Detalle de la norma RE-1813-2012-SADS
Resolución Nro. 1813 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2012
Asunto Modificación. Sustancias que agotan la capa de Ozono
Boletín Oficial
Fecha: 30/01/2013
Detalle de la norma
Resolución 1813-2012

Resolución 1813-2012

Sustancias que agotan la capa de ozono. Resolución  953-2004. Modificación.

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: 0042500/2012 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Leyes Nº 23.724, Nº 23.778, Nº 24.040, Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre 2004, la Resolución SAyDS Nº 953 de fecha 9 de diciembre 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990 respectivamente.

Que asimismo, a través de las Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que las medidas de control para los hidroclorofluorocarbonos (HCFCs), fueron establecidas en dos Enmiendas diferentes: la ENMIENDA DE COPENHAGUE que introdujo en el Protocolo las medidas de control aplicables al consumo de los HCFCs comprendidos en el Anexo C Grupo I, mientras que la regulación de la producción de dichas sustancias fue incorporada por la ENMIENDA DE BEIJING.

Que en la 19ª Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, que tuvo lugar en la ciudad de Montreal, Canadá, entre los días 17 y 21 de septiembre de 2007, se aprobó la Decisión Nº XIX/6, relativa al ajuste de las medidas de control para las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I del citado protocolo, estableciéndose un nuevo calendario de eliminación para las mismas.

Que mediante la Ley Nº 24.040 la REPUBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que la Ley Nº 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto Nº 1609/04, por el que entre otras medidas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas del cual esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación.

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040, se dictó la Resolución SAyDS Nº 296/03, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL, encontrándose los hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) comprendidos en el Anexo C Grupo I.

Que por Resolución SAyDS Nº 953/04, esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE complementó el Decreto Nº 1609/04 y se estableció en detalle la metodología para el reparto de cuotas de importación de sustancias controladas sujetas a cupo.

Que atento a lo establecido por el artículo 25 de la Resolución SAyDS Nº 953/04, en relación con el reparto de cuotas, se establecieron las cantidades máximas que se podían importar de dichas sustancias mediante las siguientes resoluciones: Resolución SAyDS Nº 17 de fecha 14 de enero 2005, Resolución SAyDS Nº 1253 de fecha 30 de diciembre 2005, Resolución SAyDS Nº 646 de fecha 28 de diciembre 2006, Resolución SAyDS Nº 2166 de fecha 26 de diciembre 2007, Resolución SAyDS Nº 54 de fecha 24 de febrero 2009, Resolución SAyDS Nº 1195 de fecha 30 de diciembre 2009, Resolución SAyDS Nº 53 de fecha 18 de enero 2011 y Resolución SAyDS Nº 202 de fecha 2 de febrero 2012 por la que se asignaron las cuotas para los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 respectivamente.

Que en virtud de las nuevas medidas de control que empiezan a regir para los hidroclorofluorocarbonos (HCFCs), a partir del 1° de enero de 2003, es necesario que el cupo de importación y la cuota a adjudicar a cada empresa inscripta en el RIESAO sea determinada para cada una de las sustancias incluidas en un grupo de sustancias, y no por grupo de sustancias.

Que dentro del grupo de los hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) están incluidos 40 HCFCs cuyo Potencial de Agotamiento del Ozono (PAO) es muy diferente, y por lo tanto podría distorsionar sensiblemente la adjudicación de los cuotas por sustancia si sólo se considerara el cupo total.

Que a la situación descripta previamente debe sumarse el hecho de que la República Argentina es productor de un solo tipo de HCFC, el HCFC R-22, y dado que la producción está incluida en el cálculo del consumo, si no se separa este HCFC del resto, se pondría en riesgo el abastecimiento del resto de los HCFCs que no se producen a nivel nacional y del cual dependen muchos otros sectores de la industria nacional.

Que en adición, dadas las dificultades que se espera puedan presentarse para asegurar el normal abastecimiento del mercado con todos los HCFCs utilizados en nuestro país, ya que es la primera vez que se presenta esta situación, se considera indispensable establecer un porcentaje mayor del cupo para atender los casos extraordinarios que pudieran presentarse en el mercado.

Que las circunstancias descriptas hacen necesaria una modificación parcial de la Resolución SAyDS Nº 953/04.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley 25.675, corresponde que las medidas que se adopten respondan al principio de progresividad consagrado en la mencionada Ley General del Ambiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040 y el Decreto Nº 1609/04.

Por ello,

El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 1° inciso “f” de la Resolución SAyDS Nº 953/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “f) Cupo de importación: es la cantidad de las importaciones de sustancias controladas que se establece antes del comienzo de un determinado período de control y para cada una de las sustancias incluidas en el cronograma de reducción/eliminación de SAO, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la REPUBLICA ARGENTINA en el marco del PROTOCOLO DE MONTREAL, sus ajustes y sus respectivas enmiendas. Dicha cantidad se establecerá en función de los valores máximos de consumo y producción a los que se hubiera comprometido la REPUBLICA ARGENTINA y estará expresado en toneladas PAO (Tn PAO).”.

Art. 2° — Sustitúyase el artículo 15 de la Resolución SAyDS Nº 953/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15° — El otorgamiento de licencias de importación referido en el artículo 7° del Decreto Nº 1609/2004, estará sujeto a los cupos establecidos según la tabla que figura a continuación, expresada en toneladas PAO (Tn PAO):


 

Anexo B

Anexo C

Anexo E

Grupo III

Grupo I

Grupo I

Metilcloroformo

HCFCs

Bromuro de metilo

Línea Base de consumo

65.70

400.67

411.30

Línea Base de producción

0.00

224.54

0.00

2013

19.71

176.13

329.04

2014

19.71

176.13

329.04

2015 - 2019

0.00

158.52

0.00

2020 -2024

0.00

114.48

0.00

2025 - 2029

0.00

57.24

0.00

2030 -2039

0.00

4.40

0.00

2040

0.00

0.00

0.00


Asimismo, se encuentran prohibidas la importación, producción y exportación de toda aquella sustancia controlada que se encuentre en fecha de eliminación vigente, excepto para: (a) los usos considerados esenciales o críticos por el Protocolo de Montreal, y para los cuales el país tenga la autorización correspondiente, y (b) para sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, y aquellas importadas como materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como agentes de proceso.

Art. 3° — Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución SAyDS Nº 953/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16° — De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 1609/2004 el monto total del cupo correspondiente a los distintos grupos de sustancias controladas para cada período anual será distribuido de la siguiente forma:

a) NOVENTA POR CIENTO (90%) para su reparto en cuotas intransferibles a los importadores con registro histórico de importaciones que así lo hayan solicitado;

b) CERO COMA CINCO (0,5%) como cuota para atender los requerimientos de licencias de los importadores nuevos o eventuales;

c) CUATRO COMA CINCO (4,5%) para atender casos extraordinarios conforme lo establecido en el art. 27.”.

Art. 4° — Sustitúyase el artículo 21 de la Resolución SAyDS Nº 953/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21° — Para el cálculo de la cuota a adjudicar se tendrá en cuenta el valor promedio expresado en toneladas PAO (Tn PAO) de la totalidad de las importaciones, para cada una de sustancias controladas sobre el que se solicita cuota, que el solicitante hubiera realizado en los TRES años calendario inmediatos anteriores a la solicitud, otorgándose una cuota para cada una de ellas. Quienes no cuenten con registro de importaciones realizadas para el período indicado no podrán solicitar la adjudicación de cuota. Aclárase que no se contabilizarán en los antecedentes de importaciones referidos precedentemente las importaciones de sustancias controladas incluidas en las siguientes categorías:

a) Cuyo estado declarado fuera recuperado, reciclado o regenerado;

b) Cuyo destino final fuese su utilización como materia prima para la elaboración de otros productos químicos;

c) Cuyo destino final fuese su utilización como agente de procesos;

d) Que hubiesen sido importadas con el objeto de satisfacer un caso extraordinario, conforme lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.”.

Art. 5° — Sustitúyase el artículo 27 de la Resolución SAyDS Nº 953/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 27° — Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o mezclas que las contengan, deberán registrar datos sobre el destino de las mismas según su uso previsto —incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas—, nombre de sus destinatarios y cantidades entregadas a cada uno de ellos. De acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 25.675, la Oficina Programa Ozono podrá requerir a las empresas aludidas información sobre las importaciones y exportaciones que se ejecuten, stocks disponibles, destino de las sustancias según su uso previsto, destinatarios y cantidades entregadas a cada uno de ellos.”.

Art. 6° — Sustitúyase el Anexo 5 de la Resolución SAyDS Nº 953/04 el que será reemplazado por el Anexo 1 de la presente.

Art. 7° — Derógase el Anexo 6 de la Resolución SAyDS Nº 953/04.

Art. 8° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.

ANEXO I



Anexo A - Grupo I

Nombre

Fórmula

Nombre Químico

Número CAS

PAO

CFC-11

CFCl3

Triclorofluorometano

75-69-4, 83589-40-6

1

CFC-12

CF2Cl2

Diclorodifluorometano

75-71-8

1

CFC-113

C2F3Cl3

Triclorotrifluoroetanos

76-13-1, 354-58-5, 26523-64-8

0,8

CFC-114

C2F4Cl2

Diclorotetrafluoroetanos (CFC-114)

76-14-2, 374-07-2, 1320-37-2

1

CFC-115

C2F5Cl

Cloropentafluoroetano (CFC-115)

76-15-3, 12770-91-1

0,6

 

Anexo A - Grupo II

Nombre

Fórmula

Nombre Químico

Número CAS

PAO

Halón 1211

CF2BrCl

Bromoclorodifluorometano (Halón-1211)

353-59-3

3

Halón 1301

CF3Br

Bromotrifluorometano (Halón-1301)

75-63-8

10

Halón 2402

C2F4Br2

Dibromotetrafluoroetano (Halón-2402)

124-73-2, 25497-30-7, 27336-23-8

6

 

Anexo B - Grupo I

Nombre

Fórmula

Nombre Químico

Número CAS

PAO

CFC-13

CF3Cl

Clorotrifluorometano

75-72-9

1

CFC-111

C2FCl5

Pentaclorofluoroetano

354-56-3

1

CFC-112

C2F2Cl4

Tetraclorodifluoroetanos

76-11-9, 76-12-0

1

CFC-211

C3FCl7

Heptaclorofluoropropanos

 

1

CFC-212

C3F2Cl6

Hexaclorodifluoropropanos

3182-26-1

1

CFC-213

C3F3Cl5

Pentaclorotrifluoropropanos

60285-54-3, 134237-31-3

1

CFC-214

C3F4Cl4

Tetraclorotetrafluoropropanos

677-68-9, 29255-31-0

1

CFC-215

C3F5Cl3

Tricloropentafluoropropanos

28109-69-5

1

CFC-216

C3F6Cl2

Diclorohexafluoropropanos

661-97-2, 662-01-1, 1652-80-8, 2729-28-4, 42560-98-5

1

CFC-217

C3F7Cl

Cloroheptanofluoropropanos

135401-87-5

1

 

Anexo B - Grupo II

Nombre

Fórmula

Nombre Químico

Número CAS

PAO

Tetracloruro de carbono

CCl4

Tetracloruro de carbono

56-23-5

1,1

 

Anexo B - Grupo III

Nombre

Fórmula

Nombre Químico

Número CAS

PAO

1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo)

C2H3Cl3

1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo)

71-55-6

0,1

 

Anexo C - Grupo I

Nombre

Fórmula

Nombre Químico

Número CAS

PAO

HCFC-21

CHFCl2

Diclorofluorometano (HCFC-21)

75-43-4

0,04

HCFC-22

CHF2Cl

Clorodifluorometano

75-45-6

0,055

HCFC-31

CH2FCl

Clorofluorometano (HCFC-31)

593-70-4

0,02

HCFC-121

C2HFCl4

Tetraclorofluoroetanos (HCFC-121)

354-11-0, 354-14-3, 130879-71-9, 134237-32-4

0,04

HCFC-122

C2HF2Cl3

Triclorodifluoroetanos (HCFC-122)

354-15-4

0,08

HCFC-123

CHCl2CF3

Diclorotrifluoretanos

306-83-2

0,08

HCFC-123

CHCl2CF3

1,1-Dicloro-2,2,2-trifluoroetano

 

0,02

HCFC-124

C2HF4Cl

Los demás. (Clorotetrafluoroetanos)

354-25-6

0,04

HCFC-124

CHFClCF3

1-cloro-1-fluoro-2,2,2-trifluoroetano

 

0,022

HCFC-131

C2H2FCl3

Triclorofluorometanos (HCFC-131)

811-95-0, 134237-34-6

0,05

HCFC-132

C2H2F2Cl2

Diclorodifluoroetanos (HCFC-132)

1649-08-7

0,05

HCFC-133

C2H2F3Cl

Clorotrifluoroetanos (HCFC-133)

75-88-7

0,06

HCFC-141

C2H3FCl2

Los demás. (Diclorofluoroetanos)

1717-00-6

0,07

HCFC-141b

CH3CFCl2

1,1-Dicloro-1-fluoroetano (HCFC-141b)

1717-00-6, 25167-88-8

0,11

HCFC-142

C2H3F2Cl

Los demás. (Clorodifluoroetanos)

 

0,07

HCFC-142b

CH3CF2Cl

Cloro-1,1-difluoroetano

75-68-3

0,065

HCFC-151

C2H4FCl

Clorofluoroetanos

1615-75-4

0,005

HCFC-221

C3HFCl6

Hexaclorofluoropropanos (HCFC-221)

134190-54-8

0,07

HCFC-222

C3HF2Cl5

Pentaclorodifluoropropanos (HCFC-222)

116867-32-4

0,09

HCFC-223

C3HF3Cl4

Tetraclorotrifluoropropanos (HCFC-223)

338-75-0, 460-69-5, 29470-99-9, 134237-95-9

0,08

HCFC-224

C3HF4Cl3

Triclorotetrafluoropropanos (HCFC-224)

422-51-5, 679-85-6

0,09

HCFC-225

C3HF5Cl2

Los demás. (Dicloropentafluoropropanos)

127564-92-5

0,07

HCFC-225ca

CF3CF2CHCl2

1,1-Dicloro-2,2,3,3,3-pentafluoropropano (HCFC-225ca)

422-56-0

0,025

HCFC-225cb

CF2ClCF2CHClF

1,3-Dicloro-1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HCFC-225cb)

507-55-1

0,33

HCFC-226

C3HF6Cl

Clorohexafluoropropanos (HCFC-226)

422-55-9

0,1

HCFC-231

C3H2Cl5

Pentaclorofluoropropanos (HCFC-231)

134190-48-0

0,09

HCFC-232

C3H2F2Cl4

Tetraclorodifluoropropanos (HCFC-232)

819-00-1, 127564-82-3, 134237-39-1

0,1

HCFC-233

C3H2F3Cl3

Triclorotrifluoropropanos (HCFC-233)

61623-04-9

0,23

HCFC-234

C3H2F4Cl2

Diclorotetrafluoropropanos (HCFC-234)

06/01/4071

0,28

HCFC-235

C3H2F5Cl

Cloropentafluoropropanos (HCFC-235)

422-02-6

0,52

HCFC-241

C3H3FCl4

Tetraclorofluoropropanos (HCFC-241)

134190-49-1

0,09

HCFC-242

C3H3F2Cl3

Triclorodifluoropropanos (HCFC-242)

 

0,13

HCFC-243

C3H3F3Cl2

Diclorotrifluoropropanos (HCFC-243)

04/01/7126

0,12

HCFC-244

C3H3F4Cl

Clorotetrafluoropropanos (HCFC-244)

19041-02-2

0,14

HCFC-251

C3H4FCl3

Triclorofluoropropanos (HCFC-251)

 

0,01

HCFC-252

C3H4F2Cl2

Diclorodifluoropropanos (HCFC-252)

7126-15-0

0,04

HCFC-253

C3H4F3Cl

Clorotrifluoropropanos (HCFC-253)

460-35-5

0,03

HCFC-261

C3H5FCl2

Diclorofluoropropanos (HCFC-261)

7799-56-6

0,02

HCFC-262

C3H5F2Cl

Clorodifluoropropanos (HCFC-262)

430-93-3

0,02

HCFC-271

C3H6FCl

Clorofluoropropanos (HCFC-271)

 

0,03

 

Anexo C - Grupo II

Nombre

Fórmula

Nombre Químico

Número CAS

PAO

Dibromofluorometano

CHFBr2

Dibromofluorometano

 

1

HBFC-22B1

CHF2Br

Bromodifluorometano (HBFC-22B1)

1511-62-2

0,74

Bromofluorometano

CH2FBr

Bromofluorometano

 

0,73

Tetrabromofluoroetanos

C2HFBr4

Tetrabromofluoroetanos

 

0,08

Tribromodifluoroetanos

C2HF2Br3

Tribromodifluoroetanos

 

1,8

Dibromotrifluoroetanos

C2HF3Br2

Dibromotrifluoroetanos

 

1,6

Bromotetrafluoroetanos

C2HF4Br

Bromotetrafluoroetanos

124-72-1

1,2

Tribromofluoroetanos

C2H2FBr3

Tribromofluoroetanos

 

1,1

Dibromodifluoroetanos

C2H2F2Br2

Dibromodifluoroetanos

75-82-1, 31392-96-8

1,5

Bromotrifluoroetanos

C2H2F3Br

Bromotrifluoroetanos

421-06-7

1,6

Dibromofluoroetanos

C2H3FBr2

Dibromofluoroetanos

958-97-4

1,7

Bromodifluoroetanos

C2H3F2Br

Bromodifluoroetanos

 

1,1

Bromofluoroetanos

C2H4FBr

Bromofluoroetanos

762-49-2

0,1

Hexabromofluoropropanos

C3HFBr6

Hexabromofluoropropanos

29470-94-8, 134273-35-7

1,5

Pentabromodifluoropropanos

C3HF2Br5

Pentabromodifluoropropanos

 

1,9

Tetrabromotrifluoropropanos

C3HF3Br4

Tetrabromotrifluoropropanos

 

1,8

Tribromotetrafluoropropanos

C3HF4Br3

Tribromotetrafluoropropanos

 

2,2

Dibromopentafluoropropanos

C3HF5Br2

Dibromopentafluoropropanos

 

2

Bromohexafluoropropanos

C3HF6Br

Bromohexafluoropropanos

63905-11-3

3,3

Nombre

Fórmula

Nombre Químico

Número CAS

PAO

Pentabromofluoropropanos

C3H2FBr5

Pentabromofluoropropanos

 

1,9

Tetrabromodifluoropropanos

C3H2F2Br4

Tetrabromodifluoropropanos

 

2,1

Tribromotrifluoropropanos

C3H2F3Br3

Tribromotrifluoropropanos

 

5,6

Dibromotetrafluoropropanos

C3H2F4Br2

Dibromotetrafluoropropanos

 

7,5

Bromopentafluoropropanos

C3H2F5Br

Bromopentafluoropropanos

422-01-5

14

Tetrabromofluoropropanos

C3H3FBr4

Tetrabromofluoropropanos

 

1,9

Tribromodifluoropropanos

C3H3F2B3

Tribromodifluoropropanos

 

3,1

Dibromotrifluoropropanos

C3H3F3Br2

Dibromotrifluoropropanos

431-21-0

2,5

Bromotetrafluoropropanos

C3H3F4Br

Bromotetrafluoropropanos

679-84-5

4,4

Tribromofluoropropanos

C3H4FBr3

Tribromofluoropropanos

 

0,3

Dibromodifluoropropanos

C3H4F2Br2

Dibromodifluoropropanos

 

1

Bromotrifluoropropanos

C3H4F3Br

Bromotrifluoropropanos

 

0,8

Dibromofluoropropanos

C3H5FBr2

Dibromofluoropropanos

 

0,4

Bromodifluoropropanos

C3H5F2Br

Bromodifluoropropanos

 

0,8

Bromofluoropropanos

C3H6FBr

Bromofluoropropanos

352-91-0

0,7

 

 

 

 

 

Anexo C - Grupo III

Nombre

Fórmula

Nombre Químico

Número CAS

PAO

bromoclorometano

H2CBrCl

bromoclorometano

74-97-5

0,12

 

 

 

 

 

Anexo E - Grupo I

Nombre

Fórmula

Nombre Químico

Número CAS

PAO

Metilbromuro (Bromuro de metilo)

CH3Br

Metilbromuro (Bromuro de metilo)

74-83-9

0,6

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-953-2004-SADS Modificación. Sustancias que agotan la capa de Ozono