Resolución
58-2012
Modificación de la Declaración Jurada de Parte Semanal de Cosecha y
Elaboración de Bodegas, Fábricas de Mostos y/o Distribuidores - Exportadores de
Uva en Fresco y Secaderos. Formulario.
Mendoza, 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0012404/2012, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nº C.31 de fecha 14 de noviembre de 1986, C.1 de fecha 8 de enero de 2009 y C.2 de fecha 8 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se tramita la modificación de la Declaración Jurada de Parte Semanal de Cosecha y Elaboración de Bodegas, Fábricas de Mostos
y/o Distribuidores - Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos, Formulario
CEC-01.
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
requisitos con el objeto de contar con la información necesaria relacionada al
control cosecha y elaboración.
Que el Punto 1°, inciso 1.1. de la Resolución Nº C.31 de fecha 14 de noviembre de 1986, implementa a partir de la Vendimia 1987 el precitado Parte Semanal.
Que por Resolución Nº C.1 de fecha 8 de enero de 2009, se homologa el módulo
correspondiente al Subsistema Vinos, en lo pertinente al mencionado Parte
Semanal de Cosecha y Elaboración.
Que por Resolución Nº C.2 de fecha 8 de enero de 2009, se establece que a
partir de la Vendimia 2009, las Declaraciones Juradas requeridas por el INV y
homologada por la Resolución Nº C.1/09, deberán ser presentadas a través del
Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Que resulta indispensable asegurar la canalización en tiempo y forma de la
información respecto de la producción y la elaboración de productos de origen
vitivinícola.
Que la Industria y este Organismo requieren de datos más precisos que
enriquezcan la información, a fin de establecer políticas y controles
relacionados a los datos de cada vendimia.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Modifíquese, a partir de la Vendimia 2013, el llenado del Parte Semanal de Cosecha y Elaboración de Bodegas, Fábricas de Mostos y/o
Distribuidores - Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos, Formulario CEC-01,
según se desprende en el Anexo de la presente resolución, referente a la
declaración de los productos obtenidos, Rubro III Productos Descubados en la Semana en litros y Total de Productos Descubados, donde deberá consignarse, tanto en vinos
como en mostos, su correspondiente color, es decir vino blanco, vino tinto,
vino rosado, mosto blanco, mosto tinto y mosto rosado, según corresponda.
2° — La modificación del Formulario CEC-01, se encuentra plasmada en los
aplicativos del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, correspondiente
a la Vendimia 2013, el cual mantendrá, en cuanto a su transmisión por parte de
los inscriptos, el plazo establecido en el Punto 7° de la Resolución Nº C.2 de fecha 8 de enero de 2009.
3° — Deróguese la Resolución Nº C.31 de fecha 14 de noviembre de 1986.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
Guillermo D. García.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.58/12
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL PARTE SEMANAL DE COSECHA Y ELABORACION DE
BODEGAS - FABRICAS DE MOSTO - Y/O DISTRIBUIDORES - EXPORTADORES DE UVA EN
FRESCO Y SECADEROS - FORMULARIO CEC-01
Este Formulario tiene carácter de Declaración Jurada, donde aportará
semanalmente la información sobre la marcha de la cosecha y elaboración de cada
vendimia.
Deberá ser transmitido por los responsables inscriptos ante la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de su jurisdicción, en el plazo
establecido en el Punto 7° de la Resolución Nº C.2 de fecha 8 de enero de 2009.
Una vez transmitida la información, deberá imprimir copia del formulario y
conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años.
TIPO DE ALTA: Se consignará, según corresponda, Alta, Rectificativa o Anulación.
FECHA DE PRESENTACION: La correspondiente al día de la confección y transmisión
del formulario.
RUBRO I
1. AÑO: Indicar el año que corresponda la cosecha.
2. PARTE SEMANAL: Colocar el número secuencial correspondiente al parte semanal.
3. ULTIMO PARTE SEMANAL: Indicar si corresponde o no al último parte semanal.
4. SEMANA: Consignar los días y mes correspondiente al inicio (DESDE) y
terminación de la semana que se informa (HASTA).
5. SEMANA INV: El sistema automáticamente colocará el número de semana que
corresponda según la tabla de Códigos de Semana.
6. NUMERO INSCRIPCION INV: Se colocará el número de inscripto del declarante,
según Certificado de Inscripción correspondiente.
7. TITULAR O RAZON SOCIAL: El sistema automáticamente ingresará el nombre de la
firma, según Legajo Electrónico.
8. COMPROBANTE DE INGRESO DE UVA: El sistema automáticamente ingresará los
números desde y hasta, utilizados en la semana que se informa.
RUBRO II - UVA INGRESADA Y PRODUCTOS OBTENIDOS
a) Uva ingresada en la semana, el Sistema ingresa automáticamente el total de
kilogramos de uva transmitidos en la semana que se trata, sumando la totalidad
de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva.
b) Productos Descubados en la Semana, se consignará el total de litros de vino
y mostos descubados y obtenidos en la semana que se trata, discriminado por
color, según corresponda.
RUBRO III - ULTIMO PARTE SEMANAL - RESUMEN GENERAL
a) Total de uva ingresada: El sistema automáticamente inserta el total de uva
ingresada al inscripto, sumatoria de cada uno de los partes transmitidos, en
kilogramos.
b) Total de Productos Descubados (Litros): El sistema automáticamente inserta
el total de vino y mosto por color, según la sumatoria de cada uno de los
partes transmitidos en litro.