Disposición
22-2012
Determínanse autorizaciones de captura de determinadas especies
correspondientes al año 2013.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0497876/2012 del Registro MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se estableció la asignación de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC), por el término de QUINCE (15) años.
Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 de dicho
Consejo, se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi)
para el stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur.
Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de
Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.
Que mediante la Resolución Nº 29 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se procedió a la Asignación de las Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación del stock Sur del
Paralelo 41° de Latitud Sur de la citada especie y de la Provisión Administrativa.
Que por la misma norma el mencionado Consejo ordenó a la Autoridad de Aplicación efectuar el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) para el efectivo Sur sumando las asignaciones contenidas en el Anexo I de la
citada Resolución Nº 29/09 a las contenidas en el Anexo I de la mencionada
Resolución Nº 23/09.
Que a través de la Resolución Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la asignación de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC), en forma parcial, de la Reserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), conforme el máximo interés
social determinado por la Provincia de BUENOS AIRES.
Que por la misma norma se establecieron condiciones y obligaciones accesorias a
las fijadas por la aludida Resolución Nº 23/09.
Que asimismo, por la citada Resolución Nº 30/09 se estableció que la Autoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas en el
Anexo I de la mencionada Resolución Nº 30/09 a las contenidas en el Anexo I de
la aludida Resolución Nº 23/09.
Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a través de la Disposición Nº 01 de fecha 06 de enero de 2012 realizó la distribución de las especies
merluza común (Mertucclus hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus),
merluza negra (Dissostichus eleginoides) y polaca (Micromesistius australis) para
el año 2012.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución Nº 26 de fecha 19 de diciembre de 2012, ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2013 de diversas especies entre las que se encuentra,
la merluza común (Merluccius hubbsi) en DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
TONELADAS (277.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur y
TREINTA Y CINCO MIL TONELADAS (35.000 t), para el efectivo Norte al Norte del
Paralelo 41° de Latitud Sur.
Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años, Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus) sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Captura Máxima Permisible a los buques que registran historia de captura de la especie mayor
al TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas de la misma especie en el
periodo establecido en la Ley Nº 24.922.
Que por el Artículo 3° de la Resolución Nº 22/09 del mencionado Consejo, se
establecieron los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la historia de
captura, mano de obra, producción e inversiones, como así mismo se fijó el
porcentaje de detracción por sanciones.
Que por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 22/09 se estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación Pesquera,
calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus
magellanicus) ha sido fijada en NOVENTA Y CUATRO MIL TONELADAS (94.000 t) por
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la referida Resolución Nº 26/12.
Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza negra
(Dissostichus eleginoides) a los buques que registran historia de captura de la
especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las capturas de la misma
especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922.
Que el Artículo 8° de la citada Resolución Nº 21/09 estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación Pesquera,
calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la citada Resolución Nº 26/12 ha
fijado para el año 2013 la Captura Máxima Permisible para la especie merluza
negra (Dissostichus eleginoides) en TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 t).
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años, Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie polaca
(Micromesistius australis) a los buques que registran historia de captura de la
especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las capturas de la misma
especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922.
Que mediante el Artículo 3° de la citada Resolución 20/09, el mencionado
Consejo estableció los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la historia de
captura, mano de obra, producción e inversiones y fijó el porcentaje de
detracción por sanciones.
Que por el Artículo 9° de la citada Resolución Nº 20/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación Pesquera,
calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.
Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistius
australis) ha sido fijada en TREINTA Y TRES MIL TONELADAS (33.000 t) por el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución Nº 26/12.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido por mayoría, con el voto
negativo de la Provincia de BUENOS AIRES, instruir a la Autoridad de Aplicación para que aplique el régimen de extinción por falta de explotación o
transferencias temporarias —de conformidad con el Régimen General previsto en
la referida Resolución Nº 10/09 y los Regímenes específicos y las citadas
Resoluciones Nros. 20/09; 21/09; 22/09 y 23/09—, a las CITC que han incurrido en
las causas de extinción allí previstas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante Nota CFP Nº 928 de fecha 19 de
diciembre de 2012, cuya copia se encuentra agregada al expediente citado en el
Visto, detalló los buques, a los cuales se les aplicó el Régimen de Extinción
de CITC citado en el considerando que antecede, indicando especie y CITC
extinguida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por
el Decreto Nº 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y
complementarios y las Resoluciones Nros. 20, 21 y 22 todas de fecha 12 de
noviembre de 2009 y 30 de fecha 16 de diciembre de 2009 todas del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
DISPONE:
Artículo 1° — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie
merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2013 conforme lo
dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 29 y
30 ambas de fecha 16 de diciembre de 2009, y 26 de fecha 19 de diciembre de
2012, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades
especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2° — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza
de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2013, conforme lo
dispuesto por la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques
que se detallan en el Anexo II que integra la presente disposición.
Art. 3° — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza
negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2013, conforme lo
dispuesto por la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, por las toneladas especificadas en cada caso para los buques
que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente
disposición.
Art. 4° — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie polaca
(Micromesistius australis) correspondientes al año 2013, conforme lo dispuesto
por la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, por las toneladas especificadas en cada caso para los buques que se
detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Liberman.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV