Disposición
1-2013
Apruébase el “Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de
Nacionalidad Dominicana”.
Bs. As., 4/1/2013
VISTO el Expediente Nº S02: 21180/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.364 y Nº 26.842, de
Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, la Ley de Migraciones Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha verificado el ingreso al Territorio Nacional de extranjeros de nacionalidad dominicana en
carácter de residentes transitorios, subcategoría “turistas”, con aparentes
motivos de descanso o esparcimiento, para ser luego detectados en lugares de
trabajo, ejerciendo tareas remuneradas o de alojamiento habiendo excedido el
plazo de permanencia autorizado.
Que a los fines de dar un principio de solución a la situación antes descripta,
por Resolución Nº 23 del 19 de junio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, se incluyó a la REPUBLICA DOMINICANA en la nómina de países americanos para los que se requiere visación de turismo (norma cuya entrada en
vigencia se postergó hasta el 1º de agosto de 2012 por su similar Nº 34 del 6
de julio de 2012).
Que, no obstante el dictado de dicha medida, existe un importante número de
personas de nacionalidad dominicana que se encuentran actualmente residiendo en
el Territorio Nacional.
Que los miembros de dicha comunidad han demostrado su voluntad de arraigo en el
Territorio Nacional desarrollando actividades en los ámbitos económicos y
sociales de los que forman parte.
Que, en su mayoría, carecen de la totalidad de la documentación exigible para
obtener su legal residencia en la REPUBLICA ARGENTINA, no obstante su efectiva vinculación con la misma y su integración en la
sociedad de recepción.
Que la situación en la que se encuentran, genera dificultades para su inserción
en el mercado laboral formal, impidiendo el correcto goce de sus derechos
laborales y de seguridad social.
Que dicha situación puede llegar a ser utilizada por personas u organizaciones
que, con la finalidad de evadir sus obligaciones impositivas y previsionales
como dadores de empleo, se encuentran en la posición de explotar el estado de
mayor vulnerabilidad en que se encuentran los sujetos mencionados.
Que asimismo, la presente se corresponde con distintas medidas adoptadas desde
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir de la sanción de la Ley Nº 26.364, modificada por su similar Nº 26.842, para prevenir y sancionar la trata de
personas, asistir y proteger a sus víctimas; considerando especialmente los
reiterados casos y denuncias de víctimas de trata de nacionalidad dominicana en
nuestro país.
Que el artículo 6 inciso g) de la Ley Nº 26.364, modificada por su similar Nº
26.842 establece que las personas extranjeras víctimas de trata o explotación
tienen derecho a “…Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la
documentación necesaria a tal fin…”.
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 25.871, el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar la
situación migratoria de los extranjeros, y que su Decreto Reglamentario Nº
616/2010 faculta a la Dirección Nacional de Migraciones a dictar disposiciones
que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos con el fin de
regularizar la situación migratoria de los extranjeros (artículo 17 inciso a)
del Anexo I).
Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno establecer un régimen especial
para facilitar la regularización de los extranjeros que se encuentran en la
situación mencionada en los considerandos anteriores.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el
artículo 29 de la Ley Nº 25.565, y los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de
1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el “REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE
EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD DOMINICANA”, como Anexo I de la presente
disposición.
Art. 2º — La entrada en vigencia de dicho régimen tendrá lugar a partir del
14 de enero de 2013.
Art. 3º — Suspéndense, durante su vigencia, las medidas de conminación a
hacer abandono del país y/o expulsiones fundadas en los artículos 29 incisos
a), j) y k) o 61 de la Ley Nº 25.871, ordenadas respecto de los extranjeros que
soliciten su regularización en los términos del presente régimen, se encuentren
o no notificadas y/o firmes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Mazars.
ANEXO I
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION MIGRATORIA DE EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD
DOMINICANA
ARTICULO 1º.- OBJETO Y BENEFICIARIOS. Resulta objeto del presente régimen, la
regularización migratoria de aquellos extranjeros de nacionalidad dominicana
que:
- habiendo ingresado legalmente al Territorio Nacional con anterioridad al 1º
de agosto de 2012, se encuentren residiendo en el país y
- acrediten medios de vida lícitos y útiles en los términos y condiciones que
se detallan en la presente.
ARTICULO 2º.- BENEFICIO A OBTENER. Los extranjeros que resulten alcanzados por
el presente régimen, podrán tramitar y obtener una residencia temporaria, con
autorización para permanecer en el país por el término de UN (1) año.
ARTICULO 3º.- PLAZO. El plazo para acogerse a los términos del presente régimen
especial se extenderá por CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir
de la fecha de su entrada en vigencia.
ARTICULO 4º.- TRAMITACION. A los fines de iniciar trámite, el interesado deberá:
1. Solicitar un turno de atención por medio de la página web de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
2. En la fecha de turno obtenida, presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES munido de la siguiente documentación:
Identidad
a) Pasaporte de su nacionalidad válido y vigente, o en caso de imposibilidad,
b) Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad consular con jurisdicción
en la REPUBLICA ARGENTINA.
Ingreso
Constancia de su último legal ingreso al Territorio Nacional de fecha anterior
al 1º de agosto de 2012;
Certificado de Antecedentes Penales extranjeros
Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por autoridad nacional
competente del o los países donde hubiere residido al menos UN (1) año durante
los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha de su ingreso al país. Sólo
exigible a mayores de DIECISEIS (16) años;
Certificado de Antecedentes Penales Argentinos
Certificado de carencia de antecedentes penales emitido en la República Argentina. Sólo exigible a mayores de DIECISEIS (16) años;
Certificado de Domicilio
Certificado de domicilio correspondiente a la jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el trámite de residencia;
Tasa de radicación
Comprobante de pago de la tasa correspondiente conforme el Artículo 1° inciso
b.1) del Decreto Nº 231/2009;
Foto color tamaño 4x4
La fotografía deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza
totalmente descubierta, color, con fondo uniforme blanco y liso, permitiendo
apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al
momento de realizar el trámite.
3. Recibida la documentación presentada e iniciado el trámite de residencia, la DNM otorgará un certificado de residencia PRECARIA e intimará al interesado a presentar:
3.1 su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) correspondiente con la actividad económica que realice, en el supuesto de contar
con más de DIECIOCHO (18) años de edad a la fecha de inicio del trámite.
4. Una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente régimen, el trámite proseguirá según su estado, debiendo de
corresponder, concederse la residencia en los términos del Artículo 2° del
presente.
5. En el supuesto de no adjuntarse la constancia requerida en el punto 3, la
solicitud será denegada, intimando al causante a regularizar su situación
migratoria bajo apercibimiento de disponer su expulsión del Territorio Nacional
o, en su caso, de estarse a las medidas de extrañamiento que se hubieren dictado
con anterioridad y se encuentren suspendidas. Una vez denegado el trámite, en
lo sucesivo, el extranjero no podrá acogerse al presente régimen.
6. Al momento de acordarse la residencia respectiva, deberán revocarse las
medidas de conminación a hacer abandono y/o expulsión del país, cuya suspensión
se decretará de acuerdo al artículo 3º de la presente disposición.
ARTICULO 5º.- PRORROGAS Y CAMBIO DE CATEGORIA. Al momento de solicitar prórroga
de su permanencia y/o cambio de categoría, los interesados deberán:
1. Acreditar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impositivas y
previsionales que se correspondan con la actividad económica declarada ante la
AFIP.
2. Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA
ARGENTINA.
3. Presentar certificado de domicilio correspondiente a la jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el trámite.
4. Abonar la tasa retributiva de servicios correspondiente al trámite.
La prórroga será acordada por el término de UN (1) año. El cambio de categoría
se regirá de acuerdo a lo normado por el artículo 22 inciso c) del Anexo I del
Decreto Nº 616/10.
ARTICULO 6º.- Las solicitudes de residencia, sus prórrogas y cambios de
categoría, que se inicien al amparo del presente régimen, deberán adecuarse a
los procedimientos y requisitos actualmente vigentes, en todo lo que no fuera
expresamente normado por la presente resolución.
ARTICULO 7º.- ACTUACIONES ANTERIORES. Cualquier actuación anterior relacionada
con los migrantes que requieran regularizar su situación migratoria conforme
los términos de la presente, deberá ser agregada a la solicitud respectiva.
ARTICULO 8º.- El acogimiento al régimen aquí regulado implica el desistimiento
de pleno derecho de toda otra solicitud de residencia en trámite y/o de los
recursos interpuestos por el extranjero en sede administrativa o judicial; sin
perjuicio de la facultad de la autoridad migratoria de utilizar aquellas
constancias documentales que posibiliten tener acreditados los extremos legales
exigidos para acceder al beneficio. En caso que el peticionario tenga en
trámite una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la Co.Na.Re., deberá acreditar el desistimiento de la referida solicitud para poder acogerse a
los beneficios de la presente medida.