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Resolución
60-2012
Mendoza, 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0010100/2012, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº C. 20 de fecha 14 de junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la modificación del actual
sistema del etiquetado de los productos vitivinícolas.
Que por Resolución Nº C. 20 de fecha 14 de junio de 2004 se aprueban las
exigencias para el etiquetado de los envases que identifiquen productos vínicos
liberados al consumo.
Que atento al tiempo transcurrido de vigencia de la citada norma y la
experiencia acumulada al respecto, se establece la necesidad de modificar el
accionar que realiza el cuerpo de Inspección frente a la detección de ciertas
infracciones en el vestido de los productos en circulación.
Que teniendo en cuenta que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) ha
realizado modificaciones en el Sistema de Laboratorio y que los análisis de
Libre Circulación son generados en forma correlativa sin tener en cuenta la
dependencia interviniente, no se hace necesario consignar las siglas del
laboratorio al momento de la identificación analítica en los marbetes
identificatorios.
Que el requerimiento para mencionar a un producto como Variedad Unica, es que
contenga como mínimo un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la variedad citada
y para identificar a DOS (2) o TRES (3) variedades, la mezcla deberá estar
constituida con un mínimo de NOVENTA POR CIENTO (90%) con vinos elaborados con
las variedades enumeradas.
Que resulta razonable que un vino resultante del corte de DOS (2) productos
acreditados como Variedad Unica, tengan la posibilidad de hacer mención en su
etiquetado a las variedades que, en cada caso le proporcionaron sus atributos,
mediante el aporte de ese OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de pureza varietal
establecido, por lo que resulta necesario introducir modificaciones a la
normativa en vigencia.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Sustitúyese el Punto 3° de la Resolución Nº C. 20 de fecha 14 de junio de 2004 que quedará redactado de la siguiente manera: “3°.- De constatarse la
existencia de vinos en circulación comercial con etiquetas en la que se observe
la ausencia o alteración sustancial de una o más menciones obligatorias
establecidas por la presente norma, se procederá a su intervención, hasta tanto
se satisfagan las falencias detectadas y el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) así lo disponga.”
2° — Sustitúyese el Apartado g) del Punto II (MENCIONES OBLIGATORIAS) del
Anexo de la Resolución Nº C. 20/04 que quedará redactado de la siguiente manera:
“g) ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION
Se consignará el Análisis de Libre Circulación otorgado por la dependencia
interviniente del INV”.
3° — Sustitúyese el Apartado d) del Punto IV (MENCIONES OPTATIVAS) del
Anexo de la Resolución Nº C. 20/04 que quedará redactado de la siguiente
manera: “d) DENOMINACION VARIETAL
Podrá mencionarse la variedad o las variedades utilizadas en su elaboración,
siempre que cumpla con los siguientes requerimientos:
i. VARIEDAD UNICA: Deberá contener como mínimo OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85
%) del vino elaborado con uvas de la variedad citada, debiendo derivar de esa
variedad las características organolépticas del producto terminado, según la
zona productora.
ii. DOS (2) O TRES (3) VARIEDADES: En este caso, la mezcla deberá estar
constituida con un mínimo de OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) con vinos
elaborados con las variedades citadas, debiendo mencionárselas en orden
decreciente según la proporción en que participan. En caso que alguna de las
variedades participe en una proporción inferior al DIEZ POR CIENTO (10%),
deberá indicarse cuál es el porcentaje en que interviene cada una de las
variedades que conforman la mezcla”.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
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