a zona primaria aduanera, con anterioridad al día 1 de febrero de 2012.

 

2.     No corresponderá la presentación, ante el Servicio Aduanero, de los documentos citados en el punto 1, emitidos en soporte papel, en aquellos casos en que los mismos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 886/2012 (MEYFP), aún estando en vigencia los mismos.

 

 

D.       VIGENCIA

 

La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día 2 de enero de 2013, inclusive.

 

 

 

 

 

 

E.       DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN

 

Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y difúndase a través de la página de “Intranet” de la Dirección de Asuntos Organizacionales: http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp.

 

 

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL CONJUNTA Nº   1   /13 (DGA) y  Nº    1  /13 (SDG REC)

 

LIC. MARIA SIOMARA AYERAN

DIRECTORA GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

CONT. PUB. JOSE ANTONIO BIANCHI

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-886-2012-MEFP Certificados de Importación tramitados a través del “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO)