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Resolución
2-2013
Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García. Modificación.
Bs. As., 18/1/2013
VISTO:
El Acuerdo por Canje de Notas de fecha 18 de enero de 2013 celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder de manera general a formular correcciones
normativas que se adecuen a esta circunstancia.
Que los instrumentos a considerar resultan en principio la Resolución CARP Nº 3/2005 que aprueba el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín
García (REMAGA), el REGLAMENTO DE EXPLOTACION que rige la actual Concesión, las
DIRECTRICES OPERATIVAS de la CARP relacionadas con los Canales a Martín García,
y todo otro instrumento de uso corriente en el marco de la Concesión que cesa el 19 de enero de 2013, a los fines de habilitar un desenvolvimiento
regular, y posterior a la misma.
Que se hace necesario modificar la citada normativa ante el vencimiento del
contrato de concesión y lo dispuesto en el Acuerdo por Canje de Notas citado en
el VISTO.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 66, inciso j) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo, y el Acuerdo por Canje de Notas del 8 de
julio 1991, que encomienda a la CARP la función de reglamentar y administrar el
uso de las obras de los Canales del Río de la Plata entre el km 37 (Barra del Farallón) y el km 0 del Río Uruguay, resulta procedente el dictado de la presente
Resolución.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
RESUELVE:
Artículo 1°) Declarar sustituidos los términos “RIOVIA SA”,
“concesionario” “concesionaria”, o términos equivalentes usados en el
Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA), el REGLAMENTO
DE EXPLOTACION que rige la actual Concesión, las DIRECTRICES OPERATIVAS de la CARP relacionadas con los Canales a Martín García, y todo otro instrumento de uso comente en
el marco de la Concesión que cesa el 19 de enero de 2013, por el siguiente:
COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA.
Art. 2°) Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina, al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay, y a las Autoridades Marítimas
y Servicios Hidrográficos de ambos Estados.
Art. 3°) Comuníquese, publíquese y archívese. — Gonzalo Koncke. — Hernán
D. Orduna. — Rubén O. Torres.
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