Resolución 12-2013
Se adjudica la concesión para la explotación
y administración de la Zona Franca Santafesina en la Localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe a favor de Zofravilla Unión
Transitoria de Empresas.
Buenos Aires, 25 de Enero de 2013.
VISTO el Expediente Nº 00701-0082782-9/2010 del Registro del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de SANTA FE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Provincial Nº 1.833 de fecha 21 de septiembre
de 2010, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional, para la concesión de la
explotación y administración de la Zona Franca Santafesina, se autorizó el llamado y se designó como Comisión de Evaluación y Selección al Ente Zona Franca
Santafesina.
Que habiendo operado el vencimiento del período de venta de
Pliegos el día 9 de diciembre de 2010, los mismos fueron adquiridos por las siguientes
Empresas: PORTAR SOCIEDAD ANONIMA, CEREALES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA,
ZOFRAVILLA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, PUERTA SUR SOCIEDAD ANONIMA, CASPORT
SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL RIO DE LA PLATA y ULTRAPETROL SOCIEDAD ANONIMA.
Que con fecha 5 de abril de 2011 se realizó el Acta de Recepción
y Apertura de Sobres, presentándose un solo oferente, ZOFRAVILLA UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS integrada por las Empresas: CEREALES DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA, RED FLINT WARRANTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PONAL
TERMINALES PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, WORCAP SOCIEDAD ANONIMA y el señor Don
Martín GONZALEZ (M.I. Nº 25.588.379).
Que por la Resolución Nº 25 de fecha 19 de abril de 2011 del
Ente Zona Franca Santafesina, se dispuso calificar favorablemente el contenido
del Sobre Nº 1 presentado por ZOFRAVILLA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.
Que analizado el contenido del Sobre Nº 2, mediante la Resolución Nº 26 de fecha 5 de mayo de 2011 del Ente Zona Franca Santafesina, se procedió a
adjudicar a la oferente ZOFRAVILLA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS la concesión
para la explotación y administración de la Zona Franca Santafesina.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de SANTA FE indicó que el Ente Zona
Franca Santafesina ha actuado en el marco de su competencia y conforme a lo
dispuesto en el Pliego mencionado, aconsejando el dictado de un decreto
provincial que apruebe lo actuado por dicha Institución, recomendando que en
forma previa debía tomar intervención la Fiscalía de Estado de la Provincia.
Que a través del Dictamen Nº 0142 de fecha 28 de junio de 2011, la Fiscalía de Estado de la Provincia opinó que desarrollado el trámite licitatorio del modo
estructurado por el Pliego y estimando la Comisión de Evaluación y Selección que la oferta presentada reúne los requisitos establecidos en el Reglamento de
Funcionamiento y restantes anexos, corresponde obrar conforme a lo previsto en
el Artículo 69 del Pliego de Bases y Condiciones, adjudicando a ZOFRAVILLA
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS la licitación y elevar el trámite a la Autoridad de Aplicación Nacional por conducto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.
Que por el Decreto Provincial Nº 1.255 de fecha 30 de junio de
2011, se aprobó la Licitación Pública Nacional e Internacional y se adjudicó la
concesión de la explotación y administración de la Zona Franca Santafesina en la Localidad de Villa Constitución a ZOFRAVILLA UNION TRANSITORIA
DE EMPRESAS conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 26/11 del Ente Zona Franca Santafesina.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha analizado el proceso licitatorio, concluyendo
que no existen dificultades de índole técnica para la aprobación de dicha
Licitación.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Que la presente resolución se dicta
en función a lo previsto
en la Ley Nº 24.331.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la adjudicación de la concesión
para la explotación y administración de la Zona Franca Santafesina en la Localidad de Villa Constitución, Provincia de SANTA FE a favor
de ZOFRAVILLA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, integrada por las Empresas:
CEREALES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, RED FLINT WARRANTS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, PONAL TERMINALES PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA y WORCAP
SOCIEDAD ANONIMA y el señor Don Martín GONZALEZ (M.I. Nº 25.588.379), la que
deberá constituirse en Sociedad Anónima de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 71 del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 2° — Los integrantes de ZOFRAVILLA UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS mencionadas en el Artículo 1° de la presente medida, no
deberán poseer deudas líquidas y exigibles impositivas, aduaneras y/o de
seguridad social; acreditar la presentación de las correspondientes
declaraciones juradas determinativas de tributos respecto de los cuales
estuvieran obligados y probar una situación financiera solvente.
Art. 3° — Establécese como condición, el compromiso
de ocupación de un mínimo de trabajadores similar a lo expresado en el proyecto
de explotación y administración de la Zona Franca Santafesina, el que deberá mantenerse y/o incrementarse dentro del primer año que comience a funcionar.
Art. 4° — El adjudicatario y/o los usuarios de la Zona Franca Santafesina que operen con mercadería que se clasifica en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 1201.90.00 de origen extranjero,
deberán acreditar que por cada tonelada de mercadería a importar temporalmente,
han adquirido CINCO (5) toneladas para procesamiento de mercadería de origen
nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.