Detalle de la norma DI-3403-2012-DNM
Disposición Nro. 3403 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2012
Asunto Fotografía, Huella Dactilar, Escaneo de Documentos de Viaje
Boletín Oficial
Fecha: 07/01/2013
Detalle de la norma
LOA

Disposición 3403-2012

Sustitúyase el Anexo II de la Disposición Nº 843-2012. Reglas Generales para la toma de Fotografía, Huella Dactilar, Escaneo de Documentos de Viaje y Emisión de Constancia de Ingreso en la Registración de Movimientos Migratorios.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0014760/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 1766 del 7 de noviembre de 2011, la Disposición DNM Nº 15.442 del 27 de abril de 2005, la Resolución DNM Nº 1500 del 17 de junio de 1983, las Disposiciones DNM Nº 3130 del 21 de diciembre de 1995, Nº 70.552 del 19 de noviembre de 2007, Nº 21.441 del 4 de abril de 2008, Nº 637 del 4 de mayo de 2010, Nº 1847 del 14 de septiembre de 2010, Nº 2303 del 19 de noviembre de 2010, Nº 842 del 13 de abril de 2012 y Nº 843 13 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de innovación informática que está llevando a cabo la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el cual contempla el uso de la firma digital y la incorporación de captura de patrones biométricos, por Disposición DNM Nº 842/12 se fijaron las pautas de trabajo estableciendo un procedimiento a tal efecto.

Que, asimismo, considerando la política de eficacia y facilitación generada a partir de los programas de mejoramiento de la calidad “Carta Compromiso con el Ciudadano” y la Certificación de la Norma ISO 9001/2008, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES procedió al dictado de la Disposición DNM Nº 843/12.

Que por medio del referido acto se ordenó la eliminación de la Tarjeta ENTRADA/SALIDA en aquellos pasos fronterizos en los que se encuentre disponible el sistema de registración con captura de fotografía y huella dactilar a los fines de la identificación de las personas que ingresan y egresan al/del país.

Que el Anexo II de la Disposición DNM Nº 843/12 establece el procedimiento de captura de datos biométricos y las excepciones al mismo.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha señalado la necesidad de reformular el mencionado anexo a los fines de contemplar excepciones al sistema de captura de datos biométricos para aquellas personas que formen parte de la comitiva que acompañe a un Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Heredero de Casa Reinante o Ministro de Relaciones Exteriores en visita oficial.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyase el Anexo II de la Disposición Nº 843 del 13 de abril de 2012, el que quedará redactado del siguiente modo:

“REGLAS GENERALES PARA LA TOMA DE FOTOGRAFIA, HUELLA DACTILAR, ESCANEO DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y EMISION DE CONSTANCIA DE INGRESO EN LA REGISTRACION DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS:

A) CAPTURA FOTOGRAFICA DE IMAGEN FACIAL

Así como todas las personas que ingresan y egresan al/del territorio nacional deben realizar su trámite de control migratorio con presencia física ante el funcionario destacado a tal fin, de la misma forma, todas las personas deben cumplimentar la toma de fotografía.

La fotografía deberá permitir apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de la captura o toma de la misma.

La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho a la identidad en lo que refiere a sus aspectos de género, cultura o religión.

B) TOMA DE HUELLA DACTILAR

Asimismo se debe cumplimentar la toma de la huella dactilar (dígito pulgar derecho) si la persona hubiera alcanzado la edad de CINCO (5) años.

En todos los casos de toma de una huella distinta a la del dígito pulgar derecho, deberá enviarse mensaje con la novedad al supervisor de turno, especificando el dígito del que se tomara la huella dactilar y las razones por las cuales se ha debido optar por un dígito distinto al pulgar derecho (ejemplo: “huella correspondiente al pulgar izquierdo por yeso momentáneo en mano derecha” o “huella correspondiente al pulgar izquierdo por carencia total de mano derecha”).

C) EXCEPCIONES

1) Excepciones al procedimiento de captura fotográfica de imagen facial:

a) Cuando, fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud, se requiera la cobertura del cabello, podrá tomarse la imagen fotográfica con el cabello cubierto, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.

b) Cuando, por motivos religiosos, se encuentre cubierto parcial o totalmente el rostro, se podrá solicitar que el trámite y la fotografía, con las características arriba mencionadas, se obtengan en un recinto reservado y por agentes del mismo sexo.

c) Excepciones de carácter técnico al procedimiento de captura de imagen facial:

c.1) Si por factores físicos o técnicos no resulta posible el proceso de captura o toma de la fotografía, deberá tramitarse por vía jerárquica la “excepción en biometría”, que resultará un incidente.

c.2) Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validación biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en el proceso, deberá enviarse mensaje al supervisor a efectos de la resolución de la incidencia derivada de la “inconsistencia en biometría”.

2) Excepciones al procedimiento de toma de huella dactilar:

a) Si por razones de índole física de la persona, o habiendo agotado el procedimiento descripto, no resultara posible la toma de siquiera una huella, deberá enviarse mensaje al supervisor, a los fines de presentar el caso para una posible “excepción en biometría”.

b) Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validación biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en el proceso, deberá enviarse mensaje a efectos de la resolución de la incidencia derivada de la “inconsistencia en biometría”.

3) Excepciones al procedimiento de captura de imagen facial y huella dactilar:

a) Imposibilidad física debidamente fundamentada que impida a la persona aproximarse al puesto de control (por ejemplo: el pasajero enfermo de un avión sanitario, así como el personal médico de asistencia permanente, de ser necesario).

b) Funcionarios argentinos y extranjeros con investidura de:

b.1) Jefes de Estado (comprende Jefes de Estado, Primeros Ministros, Herederos de Casas Reinantes)

b.2) Vicepresidente de la Nación

b.3) Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL

b.4) Gobernadores

b.5) Jefe de Gobierno de la CABA

b.6) Ministros de Estados Provinciales

b.7) Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

b.8) Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

b.9) Titulares de Pasaportes diplomáticos (todos)

b.10) Comitiva oficial: estarán igualmente exceptuados aquellos que, sin poseer pasaporte diplomático, resulten ser funcionarios de orden nacional, provincial o municipal, así como empresarios, periodistas, asistentes y personal de apoyo que acompañen a un Jefe de Estado, Primer Ministro, Heredero de Casa Reinante o Ministro de Relaciones Exteriores que ingrese al país en visita oficial.

D) ESCANEO DE DOCUMENTOS DE VIAJE

Si el documento de viaje no posee código de lectura mecánica OACI, el ingreso de los datos se realizará en forma manual y en casos de cédulas de identidad o documentos tipo credencial que posean código de lectura OACI en plano distinto al de la fotografía, se deberá escanear el otro plano.

E) CIERRE DEL PROCEDIMIENTO

Para el cierre del proceso, en el campo correspondiente al asiento del domicilio que la persona declare en la REPUBLICA ARGENTINA, dicha información sólo es obligatoria en casos de extranjeros NO residentes en nuestro país.

Finalmente, el sistema permitirá la emisión de una constancia, que deberá entregarse sólo en los casos de ingreso de extranjeros en categoría de TRANSITORIOS, cuando los mismos realicen el movimiento migratorio con documento hábil de viaje que no sea posible sellar (por ejemplo: cédula de identidad). Se hará entrega del comprobante impreso en el puesto de control, intervenido con el sello de ingreso correspondiente en la base del anverso (sin especificar categoría ni plazo de permanencia), y se dará aviso al migrante de que debe conservarlo para su presentación al momento del egreso.

Para el caso de ciudadanos argentinos no se emitirá comprobante en el puesto de control en ningún caso. Sólo ante la solicitud de constancia del pasajero, se procederá a requerirse al supervisor una impresión de pantalla de la consulta vía web del tránsito registrado, la que deberá entregarse con firma y sello aclaratorio del funcionario actuante.”

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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