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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 11 |
30/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-11-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
APROBACIÓN DEL PROYECTO: “MERCOSUR
YPORÃ - PROMOCIÓN DE ACCESO AL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN
COMUNIDADES EN SITUACIÓN DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA” |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05 y 44/07 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05 y 24/05
aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM). |
Que
la Decisión CMC N° 44/07 aprobó el presupuesto del FOCEM para el
año 2008. |
Que,
conforme lo establece el Art. 47 de
la DEC. CMC Nº 24/05
la Unidad Técnica FOCEM
(UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de
Expertos del FOCEM, evaluó el proyecto
“MERCOSUR YPORÃ - Promoción de acceso al agua potable y saneamiento básico en
comunidades en situación de pobreza y extrema pobreza” presentado por
la República del
Paraguay. |
Que
la UTF/SM
emitió un dictamen técnico favorable a la aprobación del Proyecto, que
contiene recomendaciones que deberán tenerse en consideración durante su
ejecución. |
Que
la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron
el dictamen técnico presentado y elevan el mencionado Proyecto, considerado
técnica y financieramente viable, para su aprobación. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el Proyecto “MERCOSUR YPORÃ - Promoción de acceso al agua potable
y saneamiento básico en comunidades en situación de pobreza y extrema
pobreza”, presentado por
la
República del Paraguay, por un monto total de US$ 7.588.848,00 (siete millones quinientos ochenta y
ocho mil ochocientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses), de los cuales US$ 5.835.321,00 (cinco millones ochocientos treinta y
cinco mil trescientos veintiún dólares estadounidenses) son aportados por el
FOCEM y US$ 1.753.527,00 (un millón setecientos
cincuenta y tres mil quinientos veintisiete dólares estadounidenses) son
aportados por
la República
del Paraguay, en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto consta
como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma
español. |
Art.
2 - Instruir al Director de
la
Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de
la UTF/SM, el instrumento
jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del
proyecto mencionado en el Artículo 1| de la presente Decisión y a suscribirlo
con
la República
del Paraguay. |
En
el citado instrumento jurídico se incluirán las recomendaciones formuladas
por
la UTF/SM
en su dictamen técnico. |
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXV
CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
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