LOA
Disposición
2-2012
Autorízase el ingreso al Territorio Nacional de cargamentos de carne de
cerdo, proveniente de países donde se utilice el principio activo Ractopamina
como promotor de crecimiento.
Bs. As., 4/1/2012
VISTO la Resolución 1458/2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el visto exceptúa a la sustancia Ractopamina, beta
agonista que puede utilizarse como promotor de crecimiento, de lo dispuesto en la Resolución Nº 148 del 5 de abril de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS.
Que si bien no hay productos veterinarios registrados para su uso en la ARGENTINA conteniendo dicho principio activo, pueden aparecer trazas de dicha sustancia en
carne de cerdo proveniente de la importación de países en que ya se utiliza ese
activo.
Que por lo dicho en el primer considerando se debe aceptar la presencia de la
sustancia en cuestión en carne de cerdo proveniente de la importación.
Que el JECFA (Comité Conjunto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios) ha
recomendado al Comité Codex de Residuos de Medicamentos Veterinarios en
Alimentos los límites máximos de residuos aceptables para la Ractopamina en tejidos comestibles de cerdos para su adopción como norma del Codex
Alimentarius.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto,
conforme con lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, y
en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del
29 de noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio
de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
Artículo 1º — Se autoriza el ingreso al Territorio Nacional por la
frontera que corresponda y dando cumplimiento a todos los requisitos aduaneros,
de los cargamentos de carne de cerdo proveniente de países donde se utilice el
principio activo Ractopamina como promotor de crecimiento.
Art. 2º — Se deberán tomar como límites máximos de residuos los
recomendados por el JECFA, y que constan en el Anexo que forma parte integrante
de la presente Disposición, para el principio activo ractopamina como resultado
satisfactorio ante los análisis que puedan realizarse.
Art. 3º — Se deberá negar la autorización para la comercialización en todo
el territorio nacional, de las partidas de carne de cerdo importada si, tras el
análisis, el resultado obtenido diera residuos de Ractopamina por encima de los
límites recomendados por el JECFA.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Butler.
ANEXO
LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS PARA EL PRINCIPIO ACTIVO RACTOPAMINA EN TEJIDOS
COMESTIBLES DE CERDO
Cerdo
|
Músculo
|
10
µg/kg
|
Cerdo
|
Hígado
|
40
µg/kg
|
Cerdo
|
Riñón
|
90
µg/kg
|
Cerdo
|
Grasa
|
10
µg/kg
|
|