Disposición
2-2013
Apruébase el “Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de
Nacionalidad Senegalesa”.
Bs. As., 4/1/2013
VISTO el Expediente Nº S02: 21180/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Migraciones Nº 25.871 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que existe un importante número de residentes de nacionalidad senegalesa que se
encuentran en el Territorio Nacional y resulta necesario adoptar las medidas
tendientes para su regularización documentaria.
Que los miembros de dicha comunidad han demostrado su voluntad de arraigo en el
país, desarrollando diversas actividades en los ámbitos económicos y sociales
de los que forman parte.
Que en su mayoría, no cuentan con la totalidad de la documentación exigible
para obtener su legal residencia en la REPUBLICA ARGENTINA, no obstante su efectiva vinculación con la misma y, en gran parte de los
casos se encuentran comprendidos en lo normado por el artículo 29 inciso i) de la Ley Nº 25.871.
Que la situación en la que se encuentran genera dificultades para su inserción
en el mercado laboral formal, impidiendo el goce de sus derechos laborales y de
seguridad social, como el cumplimiento efectivo de sus deberes y obligaciones.
Que dicha situación puede llegar a ser utilizada por personas u organizaciones
con la finalidad de evadir obligaciones impositivas y previsionales como
dadores de empleo, dando lugar al abuso de la situación de mayor vulnerabilidad
en la que se encuentran.
Que la presente se corresponde con distintas medidas adoptadas desde el PODER
EJECUTIVO NACIONAL para combatir el tráfico ilícito de migrantes.
Que el Gobierno de la REPUBLICA DE SENEGAL ha requerido formalmente el inicio
de un proceso de regularización migratoria para sus connacionales, enmarcándose
en las políticas de protección de los derechos humanos que sostiene la REPUBLICA ARGENTINA y, en particular, esta Dirección Nacional.
Que una de las medidas de protección de derechos es la simplificación de los
trámites de acceso a la residencia y a la documentación facilitando, así, los
mecanismos de acceso a la justicia para el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que conforme al artículo 17 de la Ley Nº 25.871, el Estado Nacional debe
proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar la
situación migratoria de los extranjeros, y que su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 616/2010, en su artículo 17, faculta a este Organismo para el
dictado de disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites
administrativos con el fin de regularizar la situación migratoria de los
extranjeros.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el
artículo 29 de la Ley Nº 25.565, y los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de
1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el “REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE
EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD SENEGALESA”, como Anexo I de la presente
disposición.
Art. 2º — La entrada en vigencia de dicho régimen tendrá lugar a partir
del 14 de enero de 2013.
Art. 3º — Suspéndense, durante su vigencia, las medidas de conminación a
hacer abandono del país y/o expulsiones fundadas en los artículos 29 incisos
a), i), j) y k) o 61 de la Ley Nº 25.871, ordenadas respecto de los extranjeros
que soliciten su regularización en los términos del presente régimen, se
encuentren o no notificadas y/o firmes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.
ANEXO I
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION MIGRATORIA DE EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD
SENEGALESA
ARTICULO 1º.- OBJETO Y BENEFICIARIOS. Resulta objeto del presente régimen, la
regularización migratoria de aquellos extranjeros de nacionalidad senegalesa
que:
- se encuentren residiendo en el Territorio Nacional con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente; y
- acrediten medios de vida lícitos y útiles en los términos y condiciones que
se detallan en la presente.
ARTICULO 2º.- BENEFICIO A OBTENER. Los extranjeros que resulten alcanzados por
el presente régimen, podrán tramitar y obtener una residencia temporaria, con
autorización para permanecer en el país por el término de UN (1) año.
ARTICULO 3º.- PLAZO. El plazo para acogerse a los términos del presente régimen
especial se extenderá por CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir
de la fecha de su entrada en vigencia.
ARTICULO 4º.- TRAMITACION. A los fines de iniciar trámite, el interesado deberá:
1. Solicitar un turno de atención por medio de la página web de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
2. En la fecha de turno obtenida, presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES acompañado de la siguiente documentación:
2.1.- Identidad
a) Pasaporte de su nacionalidad válido y vigente, o en caso de imposibilidad,
b) Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad consular de la REPUBLICA DE SENEGAL con jurisdicción en la REPUBLICA ARGENTINA.
2.2.- Ingreso
a) Constancia de su último legal ingreso al Territorio Nacional en fecha
anterior a la entrada en vigencia de la presente disposición.
b) En caso de no contar con constancia de ingreso legal, deberá declarar la
fecha y lugar de ingreso al país, teniendo ésta carácter de Declaración Jurada,
siempre y cuando acredite residencia de hecho en la REPUBLICA ARGENTINA con anterioridad a la fecha de suscripción de la presente.
2.3.- Residencia de hecho
La permanencia en territorio argentino con anterioridad a la fecha de la
presente medida, se deberá acreditar con alguno de los siguientes documentos:
a) Presentación de cualquier instrumento público que implique la presencia del
solicitante en el Territorio Nacional con anterioridad a la entrada en vigencia
del presente régimen (vgr. Certificado de Convivencia, Carta de Pobreza, etc.);
b) Actuaciones anteriores ante esta Dirección Nacional o en la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (Co.Na.Re). En caso de presentarse constancia de
tramitación de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado
ante la Co.Na.Re, deberá acreditar el desistimiento de la referida solicitud
para poder acogerse a los beneficios de la presente medida;
c) Cualquier otro documento que, a juicio de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, acredite fehacientemente su permanencia en territorio
argentino con anterioridad a la fecha de la presente medida.
2.4.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos
Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por el REGISTRO
NACIONAL DE REINCIDENCIA o la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, siempre que se trate de persona mayor a los DIECISEIS (16) años de edad.
2.5.- Declaración Jurada
Se deberá suscribir un formulario por el que se indicará la carencia de
antecedentes penales internacionales, el cual tendrá carácter de declaración
jurada. Su falsedad conllevará a la cancelación de la residencia obtenida en la REPUBLICA ARGENTINA de conformidad con lo normado por el artículo 62 inciso a) de la Ley Nº 25.871.
2.6.- Certificado de Domicilio
Certificado de domicilio correspondiente a la jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el trámite de residencia.
2.7.- Tasa de radicación
Comprobante de pago de la tasa correspondiente conforme el Artículo 1° inciso
b.1) del Decreto Nº 231/2009 (trámite residencia temporaria para extranjeros
extra MERCOSUR).
2.8.- Foto color tamaño 4x4
La fotografía deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza
totalmente descubierta, color, con fondo uniforme blanco y liso, permitiendo
apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al
momento de realizar el trámite.
3. Recibida la documentación presentada e iniciado el trámite de residencia, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES otorgará un certificado de residencia PRECARIA e intimará
al interesado a presentar:
3.1.- Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por autoridad
nacional competente del o los países donde hubiere residido al menos UN (1) año
durante los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha de ingreso al
Territorio Nacional, siempre que se trate de persona mayor a los DIECISEIS (16)
años de edad.
3.2.- Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) correspondiente con la actividad económica
que realice, en el supuesto de contar con más de DIECIOCHO (18) años de edad a
la fecha de inicio del trámite.
4. Una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente régimen, el trámite proseguirá según su estado, debiendo de
corresponder, concederse la residencia en los términos del Artículo 2° de la
presente.
5. En el supuesto de no adjuntarse alguna de las constancias requeridas en el
punto 3, la solicitud será denegada, intimando al causante a regularizar su
situación migratoria bajo apercibimiento de disponer su expulsión del
Territorio Nacional o, en su caso, de estarse a las medidas de extrañamiento
que se hubieren dictado con anterioridad y se encuentren suspendidas. Una vez denegado
el trámite, en lo sucesivo, el extranjero no podrá acogerse al presente régimen.
6. Al momento de acordarse la residencia respectiva, deberán revocarse las
medidas de conminación a hacer abandono y/o expulsión del país, cuya suspensión
se decretará de acuerdo al artículo 3º de la presente disposición.
7. Toda documentación oficial de la REPUBLICA DE SENEGAL deberá contar con las traducciones y legalizaciones establecidas en el Capítulo III, artículo 13 del
Anexo II del Decreto Nº 616/2010.
Los extranjeros nativos de la REPUBLICA DE SENEGAL que cuenten con
documentación que acredite su inclusión bajo alguno de los supuestos de
admisión que prevén los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 25.871, deberán presentar su solicitud conforme el régimen general vigente.
ARTICULO 5º.- PRORROGAS Y CAMBIO DE CATEGORIA. Al momento de solicitar prórroga
de su permanencia y/o cambio de categoría, los interesados deberán:
1. Acreditar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impositivas y
previsionales que se correspondan con la actividad económica declarada ante la AFIP (sólo para mayores de DIECIOCHO (18) años).
2. Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA (sólo para mayores de DIECISEIS (16) años).
3. Presentar certificado de domicilio correspondiente a la jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el trámite.
4. Abonar la tasa retributiva de servicios correspondiente al trámite.
La prórroga será acordada por el término de UN (1) año. El cambio de categoría
se regirá de acuerdo a lo normado por el artículo 22 inciso c) del Anexo I del
Decreto Nº 616/10.
ARTICULO 6º.- Las solicitudes de residencia, sus prórrogas y cambios de
categoría, que se inicien al amparo del presente régimen, deberán adecuarse a
los procedimientos y requisitos actualmente vigentes, en todo lo que no fuera
expresamente normado por la presente resolución.
ARTICULO 7º.- ACTUACIONES ANTERIORES. Cualquier actuación anterior relacionada
con los migrantes que requieran regularizar su situación migratoria conforme
los términos de la presente, deberá ser agregada a la solicitud respectiva.
ARTICULO 8º.- El acogimiento al régimen aquí regulado implica el desistimiento
de pleno derecho de toda otra solicitud de residencia en trámite y/o de los
recursos interpuestos por el extranjero en sede administrativa o judicial; sin
perjuicio de la facultad de la autoridad migratoria de utilizar aquellas
constancias documentales que posibiliten tener acreditados los extremos legales
exigidos para acceder al beneficio. En caso que el peticionario tenga en
trámite una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la Co.Na.Re, deberá acreditar el desistimiento de la referida solicitud para poder acogerse a
los beneficios de la presente medida.