Resolución
Conjunta Nº 1-2013 y Nº 1-2013
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión”. Inclusión.
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0176511/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por
las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de
marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de bienes nuevos
destinados a la instalación de un nuevo sistema de captación y filtración de
humos en una de sus plantas productoras de acero, conforme al Artículo 3º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que los bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte
integrante de la presente resolución, estarán ubicados en la Localidad de Villa Constitución, Provincia de SANTA FE.
Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que los bienes a importar encuadran dentro de
los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha
determinado procedente la solicitud de la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE
ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º
de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por
las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de
marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la importación de los bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE
ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de un nuevo sistema de
captación y filtración de humos en la planta productora de acero ubicada en la Localidad de Villa Constitución, Provincia de SANTA FE, cuya descripción de bienes se detalla
en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2º — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga el plazo de UN (1) año a partir
de la fecha de esta resolución para la importación de los bienes detallados en
el Anexo de la misma.
ARTICULO 3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos
establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los
límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo
15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTICULO 4º — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA
informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar las
garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del
Régimen por parte de la interesada sobre la base de los informes de auditoría
que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la mencionada
resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la citada resolución en cuanto al cumplimiento de
las importaciones comprometidas en el Régimen.
ARTICULO 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS
SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de
Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. JAVIER
RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO
BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSION” CON DESTINO A LA INSTALACION DE UN NUEVO SISTEMA DE CAPTACION Y FILTRACION DE HUMOS EN LA PLANTA PRODUCTORA DE ACERO:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(unidades)
|
8421.39
|
Combinación
de máquinas destinadas a filtrar gases generados en hornos industriales,
constituidas por: filtro de mangas de DOS MILLONES CIEN MIL NORMAL METROS
CUBICOS POR HORA (2.100.000 Nm3/h) de caudal máximo, con ventiladores
centrífugos, válvulas de descarga, dispositivos de limpieza por pulsos de
aire y aparatos de medición y control, extintor de chispas del tipo ciclón;
silo para el almacenamiento de polvos con sus dispositivos de carga/descarga;
chimenea; estructura metálica de soporte que presenta plataformas y escaleras
de acceso en distintos niveles y tuberías y accesorios de interconexión.
|
UNO (1)
|
El valor FOB de los bienes mencionados es de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO (U$S 6.633.505.-) (sin
repuestos).
A fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.