Detalle de la norma DI-17-1998-SPVN
Disposición Nro. 17 Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Organismo Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Año 1998
Asunto Requisitos que deberán cumplir los puertos para su habilitación
Boletín Oficial
Fecha: 06/02/1998
Detalle de la norma
LOA

Disposición 17-98

 

Requisitos que deberán cumplir, los puertos en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sean titulares de dominios y/o se encuentren explotándolos o administrándolos, con miras a obtener la habilitación del P.E.N en los términos de la Ley Nº 24.093.

 

Bs. As., 3-2-98

 

VISTO el Expediente Nº 554-001841/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º, párrafo 1º, última parte, del Decreto Nº 769 del 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, esta Subsecretaría debe establecer los requisitos mínimos, con miras a que los puertos mencionados en dicha norma, sean habilitados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con arreglo a la Ley Nº 24.093.

Que, con ese objeto, es menester tener en cuenta las pautas enunciadas por el artículo 6º de la citada Ley, con su adaptación a las características de la clase de puertos que serán sujetos de la norma reglamentaria a emitir.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen del artículo 5º, párrafo primero, última parte. y artículo 22 del Decreto Nº 769/93; y del artículo 22, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.093.

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:

 

Artículo 1º-Los puertos en que el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL o MUNICIPAL sean titulares de dominios y/o se encuentren explotándolos o administrándolos, con miras a obtener la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos de la Ley Nº 24.093, deberán cumplir con los requisitos que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º-Dése la más amplia difusión por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA. 

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jesús G González.

ANEXO

Presentar la solicitud de habilitación ante la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, contemplando los requisitos que a continuación se detallan:

a) Acreditar la personalidad, jurídica del solicitante y la personería jurídica del presentarte.

b) Manifestar si el solicitante es titular del dominio del inmueble o inmuebles afectados al puerto y/o si se encuentra explotándolo y/o administrándolo, indicando las disposiciones que lo justifiquen y acompañando la documentación acreditarte. 

En el caso de que el solicitante no fuera titular del dominio del inmueble o inmuebles afectados al puerto, deberá individualizar al titular y acompañar la documentación correspondiente. 

c) Tratándose de un puerto que haya sido transferido por el ESTADO NACIONAL a una provincia, acreditar la transferencia o en su caso, acreditar las autorizaciones, permisos u otros actos en virtud de los cuales el puerto ha venido funcionando, como así también la fecha en que comenzó su actividad. 

d) Individualizar a todas las terminales que eventualmente operen en el ámbito del puerto, indicando la relación jurídica que tiene con el solicitante, detallando su actividad y acompañando plaño de las instalaciones que utilizan.

Asimismo, deberá indicar si la solicitud de la habilitación incluye o no a esas terminales.

e) Manifestar, fundadamente, el encuadre que corresponde al puerto dentro de la clasificación establecida por el artículo 7º de la Ley Nº 24.093.

f) Consignar la ubicación y delimitar el área que abarca, acompañando planos y memoria descriptiva.

g) Identificar las instalaciones portuarias, incluyendo a las obras de margen, y señalar los accesos al área portuaria, sean acuáticos, sean terrestres (ferroviarios y viales), acompañando planos y memoria descriptiva.

h) Acreditar la existencia de red contra incendio, adjuntando planos y memoria descriptiva.

i) Señalar si se presentan aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional, puntualizando en ese caso los recaudos adoptados o a adoptar al respecto.

j) Establecer la incidencia en el medio ambiente y, en su caso, los niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos, mediante informe técnico emitido por profesionales idóneos en la materia. En caso de tratarse de un puerto que se hallare en funcionamiento desde antes del 24 de junio de 1992, ese requisito será cumplimentado mediante la presentación de la Declaración Ambiental prevista por la Disposición Conjunta SSDS Nº 02/97 y SSPyVN Nº 04/97, dictada 20 de enero de 1997 por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES. dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

k) Declarar si la actividad involucra el comercio interprovincial y/o internacional.

1) Indicar las normas de higiene y seguridad laboral que son aplicables. 

m) Manifestar si esta sujeto a control aduanero, de migraciones, de navegación y seguridad; como asimismo si cuenta con autorización o aprobación técnica de obras portuarias, acompañando en su caso la documentación de la que surjan los actos emanados de las autoridades u organismos competentes, tanto respecto de los controles como de la autorización indicados.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-527-2012-SPVN Deroga Requisitos de Habilitación en los términos de la Ley 24093