Resolución Conjunta 43-2013 y 59-2013
Resolución Conjunta 43-2013 y 59-2013
Código Alimentario Argentino. Modificación.
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el expediente N° 1-0047-2110-6635-10-8 del Registro de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de iniciativas emanadas del Gobierno de la Provincia de Misiones
encaradas a través del Ministerio de Salud Pública, se solicitó la inclusión de
tres nuevos productos de yerba mate al Código Alimentario Argentino (CAA).
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) acordó dar tratamiento al tema
sobre la incorporación de los referidos productos de Yerba Mate al CAA y
solicitó a los representantes de la Región del Noreste Argentino (NEA) que
remitan información adicional.
Que el Ministerio de Salud Pública de Misiones remitió a la CONAL el acta en el
cual constan las definiciones para los productos propuestos, elaboradas por una
Comisión Interinstitucional integrada por el Gobierno de la Provincia de
Misiones, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), el Laboratorio de
Yerba Mate de la Facultad de Ciencias Exactas (UNaM) y el Ministerio de Salud
de la Provincia de Misiones.
Que la CONAL evaluó los tres productos solicitados (Yerba mate elaborada con
palo con bajo contenido de polvo, Yerba mate elaborada con palo para tereré y
Yerba mate elaborada fortificada) y acordó incluir en el artículo 1194 del CAA
el inciso 2.1.1 “Yerba mate elaborada con palo con bajo contenido de polvo” y
el inciso 2.1.2 “Yerba mate elaborada con palo para tereré”.
Que el Consejo Asesor de la CONAL se expidió al respecto.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos Involucrados han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1194 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1194: Con
las denominaciones que siguen se entienden los productos que a continuación se
definen:
1. Yerba Mate Canchada: es la yerba zapecada, secada y groseramente triturada.
2. Yerba Mate Elaborada: es la yerba canchada que ha sido sometida a procesos
de zarandeo, trituración y molienda, tal que se ajuste a las siguientes
clasificaciones:
2.1 Yerba Mate Elaborada o Yerba Mate Elaborada con Palo: es la yerba que
contiene no menos del 65% de hojas desecadas, rotas o pulverizadas y no más del
35% de palo grosera y finamente triturado, astillas y fibras del mismo. Con el
fin de determinar la cantidad total de palo, se utilizarán los tamices de
abertura de 1 x 20 mm y N° 40 (0,420 mm de abertura de malla). La fracción
retenida sobre el tamiz de 1 x 20 mm será considerada palo y no deberá ser
inferior al 12,5% en peso de la muestra analizada. La fracción que pasa por el
tamiz N° 40 será considerada hoja. Con una alícuota de la fracción retenida en
el tamiz N° 40 proveniente de sucesivos cuarteos, se procederá a extraer con
pinza las astillas y cáscaras de palo presentes con lo que se cuantificará la
cantidad de palo en dicha fracción. Este porcentaje, más el retenido en el
tamiz de 1 x 20 mm conformará el porcentaje total de palo de la muestra analizada.
El cien por ciento de la muestra analizada deberá pasar por un tamiz cuya
abertura sea de 5 x 70 mm.
2.1.1 Yerba Mate Elaborada con Palo con Bajo Contenido de Polvo: es la yerba en
la que la fracción que pasa por el tamiz N° 40 (0,420 mm de abertura de malla) no supera el 10%.
2.1.2 Yerba Mate Elaborada con Palo para Tereré: es la yerba en la que la
fracción que pasa por el tamiz N° 40 (0,420 mm de abertura de malla) no supera el 10%; y que en la fracción de hoja se encuentra un porcentaje mayor al 20%
retenido en un tamiz N° 10 (2,00 mm de abertura de malla).
2.2 Yerba Mate Elaborada Despalada o Despalillada: es la yerba que contiene no
menos del 90% de hojas desecadas, rotas o pulverizadas y no más del 10% de palo
grosera o finamente triturado, astillas y fibras del mismo.
Con el fin de determinar la cantidad total de palo, se utilizarán los tamices
de abertura 1 x 20 mm y N° 40 (0,420 mm de abertura de malla).
La fracción retenida sobre el tamiz de 1 x 20 mm será considerada palo y no deberá ser superior al 5%.
La fracción que pasa por el tamiz N° 40 será considerada hoja.
Con una alícuota de la fracción retenida en el tamiz N° 40 proveniente de
sucesivos cuarteos, se procederá a extraer con pinzas las astillas y cáscaras
de palo presentes con lo que se cuantificará la cantidad de palo de dicha
fracción. Este porcentaje más el retenido en el tamiz de 1 x 20 mm conformará el porcentaje total de palo de la muestra analizada.
El 100% de la muestra analizada deberá pasar por un tamiz cuyas aberturas son
de 5 x 70 mm.
3. Yerba mate tostada: Es la yerba mate elaborada sometida posteriormente a un
proceso de tostación.
4. Yerba Soluble, Mate Instantáneo, Extracto de Mate en Polvo, Concentrado de
Mate: Es el producto en polvo resultante de la deshidratación de los extractos
acuosos obtenidos exclusivamente de la yerba mate”.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándose a las
empresas un plazo de ciento ochenta (180) días para su adecuación.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.
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