Disposición
3403-2012
Sustitúyase el Anexo II de la Disposición Nº 843-2012. Reglas Generales para la toma de Fotografía, Huella Dactilar, Escaneo de Documentos de Viaje y
Emisión de Constancia de Ingreso en la Registración de Movimientos Migratorios.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0014760/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 1766 del 7 de noviembre de
2011, la Disposición DNM Nº 15.442 del 27 de abril de 2005, la Resolución DNM Nº 1500 del 17 de junio de 1983, las Disposiciones DNM Nº 3130 del 21 de
diciembre de 1995, Nº 70.552 del 19 de noviembre de 2007, Nº 21.441 del 4 de
abril de 2008, Nº 637 del 4 de mayo de 2010, Nº 1847 del 14 de septiembre de
2010, Nº 2303 del 19 de noviembre de 2010, Nº 842 del 13 de abril de 2012 y Nº
843 13 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de innovación informática que está llevando a cabo la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el cual contempla el uso de la firma digital y la
incorporación de captura de patrones biométricos, por Disposición DNM Nº 842/12
se fijaron las pautas de trabajo estableciendo un procedimiento a tal efecto.
Que, asimismo, considerando la política de eficacia y facilitación generada a
partir de los programas de mejoramiento de la calidad “Carta Compromiso con el
Ciudadano” y la Certificación de la Norma ISO 9001/2008, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES procedió al dictado de la Disposición DNM Nº 843/12.
Que por medio del referido acto se ordenó la eliminación de la Tarjeta ENTRADA/SALIDA en aquellos pasos fronterizos en los que se encuentre disponible el
sistema de registración con captura de fotografía y huella dactilar a los fines
de la identificación de las personas que ingresan y egresan al/del país.
Que el Anexo II de la Disposición DNM Nº 843/12 establece el procedimiento de
captura de datos biométricos y las excepciones al mismo.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO ha señalado la necesidad de reformular el mencionado anexo a los fines
de contemplar excepciones al sistema de captura de datos biométricos para
aquellas personas que formen parte de la comitiva que acompañe a un Jefe de
Estado, Jefe de Gobierno, Heredero de Casa Reinante o Ministro de Relaciones
Exteriores en visita oficial.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de esta Dirección Nacional ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, las facultades conferidas en los
Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de
2007, respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyase el Anexo II de la Disposición Nº 843 del 13 de abril de 2012, el que quedará redactado del siguiente modo:
“REGLAS GENERALES PARA LA TOMA DE FOTOGRAFIA, HUELLA DACTILAR, ESCANEO DE
DOCUMENTOS DE VIAJE Y EMISION DE CONSTANCIA DE INGRESO EN LA REGISTRACION DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS:
A) CAPTURA FOTOGRAFICA DE IMAGEN FACIAL
Así como todas las personas que ingresan y egresan al/del territorio nacional
deben realizar su trámite de control migratorio con presencia física ante el
funcionario destacado a tal fin, de la misma forma, todas las personas deben
cumplimentar la toma de fotografía.
La fotografía deberá permitir apreciar fielmente y en toda su plenitud los
rasgos faciales de su titular al momento de la captura o toma de la misma.
La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características
faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho a la identidad en lo que
refiere a sus aspectos de género, cultura o religión.
B) TOMA DE HUELLA DACTILAR
Asimismo se debe cumplimentar la toma de la huella dactilar (dígito pulgar
derecho) si la persona hubiera alcanzado la edad de CINCO (5) años.
En todos los casos de toma de una huella distinta a la del dígito pulgar
derecho, deberá enviarse mensaje con la novedad al supervisor de turno,
especificando el dígito del que se tomara la huella dactilar y las razones por
las cuales se ha debido optar por un dígito distinto al pulgar derecho
(ejemplo: “huella correspondiente al pulgar izquierdo por yeso momentáneo en
mano derecha” o “huella correspondiente al pulgar izquierdo por carencia total
de mano derecha”).
C) EXCEPCIONES
1) Excepciones al procedimiento de captura fotográfica de imagen facial:
a) Cuando, fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud,
se requiera la cobertura del cabello, podrá tomarse la imagen fotográfica con
el cabello cubierto, siempre que sean visibles los rasgos principales del
rostro.
b) Cuando, por motivos religiosos, se encuentre cubierto parcial o totalmente
el rostro, se podrá solicitar que el trámite y la fotografía, con las
características arriba mencionadas, se obtengan en un recinto reservado y por
agentes del mismo sexo.
c) Excepciones de carácter técnico al procedimiento de captura de imagen facial:
c.1) Si por factores físicos o técnicos no resulta posible el proceso de
captura o toma de la fotografía, deberá tramitarse por vía jerárquica la
“excepción en biometría”, que resultará un incidente.
c.2) Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validación
biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en el proceso,
deberá enviarse mensaje al supervisor a efectos de la resolución de la incidencia
derivada de la “inconsistencia en biometría”.
2) Excepciones al procedimiento de toma de huella dactilar:
a) Si por razones de índole física de la persona, o habiendo agotado el
procedimiento descripto, no resultara posible la toma de siquiera una huella,
deberá enviarse mensaje al supervisor, a los fines de presentar el caso para
una posible “excepción en biometría”.
b) Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validación
biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en el proceso,
deberá enviarse mensaje a efectos de la resolución de la incidencia derivada de
la “inconsistencia en biometría”.
3) Excepciones al procedimiento de captura de imagen facial y huella dactilar:
a) Imposibilidad física debidamente fundamentada que impida a la persona
aproximarse al puesto de control (por ejemplo: el pasajero enfermo de un avión
sanitario, así como el personal médico de asistencia permanente, de ser
necesario).
b) Funcionarios argentinos y extranjeros con investidura de:
b.1) Jefes de Estado (comprende Jefes de Estado, Primeros Ministros, Herederos
de Casas Reinantes)
b.2) Vicepresidente de la Nación
b.3) Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL
b.4) Gobernadores
b.5) Jefe de Gobierno de la CABA
b.6) Ministros de Estados Provinciales
b.7) Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
b.8) Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
b.9) Titulares de Pasaportes diplomáticos (todos)
b.10) Comitiva oficial: estarán igualmente exceptuados aquellos que, sin poseer
pasaporte diplomático, resulten ser funcionarios de orden nacional, provincial
o municipal, así como empresarios, periodistas, asistentes y personal de apoyo
que acompañen a un Jefe de Estado, Primer Ministro, Heredero de Casa Reinante o
Ministro de Relaciones Exteriores que ingrese al país en visita oficial.
D) ESCANEO DE DOCUMENTOS DE VIAJE
Si el documento de viaje no posee código de lectura mecánica OACI, el ingreso
de los datos se realizará en forma manual y en casos de cédulas de identidad o
documentos tipo credencial que posean código de lectura OACI en plano distinto
al de la fotografía, se deberá escanear el otro plano.
E) CIERRE DEL PROCEDIMIENTO
Para el cierre del proceso, en el campo correspondiente al asiento del
domicilio que la persona declare en la REPUBLICA ARGENTINA, dicha información sólo es obligatoria en casos de extranjeros NO
residentes en nuestro país.
Finalmente, el sistema permitirá la emisión de una constancia, que deberá
entregarse sólo en los casos de ingreso de extranjeros en categoría de
TRANSITORIOS, cuando los mismos realicen el movimiento migratorio con documento
hábil de viaje que no sea posible sellar (por ejemplo: cédula de identidad). Se
hará entrega del comprobante impreso en el puesto de control, intervenido con
el sello de ingreso correspondiente en la base del anverso (sin especificar
categoría ni plazo de permanencia), y se dará aviso al migrante de que debe
conservarlo para su presentación al momento del egreso.
Para el caso de ciudadanos argentinos no se emitirá comprobante en el puesto de
control en ningún caso. Sólo ante la solicitud de constancia del pasajero, se
procederá a requerirse al supervisor una impresión de pantalla de la consulta
vía web del tránsito registrado, la que deberá entregarse con firma y sello
aclaratorio del funcionario actuante.”
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.