Disposición 1-2013-DNPV
Bs. As., 9/1/2013
VISTO el Expediente N° S01:0102433/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y las Resoluciones N° 312 del 6 de noviembre de
2007, N° 122 del 3 de marzo de 2010, N° 504 del 29 de julio de 2010, N° 729 del
7 de octubre de 2010, y las Disposiciones N° 2 del 30 de marzo de 2011, N° 1 y
N° 2 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la RESOLUCION N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia
botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control,
prevención y vigilancia que el caso amerita.
Que la RESOLUCION N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza con carácter provisorio las
formulaciones de productos para el control de Lobesia botrana, inscriptos en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que administra la Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que la RESOLUCION N° 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo N° 4 a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones
que se requieran para la implementación del mencionado Plan Nacional.
Que la RESOLUCION N° 312 de fecha 6 de noviembre de 2007 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el registro nacional fitosanitario de
operadores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación.
Que la DISPOSICION N° 2 de fecha 30 de marzo de 2011 de la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL establece entre otras acciones, la implementación de
planes de control químico-biológico para el control de la plaga y crea el
registro de máquinas cosechadoras de vid.
Que la DISPOSICION N° 1 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL define y establece cuáles son las áreas bajo cuarentena y
bajo plan de contingencia incorporando las coordenadas geográficas de las
mismas.
Que la DISPOSICION N° 2 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL establece el procedimiento para el egreso y tránsito de
fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar desde la provincia de
Mendoza.
Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas para implementar
las actividades contempladas en el Subcomponente Erradicación del PNPyE Lb,
correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de
erradicar la plaga en cuestión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a
lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Actividades de Control Químico-Biológico. El propietario y/o
responsable técnico del/de los establecimiento/s productivo/s y/u operadores de
material de propagación de Vitis spp. ubicados en las áreas bajo cuarentena y
bajo plan de contingencia, detallados en los correspondientes listados de la
Disposición DNPV N° 1/2012 y sus respectivas modificatorias y actualizaciones,
debe:
Inciso a) Los establecimientos ubicados en las áreas bajo cuarentena deben
realizar el control de las dos primeras generaciones de Lobesia botrana
considerando que se debe efectuar la repetición del tratamiento dentro de cada
generación, de acuerdo al poder residual del producto utilizado.
Inciso b) Los establecimientos ubicados bajo plan de contingencia deben
realizar el control de las generaciones que correspondan (1a, 2° o 3°) durante
los días que dura la contingencia.
Inciso c) Utilizar las formulaciones de productos y feromonas autorizados para
el control de Lobesia botrana de conformidad a lo establecido por la Resolución
Senasa N° 504/2010.
Inciso d) En caso de utilizar emisores de feromona para el control de Lobesia
botrana se debe acompañar con aplicaciones de productos insecticidas que
garanticen el control de la plaga.
Inciso e) Respetar la dosis de aplicación de referencia recomendada por las
empresas establecida en la Resolución Senasa N° 504/2010, siendo
responsabilidad del productor y/o responsable técnico del establecimiento el
cumplimiento y conocimiento de la misma.
Inciso f) Realizar los tratamientos con maquinaria calibrada (equipos de
pulverización) y cubriendo la totalidad de la superficie plantada con vid
(cobertura completa).
Inciso g) Aplicar las formulaciones de productos químico-biológicos en el
momento que las alertas sean emitidas por Senasa y/o cuando el productor sea
notificado por técnicos del programa.
Inciso h) Realizar igual tipo de tratamiento en las plantas de vid con fin
ornamental y/o para cerco perimetral de las zonas urbanas y suburbanas, permitiendo
el ingreso de técnicos del programa para realizar actividades de control y
fiscalización de la plaga.
Inciso i) Las actividades realizadas para el control de la plaga Lobesia
botrana y las aplicaciones de los productos químico-biológicos seleccionados
son responsabilidad del productor y/o responsable técnico del establecimiento.
ARTICULO 2° — Prácticas culturales. Modificación. Se sustituye el Artículo N° 6
de la Resolución Senasa N° 122/2010, el cual queda redactado de la siguiente
manera: Los establecimientos productivos y operadores de material de
propagación de Vitis spp. que se encuentren dentro del área bajo cuarentena y
bajo plan de contingencia, detallados ambos listados en la Disposición DNPV N°
1/2012 y sus respectivas modificatorias y actualizaciones, para Lobesia botrana
deben realizar las siguientes prácticas culturales en forma obligatoria:
Inciso a) Cosecha: El propietario y/o responsable técnico del/de los
establecimiento/s productivo/s debe efectuar la cosecha en forma completa, sin
dejar fruta de vid remanente en la planta ni en el suelo, destruyendo todo
resto que no se comercialice. La fecha de finalización para la misma, es la
establecida en cada campaña por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Los operadores de material de propagación que producen plantas en maceta y
barbados, que realizan el despacho de las mismas en época invernal deben
asegurarse de realizar la cosecha completa, sin dejar fruta de vid remanente en
la planta ni en el suelo, previniendo así la formación de pupas en la corteza
del material que será transportado.
La fiscalización de esta práctica tanto para los establecimientos productivos
como para los operadores de material de propagación estará sujeta al criterio
que apliquen los inspectores del Senasa.
Inciso b) Poda: Podar las plantas de vid, inmovilizando el material resultante
de la misma dentro del mismo predio.
Inciso c) Cepas y material de conducción. El material resultante de recambio de
cepas y material de conducción usado debe ser inmovilizado y/o destruido dentro
del establecimiento.
Inciso d) Las plantas de vid con fin ornamental y/o para cerco perimetral de
las zonas urbanas y suburbanas deben recibir igual tipo de prácticas culturales
que el resto de las plantas en producción.
ARTICULO 3° — Prácticas culturales específicas para establecimientos operadores
de material de propagación de Vitis spp. Además de las prácticas culturales
citadas en el Art. N 2° de la presente Disposición, los establecimientos
operadores de material de propagación de Vitis spp. que se encuentren dentro
del área bajo cuarentena y bajo plan de contingencia, detallados ambos listados
en la Disposición DNPV N° 1/2012 y sus respectivas modificatorias y
actualizaciones, deben cumplir con lo establecido por la Resolución Senasa N°
312/2007 y sus respectivas modificatorias así como: Desinsectar los sustratos
utilizados como medio de crecimiento y/o sostén para material de propagación.
ARTICULO 4° — Casos fortuitos. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza
mayor deban procederse a adoptar medidas extraordinarias, el inspector actuante
detallará las acciones que deberán cumplirse y los plazos en los que se llevará
a cabo, siendo las mismas de cumplimiento obligatorio para el notificado.
ARTICULO 5° — Registro de Prácticas. Todos los establecimientos productivos y
operadores de material de propagación de Vitis spp. localizados en las áreas
bajo cuarentena y bajo plan de contingencia, detallados ambos listados en la
Disposición DNPV N° 1/2012 y sus respectivas actualizaciones deben:
Inciso a) Mantener un Registro actualizado de las prácticas establecidas en la
presente Disposición para lo cual deben completar las planillas aprobadas por
los artículos 9°, 10°, 11° y 12°, las cuales deben ser refrendadas por quien
corresponda.
Inciso b) Conservar los envases de los agroquímicos utilizados (envases vacíos)
y factura de compra de los mismos acompañado del remito con sello de entrega.
Los envases deben conservarse hasta el momento de la fiscalización donde deben
ser presentados en forma inmediata al personal inspector del Senasa o hasta el
30 de Abril, tras lo cual el productor deberá disponer de los envases vacíos de
acuerdo a lo especificado en buenas prácticas agrícolas.
Lo mencionado en el inciso a y b debe encontrarse en el establecimiento
productivo a disposición del personal de fiscalización del programa, de lo
contrario se incurrirá en una infracción.
ARTICULO 6° — Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid. Creación: Se mantiene
en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del
Senasa, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, el Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid. El
mismo da continuidad al registro creado por la Disposición DNPV N° 2/2011, por
lo que los inscriptos en el marco de dicha norma permanecen registrados y deben
adaptarse a lo dispuesto en la presente disposición.
Inciso a) Anualmente los responsables o administradores de las máquinas
cosechadoras de vid, deben inscribirse en el Registro de Máquinas cosechadoras
de Vid, para lo cual deben completar la planilla de inscripción que se aprueba
en el artículo 13° de la presente Disposición.
Inciso b) Presentar en el momento de la inscripción un plan de actividades que
incluya el recorrido (interprovincial, mencionando provincias por las cuales
pueden realizar cosecha o por las cuales pueden pasar para llegar a destino), o
provincial (oasis que recorre).
Inciso c) En el caso que el plan de actividades se vea modificado por diferentes
circunstancias, debe enviarse (vía mail o por fax), la modificación
correspondiente.
Inciso d) La inscripción o reinscripción debe realizarse en las oficinas
dependientes del Centro Regional del SENASA que corresponda.
Inciso e) Las máquinas cosechadoras de vid deben circular con la documentación
que ampara la inscripción en el mencionado registro.
ARTICULO 7° — Circulación de maquinaria y transportes dentro del área
reglamentada. La maquinaria y transporte involucrado en la cosecha de vid, debe
egresar del establecimiento y circular dentro del área reglamentada por Lobesia
botrana limpia y libre de restos de material vegetal de cosecha.
ARTICULO 8° — Planilla de Registro de prácticas de control químico-biológico
para establecimientos productores de vid. Se aprueba la Planilla de Registro de
prácticas de control para establecimientos productores de vid que como Anexo I
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 9° — Planilla de Registro de prácticas de control químico-biológico para
operadores de material de propagación. Se aprueba la Planilla de Registro de
prácticas de control químico-biológico para operadores de material de
propagación que como Anexo II forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTICULO 10. — Planilla de Registro de prácticas culturales para
establecimientos productores de vid. Se aprueba la Planilla de Registro de
Prácticas culturales para establecimientos productores de vid que como Anexo
III forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 11. — Planilla de Registro de prácticas culturales para
establecimientos operadores de material de propagación. Se aprueba la Planilla
de Registro de prácticas culturales para establecimientos operadores de
material de propagación que como Anexo IV forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTICULO 12. — Planilla de Inscripción para Máquinas Cosechadoras de Vid. Se
aprueba la Planilla de Inscripción para Máquinas Cosechadoras de Vid que como
Anexo V forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 13. — Abrogación. Se abroga la Disposición DNPV N° 2 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal: “Programa Nacional de Prevención y Erradicación
de Lobesia botrana. Establécense las acciones coordinadas e integradas para
implementar las actividades contempladas para su erradicación” del 30 de marzo
del 2011, la cual es reemplazada por la presente Disposición.
ARTICULO 14. — Incorporación: Se debe incorporar la presente Disposición al
Libro Tercero, Parte segunda, Título IV, Capítulo II del Indice del DIGESTO
NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por Resolución SENASA N° 401 del 14 de junio de 2010.
ARTICULO 15. — Infracciones. Los infractores a la presente Disposición son
pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo
establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse,
incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier
otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo
sanitario.
ARTICULO 16. — Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 17. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. PABLO L. CORTESE, A/C de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, Resolución SENASA N° 96/2012.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V